Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 861

poblaciones donde las Secciones Civiles y de Instrucción de los Tribunales de
Instancia que constituyan Secciones Únicas cuenten con diez o más plazas
judiciales o donde existan Salas con tres o más Secciones.
2. En una Audiencia Provincial o Tribunal de Instancia que comprenda dentro
de su circunscripción territorial una población en la que, por poseer el mismo, su
cónyuge o parientes de segundo grado de consanguinidad intereses económicos,
tengan arraigo que pueda obstaculizarles el imparcial ejercicio de la función
jurisdiccional. Se exceptúan las poblaciones superiores a cien mil habitantes en
las que radique la sede del órgano jurisdiccional.
3. En una Audiencia o en la plaza concreta de la Sección del Tribunal de
Instancia donde hayan ejercido la abogacía o el cargo de procurador o
procuradora en los dos años anteriores a su nombramiento».
Setenta y seis.

Se modifica el artículo 404, que queda redactado como sigue:

«Artículo 404.
Junto a las demás partidas correspondientes a retribuciones de jueces, juezas,
magistrados y magistradas los Presupuestos Generales del Estado contendrán
una consignación anual para la dotación de los jueces y juezas de paz, otras
atenciones de personal judicial a que den lugar los preceptos de esta ley y demás
exigencias de la Administración de Justicia.»
Setenta y siete.

Se modifica la rúbrica del libro V, que queda redactada como sigue:
«LIBRO V

De la coordinación entre administraciones, la Oficina judicial y los letrados
y letradas de la Administración de Justicia»
Setenta y ocho.
como sigue:

Se modifica la rúbrica del título I del libro V, que queda redactada
«TÍTULO I

Régimen de coordinación, organización y funcionamiento
de la administración al servicio de jueces y juezas y tribunales»
Setenta y nueve. Se introduce un nuevo capítulo I del título I del libro V, integrado
por los artículos 434 bis y 434 ter, en los términos siguientes:
«CAPÍTULO I
De la coordinación y cooperación entre Administraciones

Las Administraciones con competencias en materia de Justicia impulsarán la
cooperación para garantizar la mejora continua en la Administración de Justicia
fijando estándares de calidad homogéneos en todo el Estado.
A tal fin, y mediante convenios u otros instrumentos de colaboración y
cooperación interadministrativa de los contemplados en la legislación vigente, se
podrán articular estructuras para la definición, ejecución y seguimiento de
proyectos compartidos entre las distintas Administraciones.
Con el mismo objetivo se establecerán cauces que permitan la participación de
los Consejos Profesionales que desarrollan sus funciones, principalmente, en
relación con la Administración de Justicia.

cve: BOE-A-2025-76
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Artículo 434 bis.