Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 799

La reforma profundiza en la especialización de los órganos judiciales, así como en la
adecuación de los medios personales y materiales que les apoyan en el cumplimiento de
los cometidos derivados de la función jurisdiccional. Esta reforma recoge también el
mandato establecido en la disposición final vigésima de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, para
abordar la atención de la infancia y adolescencia víctimas de violencia a través de la
especialización de la justicia de los órganos judiciales y de sus titulares para la
instrucción y enjuiciamiento de causas penales por delitos cometidos contra personas
menores de edad. La realidad de la violencia contra la infancia y la adolescencia hace
urgente esta adaptación de la justicia, para garantizar los derechos de los niños, niñas y
adolescentes víctimas o testigos.
También desarrolla instrumentos que permiten una mayor homogeneidad de las
prácticas y comportamientos de los órganos judiciales y de las oficinas judiciales, que
implicará mayor previsibilidad, accesibilidad y proximidad, aportando seguridad y
confianza a la ciudadanía y a los y las profesionales que se relacionan con la
Administración de Justicia.
La reforma insiste en un modelo que favorece el desenvolvimiento de la capacidad
organizativa del sistema de Justicia, entendida como cualidad de la organización judicial
y de las Oficinas judiciales para adaptar de forma flexible su respuesta a las necesidades
cambiantes de la sociedad.
Ya en la IX Legislatura se puso en marcha la modificación de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial, para la creación de los Tribunales de Instancia, iniciativa
que decayó con ocasión de la disolución de las Cámaras y la convocatoria de elecciones
generales.
Posteriormente, en el año 2012, se retomó de nuevo la reforma de la organización
territorial judicial que en 2014 desembocó en un Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder
Judicial en la cual se insistía en la creación de los Tribunales de Instancia. Sin embargo,
esta propuesta tampoco prosperó.
La misma suerte ha corrido el Proyecto de Ley Orgánica de eficiencia organizativa
del servicio público de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas
de Justicia en los municipios, aprobado en fecha 12 de abril de 2022 y que se
encontraba próximo al trámite de votación en la Comisión de Justicia del Congreso de
los Diputados cuando el 29 de mayo de 2023 fueron disueltas anticipadamente las
Cortes Generales y convocadas elecciones generales.
Es evidente que, a pesar de que tales proyectos no salieron adelante, no se ha
perdido, a lo largo de los años, el interés en las expectativas que esta reforma ofrece.
El modelo de organización judicial basado en el tradicional juzgado unipersonal hoy
está condicionando las posibilidades de lograr un servicio público de Justicia más
eficiente. La respuesta a las necesidades surgidas por el incremento de la litigiosidad y la
consiguiente carga de los juzgados y tribunales ha sido siempre el establecimiento de
nuevos órganos judiciales y de medidas de refuerzo. Sin embargo, estos aumentos en la
dotación de medios personales y materiales no han dado el fruto esperado, al menos no
en proporción a las inversiones realizadas.
Ese continuo incremento de la creación de órganos judiciales, sin intervención
simultánea sobre su organización, ha supuesto una multiplicación de órganos con
idéntica competencia y la misma inversión en medios en cada uno de ellos, con
independencia de las necesidades reales de la carga de trabajo que deben atender. Ello
ha favorecido, a su vez, el nombramiento de jueces sustitutos, no pertenecientes a la
carrera judicial, para poder cubrir de manera inmediata necesidades inaplazables y que
no admitían la espera a los mecanismos ordinarios de provisión.
Por todo ello, la presente ley afronta la transformación de los Juzgados en Tribunales
de Instancia, con el apoyo de unas Oficinas judiciales que hoy se redefinen y
reestructuran en servicios comunes, que existirán en todas las Oficinas judiciales, y en
otros servicios comunes que puedan constituirse.

cve: BOE-A-2025-76
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Núm. 3