Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 863
territorio y un representante de las organizaciones sindicales más representativas
del personal al servicio de la Administración de Justicia de la comunidad autónoma
elegido por decisión mayoritaria entre ellas.
5. Las Comisiones autonómicas se reunirán al menos una vez al trimestre
para analizar el funcionamiento de los órganos judiciales de su ámbito territorial y
elaborarán un informe al respecto incluyendo las encuestas de satisfacción de las
personas usuarias del servicio público, que se elevará a la Comisión estatal.
6. A las sesiones podrán acudir los técnicos que se consideren necesarios en
función del orden del día prefijado.»
Ochenta.
redacción:
Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 435, con la siguiente
«5. En los municipios en que no proceda la constitución de una Oficina de
Justicia en el municipio por ser sede de un Tribunal de Instancia, la Oficina judicial
podrá prestar los servicios administrativos relacionados con la Administración de
Justicia previstos en el artículo 439 quater.»
Ochenta y uno. Se modifica la numeración de la rúbrica del capítulo I del título I del
libro V, que pasa a ser el capítulo II.
Ochenta y dos.
Se modifica el artículo 436, que queda redactado como sigue:
1. La actividad de la Oficina judicial, definida por la aplicación de las leyes
procesales, se realizará a través de los servicios comunes, que comprenderán a
los servicios comunes de tramitación y en su caso, aquellos otros servicios
comunes que se determine, donde se integran los puestos de trabajo vinculados
funcionalmente por razón de sus cometidos.
2. El diseño de la Oficina judicial será flexible. Su dimensión y organización
se determinarán por la Administración Pública competente, en función de la
actividad que en la misma se desarrolle.
3. La Oficina judicial podrá prestar su apoyo a órganos de ámbito nacional,
de comunidad autónoma, provincial o de partido judicial, extendiéndose su ámbito
competencial al de los órganos a los que presta su apoyo. Su ámbito competencial
también podrá ser comarcal, de tal forma que pueda servir de apoyo a más de un
Tribunal de Instancia.
4. Los servicios comunes de la Oficina judicial podrán desempeñar sus
funciones al servicio de órganos de una misma jurisdicción, de varias
jurisdicciones o a órganos especializados, sin que, en ningún caso, el ámbito de la
Oficina judicial pueda modificar el número y composición de los órganos judiciales
que constituyen la planta judicial ni la circunscripción territorial de los mismos
establecida por la ley.
5. Los servicios comunes podrán estructurarse en áreas, a las que se dotará
de los correspondientes puestos de trabajo y, si el servicio lo requiere, en equipos.
Dentro del mismo partido judicial, podrán dotarse puestos de trabajo de los
servicios comunes procesales en localidades distintas a aquella en que se
encuentre la Oficina judicial. La actividad de dichos puestos podrá ser compatible
con las tareas derivadas de la prestación de servicios de la Oficina de Justicia en
el municipio.
6. La dirección de cada servicio común corresponderá a un letrado o una
letrada de la Administración de Justicia, de quien dependerán funcionalmente el
resto de los letrados y letradas de la Administración de Justicia y el personal
destinado en los puestos de trabajo en que aquél se ordene y que, en todo caso,
deberá ser suficiente y adecuado a sus funciones.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 436.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 863
territorio y un representante de las organizaciones sindicales más representativas
del personal al servicio de la Administración de Justicia de la comunidad autónoma
elegido por decisión mayoritaria entre ellas.
5. Las Comisiones autonómicas se reunirán al menos una vez al trimestre
para analizar el funcionamiento de los órganos judiciales de su ámbito territorial y
elaborarán un informe al respecto incluyendo las encuestas de satisfacción de las
personas usuarias del servicio público, que se elevará a la Comisión estatal.
6. A las sesiones podrán acudir los técnicos que se consideren necesarios en
función del orden del día prefijado.»
Ochenta.
redacción:
Se introduce un nuevo apartado 5 en el artículo 435, con la siguiente
«5. En los municipios en que no proceda la constitución de una Oficina de
Justicia en el municipio por ser sede de un Tribunal de Instancia, la Oficina judicial
podrá prestar los servicios administrativos relacionados con la Administración de
Justicia previstos en el artículo 439 quater.»
Ochenta y uno. Se modifica la numeración de la rúbrica del capítulo I del título I del
libro V, que pasa a ser el capítulo II.
Ochenta y dos.
Se modifica el artículo 436, que queda redactado como sigue:
1. La actividad de la Oficina judicial, definida por la aplicación de las leyes
procesales, se realizará a través de los servicios comunes, que comprenderán a
los servicios comunes de tramitación y en su caso, aquellos otros servicios
comunes que se determine, donde se integran los puestos de trabajo vinculados
funcionalmente por razón de sus cometidos.
2. El diseño de la Oficina judicial será flexible. Su dimensión y organización
se determinarán por la Administración Pública competente, en función de la
actividad que en la misma se desarrolle.
3. La Oficina judicial podrá prestar su apoyo a órganos de ámbito nacional,
de comunidad autónoma, provincial o de partido judicial, extendiéndose su ámbito
competencial al de los órganos a los que presta su apoyo. Su ámbito competencial
también podrá ser comarcal, de tal forma que pueda servir de apoyo a más de un
Tribunal de Instancia.
4. Los servicios comunes de la Oficina judicial podrán desempeñar sus
funciones al servicio de órganos de una misma jurisdicción, de varias
jurisdicciones o a órganos especializados, sin que, en ningún caso, el ámbito de la
Oficina judicial pueda modificar el número y composición de los órganos judiciales
que constituyen la planta judicial ni la circunscripción territorial de los mismos
establecida por la ley.
5. Los servicios comunes podrán estructurarse en áreas, a las que se dotará
de los correspondientes puestos de trabajo y, si el servicio lo requiere, en equipos.
Dentro del mismo partido judicial, podrán dotarse puestos de trabajo de los
servicios comunes procesales en localidades distintas a aquella en que se
encuentre la Oficina judicial. La actividad de dichos puestos podrá ser compatible
con las tareas derivadas de la prestación de servicios de la Oficina de Justicia en
el municipio.
6. La dirección de cada servicio común corresponderá a un letrado o una
letrada de la Administración de Justicia, de quien dependerán funcionalmente el
resto de los letrados y letradas de la Administración de Justicia y el personal
destinado en los puestos de trabajo en que aquél se ordene y que, en todo caso,
deberá ser suficiente y adecuado a sus funciones.
cve: BOE-A-2025-76
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«Artículo 436.