Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 864
Cuando así venga previsto en la correspondiente relación de puestos de
trabajo, la dirección de un servicio común podrá compatibilizarse con otras
funciones reservadas a letrados o letradas de la Administración de Justicia de la
misma Oficina judicial.
Quien dirija un servicio común coordinará a las letradas y a los letrados de la
Administración de Justicia que lo integren en el ejercicio de las funciones de
dirección técnico-procesal y demás previstas en la ley que éstos desempeñan en
relación con el personal destinado en el servicio común. Asimismo, el director o la
directora que dirija un servicio común deberá hacer cumplir, en el ámbito
organizativo y funcional que le es propio, las órdenes y circulares que reciba de
sus superiores jerárquicos. En el ámbito jurisdiccional, responderán del estricto
cumplimiento de cuantas actuaciones o decisiones adopten jueces, juezas o
tribunales en el ejercicio de sus competencias.
7. Las jefaturas de áreas y equipos corresponderán a los funcionarios y
funcionarias del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los
Cuerpos Generales, conforme se establezca en las relaciones de puestos de
trabajo.
8. Los servicios comunes asistirán a jueces y juezas para el ejercicio de las
funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el
exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones se dicten. Los jueces y las
juezas podrán requerir en todo momento a la Oficina judicial cuanta información
consideren necesaria sobre los procedimientos cuyo conocimiento tengan
atribuido».
Ochenta y tres.
Se modifica el artículo 437, que queda redactado como sigue:
1. A los efectos de esta ley orgánica se entiende por servicio común de
tramitación aquella unidad de la Oficina judicial que realiza todas las funciones
requeridas para la ordenación del procedimiento.
2. Para el cumplimiento de las funciones previstas en el apartado anterior el
Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, cada Tribunal Superior de Justicia, cada
Audiencia Provincial y cada Tribunal de Instancia, así como el Tribunal Central de
Instancia, serán asistidos por un servicio común de tramitación de la
correspondiente Oficina judicial.
3. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos
territorios serán competentes para el diseño y organización de los servicios
comunes de tramitación, en los que podrán crear áreas, cuando estas asistan a
órganos de diferentes secciones u órdenes jurisdiccionales.
No obstante, cuando en un Tribunal de Instancia el número de plazas
judiciales de una misma sección sea igual o superior a doce, deberá existir al
menos un área para la ordenación de los procedimientos de que conozcan, que se
podrá extender también a los que correspondan a otras secciones del mismo
orden jurisdiccional.
4. Cuando, de conformidad con el artículo 521.3 E), así se determine en las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se podrán compatibilizar la
actividad los puestos de dirección del servicio común de tramitación de una
Audiencia Provincial y de dirección del servicio común de tramitación del Tribunal
de Instancia con sede en la misma localidad.
5. Quien ocupe la dirección del servicio común de tramitación asumirá las
facultades de coordinación con la Presidencia del Tribunal, así como con la
dirección del resto de servicios comunes para el eficaz funcionamiento de la
Oficina judicial».
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 437.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 864
Cuando así venga previsto en la correspondiente relación de puestos de
trabajo, la dirección de un servicio común podrá compatibilizarse con otras
funciones reservadas a letrados o letradas de la Administración de Justicia de la
misma Oficina judicial.
Quien dirija un servicio común coordinará a las letradas y a los letrados de la
Administración de Justicia que lo integren en el ejercicio de las funciones de
dirección técnico-procesal y demás previstas en la ley que éstos desempeñan en
relación con el personal destinado en el servicio común. Asimismo, el director o la
directora que dirija un servicio común deberá hacer cumplir, en el ámbito
organizativo y funcional que le es propio, las órdenes y circulares que reciba de
sus superiores jerárquicos. En el ámbito jurisdiccional, responderán del estricto
cumplimiento de cuantas actuaciones o decisiones adopten jueces, juezas o
tribunales en el ejercicio de sus competencias.
7. Las jefaturas de áreas y equipos corresponderán a los funcionarios y
funcionarias del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y de los
Cuerpos Generales, conforme se establezca en las relaciones de puestos de
trabajo.
8. Los servicios comunes asistirán a jueces y juezas para el ejercicio de las
funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el
exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones se dicten. Los jueces y las
juezas podrán requerir en todo momento a la Oficina judicial cuanta información
consideren necesaria sobre los procedimientos cuyo conocimiento tengan
atribuido».
Ochenta y tres.
Se modifica el artículo 437, que queda redactado como sigue:
1. A los efectos de esta ley orgánica se entiende por servicio común de
tramitación aquella unidad de la Oficina judicial que realiza todas las funciones
requeridas para la ordenación del procedimiento.
2. Para el cumplimiento de las funciones previstas en el apartado anterior el
Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, cada Tribunal Superior de Justicia, cada
Audiencia Provincial y cada Tribunal de Instancia, así como el Tribunal Central de
Instancia, serán asistidos por un servicio común de tramitación de la
correspondiente Oficina judicial.
3. El Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas en sus respectivos
territorios serán competentes para el diseño y organización de los servicios
comunes de tramitación, en los que podrán crear áreas, cuando estas asistan a
órganos de diferentes secciones u órdenes jurisdiccionales.
No obstante, cuando en un Tribunal de Instancia el número de plazas
judiciales de una misma sección sea igual o superior a doce, deberá existir al
menos un área para la ordenación de los procedimientos de que conozcan, que se
podrá extender también a los que correspondan a otras secciones del mismo
orden jurisdiccional.
4. Cuando, de conformidad con el artículo 521.3 E), así se determine en las
correspondientes relaciones de puestos de trabajo, se podrán compatibilizar la
actividad los puestos de dirección del servicio común de tramitación de una
Audiencia Provincial y de dirección del servicio común de tramitación del Tribunal
de Instancia con sede en la misma localidad.
5. Quien ocupe la dirección del servicio común de tramitación asumirá las
facultades de coordinación con la Presidencia del Tribunal, así como con la
dirección del resto de servicios comunes para el eficaz funcionamiento de la
Oficina judicial».
cve: BOE-A-2025-76
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