Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 796
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
76
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público de Justicia.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley orgánica:
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, fue la primera norma que,
con carácter general, recogía las exigencias estatutarias en materia de organización
judicial tras la promulgación de la Constitución de 1978. Esta ley orgánica sustituyó a la
hasta entonces vigente Ley provisional sobre organización del Poder Judicial, de 15 de
septiembre de 1870, permitiendo la evolución de una organización, entonces anclada en
una España decimonónica, hacia un verdadero Estado Social y Democrático de
Derecho, propio de la organización política de una Nación que ya se identificaba como
una sociedad democrática avanzada.
Han pasado, pues, más de treinta y cinco años desde que aquella norma viniera a
revolucionar el modelo organizativo que se proyectaba sobre la organización territorial
del Poder Judicial, incluyendo relevantes modificaciones, algunas derivadas de la
configuración territorial del Estado en comunidades autónomas. Esta organización
territorial se estructuraba, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y
comunidades autónomas, permitiendo definir los ámbitos de actuación para el ejercicio
de la potestad jurisdiccional. Así, salvo los órganos cuya potestad se extendía a todo el
territorio nacional, la planta quedaba establecida en Juzgados de Paz, de Primera
Instancia e Instrucción, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia
Penitenciaria y de Menores, Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia.
En sus más de siete lustros de vigencia, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, ha sido objeto de numerosas reformas que, en general, no han cambiado
de un modo sustancial la organización de los tribunales en lo referente a su planta y
demarcación. Una de las más significativas vino de la mano de la Ley Orgánica 7/1988,
de 28 de diciembre, de los Juzgados de lo Penal, y por la que se modifican diversos
preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal, que
incluyó a esta clase de órganos entre los que componen aquella planta.
Sin embargo, estas reformas apenas han modificado la estructura de la organización
de los tribunales, manteniendo la división territorial desde el municipio, como elemento
básico, hasta llegar a las comunidades autónomas. Además, en esa organización
siempre se ha partido de considerar a los juzgados, órganos unipersonales, el primer
escalón de acceso a la Justicia para la ciudadanía, trasladando la existencia de los
tribunales, como entes colegiados de organización y enjuiciamiento, al nivel provincial o
superior.
Pero este modelo de organización judicial basado en el tradicional juzgado
unipersonal, que ya estaba presente en el siglo XIX, respondía a las necesidades de una
sociedad que, a la sazón, podía describirse como esencialmente agraria, dispersa, poco
cve: BOE-A-2025-76
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I
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 796
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
76
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público de Justicia.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley orgánica:
PREÁMBULO
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, fue la primera norma que,
con carácter general, recogía las exigencias estatutarias en materia de organización
judicial tras la promulgación de la Constitución de 1978. Esta ley orgánica sustituyó a la
hasta entonces vigente Ley provisional sobre organización del Poder Judicial, de 15 de
septiembre de 1870, permitiendo la evolución de una organización, entonces anclada en
una España decimonónica, hacia un verdadero Estado Social y Democrático de
Derecho, propio de la organización política de una Nación que ya se identificaba como
una sociedad democrática avanzada.
Han pasado, pues, más de treinta y cinco años desde que aquella norma viniera a
revolucionar el modelo organizativo que se proyectaba sobre la organización territorial
del Poder Judicial, incluyendo relevantes modificaciones, algunas derivadas de la
configuración territorial del Estado en comunidades autónomas. Esta organización
territorial se estructuraba, a efectos judiciales, en municipios, partidos, provincias y
comunidades autónomas, permitiendo definir los ámbitos de actuación para el ejercicio
de la potestad jurisdiccional. Así, salvo los órganos cuya potestad se extendía a todo el
territorio nacional, la planta quedaba establecida en Juzgados de Paz, de Primera
Instancia e Instrucción, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social, de Vigilancia
Penitenciaria y de Menores, Audiencias Provinciales y Tribunales Superiores de Justicia.
En sus más de siete lustros de vigencia, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial, ha sido objeto de numerosas reformas que, en general, no han cambiado
de un modo sustancial la organización de los tribunales en lo referente a su planta y
demarcación. Una de las más significativas vino de la mano de la Ley Orgánica 7/1988,
de 28 de diciembre, de los Juzgados de lo Penal, y por la que se modifican diversos
preceptos de las Leyes Orgánica del Poder Judicial y de Enjuiciamiento Criminal, que
incluyó a esta clase de órganos entre los que componen aquella planta.
Sin embargo, estas reformas apenas han modificado la estructura de la organización
de los tribunales, manteniendo la división territorial desde el municipio, como elemento
básico, hasta llegar a las comunidades autónomas. Además, en esa organización
siempre se ha partido de considerar a los juzgados, órganos unipersonales, el primer
escalón de acceso a la Justicia para la ciudadanía, trasladando la existencia de los
tribunales, como entes colegiados de organización y enjuiciamiento, al nivel provincial o
superior.
Pero este modelo de organización judicial basado en el tradicional juzgado
unipersonal, que ya estaba presente en el siglo XIX, respondía a las necesidades de una
sociedad que, a la sazón, podía describirse como esencialmente agraria, dispersa, poco
cve: BOE-A-2025-76
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