Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 859
jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los magistrados o las magistradas que
acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.
e) Los concursos para la provisión de plazas de magistrados o magistradas
de las Secciones de las Audiencias Provinciales especializadas en materia de
violencia sobre la mujer, en virtud de lo dispuesto en los artículos 80.3, 82.1.3.º
y 82 bis.2, se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los
asuntos propios de dicha materia jurisdiccional, obtenida mediante la superación
de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General
del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, por los
magistrados o magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en el
orden jurisdiccional penal. A falta de estos, por los magistrados o magistradas que
acrediten haber permanecido más tiempo en órganos mixtos.
f) Los concursos para la provisión de plazas de magistrados o magistradas
de las Secciones de las Audiencias Provinciales especializadas en materia de
familia, infancia, y capacidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 80.3,
82.2.2.º y 82 bis.2, se resolverán en favor de quienes, acreditando la formación
especializada en esta materia en la Escuela Judicial, tengan mejor puesto en su
escalafón. A estos solos efectos se les asignará el puesto del escalafón que les
hubiese correspondido si se añadiesen tres años de antigüedad.
En su defecto, por jueces o juezas que hayan prestado al menos tres años de
servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en órganos
judiciales con competencias en materia de familia, infancia y capacidad.
En su defecto, por los magistrados o magistradas que acrediten haber
permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil.
A falta de estos, por los magistrados o magistradas que acrediten haber
permanecido más tiempo en órganos mixtos.
g) Los concursos para la provisión de plazas de magistrados o magistradas
de las Secciones de las Audiencias Provinciales especializadas en materia de
violencia contra la infancia y la adolescencia, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 80.3, 82.1.3.º y 82 bis.2, se resolverán en favor de quienes, acreditando
la formación especializada en esta materia en la Escuela Judicial, tengan mejor
puesto en su escalafón. A estos solos efectos se les asignará el puesto del
escalafón que les hubiese correspondido si se añadiesen tres años de antigüedad.
En su defecto, por jueces o juezas que hayan prestado al menos tres años de
servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en órganos
judiciales con competencias en materia de violencia contra la infancia y la
adolescencia.
En su defecto, por los magistrados o magistradas que acrediten haber
permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional penal.
A falta de estos, por los magistrados o magistradas que acrediten haber
permanecido más tiempo en órganos mixtos».
Setenta y uno.
Se modifica el artículo 334, que queda redactado como sigue:
Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes se proveerán por
los que sean promovidos o asciendan a la categoría necesaria, con arreglo al
turno que corresponda.
Aquellas vacantes que con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del
apartado 1 del artículo 311 no fueran cubiertas por los jueces y juezas ascendidos
a la categoría de magistrado o magistrada serán ofrecidas mediante concurso
ordinario de traslado a los miembros de la carrera con categoría de juez o jueza;
de no ser cubiertas, se ofertarán a los jueces o juezas egresados de la Escuela
Judicial, pudiendo solicitar únicamente como primer destino las plazas vacantes
en los Tribunales de Instancia.»
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 334.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 859
jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los magistrados o las magistradas que
acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.
e) Los concursos para la provisión de plazas de magistrados o magistradas
de las Secciones de las Audiencias Provinciales especializadas en materia de
violencia sobre la mujer, en virtud de lo dispuesto en los artículos 80.3, 82.1.3.º
y 82 bis.2, se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los
asuntos propios de dicha materia jurisdiccional, obtenida mediante la superación
de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General
del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, por los
magistrados o magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en el
orden jurisdiccional penal. A falta de estos, por los magistrados o magistradas que
acrediten haber permanecido más tiempo en órganos mixtos.
f) Los concursos para la provisión de plazas de magistrados o magistradas
de las Secciones de las Audiencias Provinciales especializadas en materia de
familia, infancia, y capacidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 80.3,
82.2.2.º y 82 bis.2, se resolverán en favor de quienes, acreditando la formación
especializada en esta materia en la Escuela Judicial, tengan mejor puesto en su
escalafón. A estos solos efectos se les asignará el puesto del escalafón que les
hubiese correspondido si se añadiesen tres años de antigüedad.
En su defecto, por jueces o juezas que hayan prestado al menos tres años de
servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en órganos
judiciales con competencias en materia de familia, infancia y capacidad.
En su defecto, por los magistrados o magistradas que acrediten haber
permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional civil.
A falta de estos, por los magistrados o magistradas que acrediten haber
permanecido más tiempo en órganos mixtos.
g) Los concursos para la provisión de plazas de magistrados o magistradas
de las Secciones de las Audiencias Provinciales especializadas en materia de
violencia contra la infancia y la adolescencia, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 80.3, 82.1.3.º y 82 bis.2, se resolverán en favor de quienes, acreditando
la formación especializada en esta materia en la Escuela Judicial, tengan mejor
puesto en su escalafón. A estos solos efectos se les asignará el puesto del
escalafón que les hubiese correspondido si se añadiesen tres años de antigüedad.
En su defecto, por jueces o juezas que hayan prestado al menos tres años de
servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en órganos
judiciales con competencias en materia de violencia contra la infancia y la
adolescencia.
En su defecto, por los magistrados o magistradas que acrediten haber
permanecido más tiempo en el orden jurisdiccional penal.
A falta de estos, por los magistrados o magistradas que acrediten haber
permanecido más tiempo en órganos mixtos».
Setenta y uno.
Se modifica el artículo 334, que queda redactado como sigue:
Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes se proveerán por
los que sean promovidos o asciendan a la categoría necesaria, con arreglo al
turno que corresponda.
Aquellas vacantes que con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del
apartado 1 del artículo 311 no fueran cubiertas por los jueces y juezas ascendidos
a la categoría de magistrado o magistrada serán ofrecidas mediante concurso
ordinario de traslado a los miembros de la carrera con categoría de juez o jueza;
de no ser cubiertas, se ofertarán a los jueces o juezas egresados de la Escuela
Judicial, pudiendo solicitar únicamente como primer destino las plazas vacantes
en los Tribunales de Instancia.»
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 334.