Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 797

comunicada y con grandes limitaciones de movilidad que nada tiene que ver con la
sociedad española de hoy.
Actualmente, la mayor complejidad de las relaciones sociales y económicas y el
importante incremento de la litigiosidad plantean nuevas exigencias en la organización
de la Administración de Justicia. Además, se ha producido un avance espectacular en el
campo de las tecnologías de la información y comunicación, así como en las
infraestructuras de transporte que permiten una mayor movilidad y la concentración de
población y servicios en torno a núcleos urbanos, por lo que el modelo tradicional de
juzgado unipersonal ha ido quedándose obsoleto.
La organización judicial tradicional ha provocado, con el paso del tiempo, una serie
de disfunciones en el ámbito de la Administración de Justicia, como pueden ser la falta
de especialización de los juzgados; la proliferación de órganos con idéntica competencia
en cada partido judicial, conllevando una innecesaria dispersión de medios y esfuerzo; el
favorecimiento de la justicia interina; y las desigualdades en la carga de trabajo y en el
tiempo de resolución de asuntos, entre otras.
Es por ello que la racionalización del modelo y la búsqueda de la eficiencia
aconsejan que el primer nivel de organización judicial opere de forma colegiada, como
también ocurre en las demás instancias judiciales, en la misma línea que otros países de
nuestro entorno democrático. Es importante destacar que el modelo de los Tribunales de
Instancia es un sistema de organización colegiada que no altera el ejercicio de la función
jurisdiccional ni las competencias de los órganos de enjuiciamiento unipersonales.
Valorando el encaje constitucional del nuevo modelo organizativo, como considera el
Consejo de Estado en el dictamen emitido en relación con el Anteproyecto de Ley
Orgánica de Eficiencia Organizativa del Servicio Público de Justicia, por la que se
modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la implantación de
los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios, se concluye que
las prescripciones contenidas en los artículos 117 y 122 de la Constitución Española se
aplican a todos los órganos judiciales, con independencia de su carácter y configuración
unipersonal o colegiada. En estos preceptos se refleja la estructura organizativa de la
Administración de Justicia española en aquel momento, integrada por Juzgados y
Tribunales. De este modo, el Consejo de Estado interpreta que «las proclamaciones de
los artículos 117 y 122 de la Constitución Española no tienen el alcance de crear una
garantía institucional de que el primer escalón de la tutela judicial deba articularse a
través de órganos judiciales unipersonales e independientes, por contraposición al
ejercicio colegiado de la potestad jurisdiccional en las instancias superiores.»
II
Por otro lado, el sistema de Justicia de nuestro país, que da soporte al ejercicio de la
potestad jurisdiccional, padece desde hace décadas de insuficiencias estructurales,
algunas de las cuales, sin justificación, han dificultado que ocupe plenamente el lugar
que merece en una sociedad avanzada. No hay duda de que en algunos puntos del
sistema puede haber déficit de recursos que haya que corregir, pero no parece que esta
sea la causa principal de nuestros problemas crónicos, derivados más bien de la escasa
eficiencia de las soluciones que sucesivamente se han ido implantando para reforzar la
Administración de Justicia como servicio público.
Ello solo es así cuando la justicia se percibe por la ciudadanía como algo propio,
cercano, eficaz, entendible y relativamente rápido. En palabras del constitucionalismo
moderno, este servicio público precisa tanto de legitimidad social como de eficiencia.
Legitimidad en el sentido de grado de confianza y credibilidad que el sistema de Justicia
debe tener para nuestra ciudadanía, y eficiencia referida a la capacidad de este sistema
para producir respuestas eficaces y efectivas.
Se trata, por tanto, de afianzar que el acceso a la justicia suponga la consolidación
de derechos y garantías de los ciudadanos y ciudadanas; que su funcionamiento como
servicio público se produzca en condiciones de eficiencia operativa; y que la

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