Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 862

Se establece asimismo como objetivo prioritario de la cooperación establecer
los medios materiales que permitan que el conjunto del procedimiento, las
comunicaciones y actos de impulso procesal puedan desarrollarse íntegramente
en todas las lenguas oficiales del Estado, garantizando así el respeto de los
derechos lingüísticos de los ciudadanos.
Artículo 434 ter.
1. Se crea la Comisión para la Calidad del servicio público de Justicia que
se encargará de elaborar con carácter anual un informe sobre la calidad del
servicio público basado en datos. Este informe, entre otras cuestiones, valorará la
eficiencia, la accesibilidad universal y la satisfacción del usuario o usuaria del
sistema de Justicia, proponiendo a las Administraciones competentes aquellas
mejoras normativas o de funcionamiento y de acceso a la Justicia para todas las
personas, en condiciones de igualdad y no discriminación, que estime pertinentes,
así como fijando objetivos anuales y estándares comunes y homogéneos que
contribuyan a la mejora de la calidad del servicio público de Justicia. La Comisión
desarrollará su trabajo en los ámbitos autonómico y estatal. Podrá desarrollar
también su trabajo en el ámbito provincial a instancia de cualquiera de los
miembros de la Comisión estatal o autonómica siempre que lo considere de
utilidad en razón a los temas a tratar. En este caso, estará integrada por un
miembro de cada una de las instituciones presentes en la Comisión autonómica y
será convocada y presidida por el Presidente de la Audiencia Provincial.
2. Este órgano, para contribuir a la cogobernanza de la Administración de
Justicia se estructura en comisiones autonómicas y en la Comisión estatal para la
calidad del servicio público de Justicia; pudiendo funcionar en un ámbito provincial
en el supuesto previsto en el apartado anterior.
3. La Comisión estatal estará integrada por una persona que represente a
cada uno de los siguientes organismos e instituciones:

La Comisión estará presidida por el representante del Consejo General del
Poder Judicial y por el representante del Ministerio de Justicia, por periodos
anuales conforme a un turno rotatorio.
Corresponderá a la Presidencia la convocatoria de las reuniones y dirigir las
sesiones.
4. Las Comisiones autonómicas estarán integradas por la Presidencia del
Tribunal Superior o persona en quien delegue, que la presidirá, el Consejero o
Consejera de Justicia de la Comunidad Autónoma en el caso de comunidades
autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia
o persona en quien delegue, en otro caso, por un representante del Ministerio de
Justicia, el o la Fiscal Jefe Superior o persona en quien delegue, el Secretario o
Secretaria de Gobierno, un representante de los colegios de la abogacía del

cve: BOE-A-2025-76
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– Ministerio de Justicia.
– Consejo General del Poder Judicial.
– Cada una de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en
materia de Justicia.
– Fiscalía General del Estado.
– Secretaría General de la Administración de Justicia.
– Consejo General de la Abogacía Española.
– Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España.
– Consejo General de Graduados Sociales.
– Secretaría General del Comité técnico estatal de la Administración judicial
electrónica.
– Organizaciones sindicales más representativas del personal al servicio de la
Administración de Justicia, elegida por decisión mayoritaria entre ellas.