Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 798
transformación digital de nuestra sociedad reciba traslado correlativo en la
Administración de Justicia.
Para ello, es necesario adaptar además las estructuras de la Justicia. Primero, para
poder hacer frente a las dificultades en el desenvolvimiento normal de los juzgados y
tribunales; después, para poder superar el enorme reto de ofrecer un servicio público
eficiente y justo a la ciudadanía; y, finalmente, para incorporar los valores de solidaridad
y de humanismo entre los que la Justicia es la espina dorsal y el elemento imprescindible
de la paz social. En este contexto, también es responsabilidad de la ciudadanía contribuir
a la sostenibilidad del servicio público de Justicia.
Si, tal como se establece constitucionalmente, la justicia emana del pueblo, la ley ha
de propiciar e impulsar la participación de la ciudadanía en el sistema de Justicia. Ya se
hace en el ámbito penal con la institución del jurado, y es conveniente también abrir la
justicia civil, social –e inmediatamente después la contencioso-administrativa– a los
ciudadanos para que se sientan protagonistas de sus propios problemas y asuman de
forma responsable la solución más adecuada de los mismos, especialmente en
determinados casos en los que es imprescindible buscar soluciones pactadas que
garanticen, en lo posible, la paz social y la convivencia.
A dicha situación se añade la necesidad de introducir los mecanismos eficientes que
resultan imprescindibles para hacer frente al número actual de asuntos judicializados,
que, unido al riesgo patente de aumento de los plazos de pendencia, coloca a la
Administración de Justicia en una situación muy delicada que exige adoptar medidas
inmediatas y efectivas, so pena de que aquélla se vea abocada a un incremento en la
duración media de los asuntos e incluso un colapso de la actividad de los Tribunales, con
grave afectación a los intereses de la sociedad española cuya tutela se confía a dichos
órganos jurisdiccionales.
Dichas medidas de agilización procesal se introducen básicamente en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882; en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa;
en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; en la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social; y en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la
Jurisdicción Voluntaria.
Con estas medidas, en definitiva, se consolidan y complementan las reformas
introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y
prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a
otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea
en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de
la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea; y por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo.
III
La presente ley se estructura en dos títulos. El título primero acomete la reforma
organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos, mediante la creación
y constitución de los Tribunales de Instancia y la evolución de los Juzgados de Paz a
modernas Oficinas de Justicia en los municipios. La ley regula, de manera
complementaria, la conclusión de los trabajos de desarrollo e implantación de una
Oficina judicial adaptada a esta nueva organización judicial.
Eficiencia organizativa concurre en aquella estructura que, optimizando los recursos
disponibles, se muestra apta para la obtención de sus objetivos. De todas las cualidades
que aportan valor a una organización eficiente, la ley se concentra en tres de ellas: la
especialización, la homogeneidad y la capacidad organizativa.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 798
transformación digital de nuestra sociedad reciba traslado correlativo en la
Administración de Justicia.
Para ello, es necesario adaptar además las estructuras de la Justicia. Primero, para
poder hacer frente a las dificultades en el desenvolvimiento normal de los juzgados y
tribunales; después, para poder superar el enorme reto de ofrecer un servicio público
eficiente y justo a la ciudadanía; y, finalmente, para incorporar los valores de solidaridad
y de humanismo entre los que la Justicia es la espina dorsal y el elemento imprescindible
de la paz social. En este contexto, también es responsabilidad de la ciudadanía contribuir
a la sostenibilidad del servicio público de Justicia.
Si, tal como se establece constitucionalmente, la justicia emana del pueblo, la ley ha
de propiciar e impulsar la participación de la ciudadanía en el sistema de Justicia. Ya se
hace en el ámbito penal con la institución del jurado, y es conveniente también abrir la
justicia civil, social –e inmediatamente después la contencioso-administrativa– a los
ciudadanos para que se sientan protagonistas de sus propios problemas y asuman de
forma responsable la solución más adecuada de los mismos, especialmente en
determinados casos en los que es imprescindible buscar soluciones pactadas que
garanticen, en lo posible, la paz social y la convivencia.
A dicha situación se añade la necesidad de introducir los mecanismos eficientes que
resultan imprescindibles para hacer frente al número actual de asuntos judicializados,
que, unido al riesgo patente de aumento de los plazos de pendencia, coloca a la
Administración de Justicia en una situación muy delicada que exige adoptar medidas
inmediatas y efectivas, so pena de que aquélla se vea abocada a un incremento en la
duración media de los asuntos e incluso un colapso de la actividad de los Tribunales, con
grave afectación a los intereses de la sociedad española cuya tutela se confía a dichos
órganos jurisdiccionales.
Dichas medidas de agilización procesal se introducen básicamente en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882; en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa;
en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; en la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la jurisdicción social; y en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la
Jurisdicción Voluntaria.
Con estas medidas, en definitiva, se consolidan y complementan las reformas
introducidas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y
prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a
otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea
en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de
la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea; y por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia,
función pública, régimen local y mecenazgo.
III
La presente ley se estructura en dos títulos. El título primero acomete la reforma
organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos, mediante la creación
y constitución de los Tribunales de Instancia y la evolución de los Juzgados de Paz a
modernas Oficinas de Justicia en los municipios. La ley regula, de manera
complementaria, la conclusión de los trabajos de desarrollo e implantación de una
Oficina judicial adaptada a esta nueva organización judicial.
Eficiencia organizativa concurre en aquella estructura que, optimizando los recursos
disponibles, se muestra apta para la obtención de sus objetivos. De todas las cualidades
que aportan valor a una organización eficiente, la ley se concentra en tres de ellas: la
especialización, la homogeneidad y la capacidad organizativa.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3