Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
272 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Setenta y dos.
como sigue:
Sec. I. Pág. 860
Se modifica el apartado 1 del artículo 350, que queda redactado
«1. El Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio
a los jueces y magistrados, que no podrá exceder de un año, prorrogable por otro:
a) para prestar servicios en otro juzgado o tribunal, con o sin relevación de
funciones;
b) para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando
no proceda la declaración de servicios especiales».
Setenta y tres. Se modifica la letra d) del artículo 351, que queda redactada como sigue:
«d) Cuando sean nombrados o adscritos como letrados al servicio del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional, del Consejo
General del Poder Judicial o del Tribunal Supremo, o magistrados del Gabinete
Técnico del Tribunal Supremo, o al servicio del Ministerio de Justicia, del Defensor
del Pueblo u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.»
Setenta y cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 355 bis, que quedan
redactados como sigue:
Setenta y cinco.
Se modifica el artículo 393, que queda redactado como sigue:
«Artículo 393.
No podrán los jueces, juezas, magistrados y magistradas desempeñar su cargo:
1. En los Tribunales donde ejerzan habitualmente, como abogado,
abogada, procurador o procuradora, su cónyuge o un pariente dentro del segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Esta incompatibilidad no será aplicable en las
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
«1. Los destinos cuyos titulares se encuentren en situación de servicios
especiales, excedencia con reserva de plaza o en comisiones de servicio por
tiempo superior a seis meses se podrán cubrir por los mecanismos ordinarios de
sustitución, mediante comisiones de servicio con o sin relevación de funciones o a
través de los mecanismos ordinarios de provisión, incluso con las promociones
pertinentes, para el tiempo que permanezcan los titulares en la referida situación.
2. Si la vacante se cubre mediante los mecanismos ordinarios de provisión,
quienes ocupen los referidos destinos quedarán, cuando se reintegre a la plaza su
titular, adscritos al Tribunal colegiado en que se hubiera producido la reserva, o, si
se tratase de un Tribunal de Instancia, quedarán a disposición del Presidente del
Tribunal Superior de Justicia correspondiente y sin merma de las retribuciones que
vinieren percibiendo. Mientras permanezcan en esta situación prestarán sus
servicios en los puestos que determinen las respectivas Salas de Gobierno,
devengando las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio cuando
éstos se prestaren en lugar distinto del de su residencia, que permanecerá en el
de la plaza reservada que hubiere ocupado.
Mientras desempeñan la plaza reservada, una vez transcurrido un año desde
que accedieran a la misma, o en cualquier momento cuando se encuentren en
situación de adscripción, podrán acceder en propiedad a cualesquiera destinos por
los mecanismos ordinarios de provisión y promoción. Ocuparán definitivamente la
plaza reservada que sirvieren cuando vaque por cualquier causa. Cuando queden
en situación de adscritos, serán destinados a la primera vacante que se produzca
en el Tribunal colegiado de que se trate o en la Sección del Tribunal de Instancia
del mismo orden jurisdiccional del lugar de la plaza reservada, a no ser que se
trate de las plazas de Presidente o legalmente reservadas a magistrados o
magistradas procedentes de pruebas selectivas, si no reunieren esta condición.»
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Setenta y dos.
como sigue:
Sec. I. Pág. 860
Se modifica el apartado 1 del artículo 350, que queda redactado
«1. El Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio
a los jueces y magistrados, que no podrá exceder de un año, prorrogable por otro:
a) para prestar servicios en otro juzgado o tribunal, con o sin relevación de
funciones;
b) para participar en misiones de cooperación jurídica internacional, cuando
no proceda la declaración de servicios especiales».
Setenta y tres. Se modifica la letra d) del artículo 351, que queda redactada como sigue:
«d) Cuando sean nombrados o adscritos como letrados al servicio del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Constitucional, del Consejo
General del Poder Judicial o del Tribunal Supremo, o magistrados del Gabinete
Técnico del Tribunal Supremo, o al servicio del Ministerio de Justicia, del Defensor
del Pueblo u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.»
Setenta y cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 355 bis, que quedan
redactados como sigue:
Setenta y cinco.
Se modifica el artículo 393, que queda redactado como sigue:
«Artículo 393.
No podrán los jueces, juezas, magistrados y magistradas desempeñar su cargo:
1. En los Tribunales donde ejerzan habitualmente, como abogado,
abogada, procurador o procuradora, su cónyuge o un pariente dentro del segundo
grado de consanguinidad o afinidad. Esta incompatibilidad no será aplicable en las
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
«1. Los destinos cuyos titulares se encuentren en situación de servicios
especiales, excedencia con reserva de plaza o en comisiones de servicio por
tiempo superior a seis meses se podrán cubrir por los mecanismos ordinarios de
sustitución, mediante comisiones de servicio con o sin relevación de funciones o a
través de los mecanismos ordinarios de provisión, incluso con las promociones
pertinentes, para el tiempo que permanezcan los titulares en la referida situación.
2. Si la vacante se cubre mediante los mecanismos ordinarios de provisión,
quienes ocupen los referidos destinos quedarán, cuando se reintegre a la plaza su
titular, adscritos al Tribunal colegiado en que se hubiera producido la reserva, o, si
se tratase de un Tribunal de Instancia, quedarán a disposición del Presidente del
Tribunal Superior de Justicia correspondiente y sin merma de las retribuciones que
vinieren percibiendo. Mientras permanezcan en esta situación prestarán sus
servicios en los puestos que determinen las respectivas Salas de Gobierno,
devengando las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio cuando
éstos se prestaren en lugar distinto del de su residencia, que permanecerá en el
de la plaza reservada que hubiere ocupado.
Mientras desempeñan la plaza reservada, una vez transcurrido un año desde
que accedieran a la misma, o en cualquier momento cuando se encuentren en
situación de adscripción, podrán acceder en propiedad a cualesquiera destinos por
los mecanismos ordinarios de provisión y promoción. Ocuparán definitivamente la
plaza reservada que sirvieren cuando vaque por cualquier causa. Cuando queden
en situación de adscritos, serán destinados a la primera vacante que se produzca
en el Tribunal colegiado de que se trate o en la Sección del Tribunal de Instancia
del mismo orden jurisdiccional del lugar de la plaza reservada, a no ser que se
trate de las plazas de Presidente o legalmente reservadas a magistrados o
magistradas procedentes de pruebas selectivas, si no reunieren esta condición.»