Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 858
acreditando la correspondiente formación especializada en esta materia en la
Escuela Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. A estos solos efectos se
les asignará el puesto del escalafón que les hubiese correspondido si se
añadiesen tres años de antigüedad. En su defecto, las plazas de las Secciones de
Familia, Infancia y Capacidad se cubrirán por jueces o juezas que hayan prestado
al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la
convocatoria, en órganos judiciales con competencias en materia de familia,
infancia y capacidad y las plazas judiciales de las Secciones de Violencia contra la
Infancia y la Adolescencia se cubrirán con jueces o juezas que hayan prestado al
menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la
convocatoria, en órganos judiciales con competencias en materia de violencia
contra la infancia y la adolescencia. A falta de éstos se cubrirán por el orden de
antigüedad establecido en el apartado 1.
Quienes obtuvieran plaza, así como quienes la obtuvieran cuando las vacantes
tuvieran que cubrirse por ascenso, si no han seguido y superado previamente el
curso de formación especializada deberán participar antes de tomar posesión de
su nuevo destino en las actividades de formación, en cada caso, en materia de
familia, infancia y capacidad o bien en materia de violencia contra la infancia y la
adolescencia y, en todo caso, en materia de violencia de género que establezca el
Consejo General del Poder Judicial.
9. Ningún juez o jueza, magistrado o magistrada de cada una de las
secciones de un Tribunal de Instancia o del Tribunal Central de Instancia podrá
solicitar en concurso o en cualquier otra forma de provisión una plaza judicial
perteneciente a la misma sección en la que ya estuviera destinado o destinada,
con la salvedad de las previstas en el artículo 96.2».
Setenta. Se modifican las letras c), d) y e) del apartado 5 del artículo 330, y se
añaden las letras f) y g), que quedan redactadas como sigue:
«c) Si hubiere una o varias secciones de las Audiencias Provinciales que
conozcan en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de
resoluciones dictadas por las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de
Instancia, una de las plazas se reservará a magistrado o magistrada que,
acreditando la especialización en los asuntos propios de dicha materia
jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que
reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan
mejor puesto en su escalafón. Si la Sección se compusiera de cinco o más
magistrados o magistradas, el número de plazas cubiertas por este sistema será
de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos. No
obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de
especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le
adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos
para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos magistrados o
magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden
jurisdiccional civil. A falta de éstos o éstas, por los magistrados o las magistradas
que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.
d) En la Sección o Secciones a las que en virtud del artículo 80.3 se les
atribuya única y exclusivamente el conocimiento en segunda instancia de los
recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por las Secciones
de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia, tendrán preferencia en el concurso
para la provisión de sus plazas aquellos magistrados o magistradas que,
acreditando la especialización en los asuntos propios de dicha materia
jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que
reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan
mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los magistrados o las
magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden
cve: BOE-A-2025-76
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Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 858
acreditando la correspondiente formación especializada en esta materia en la
Escuela Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. A estos solos efectos se
les asignará el puesto del escalafón que les hubiese correspondido si se
añadiesen tres años de antigüedad. En su defecto, las plazas de las Secciones de
Familia, Infancia y Capacidad se cubrirán por jueces o juezas que hayan prestado
al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la
convocatoria, en órganos judiciales con competencias en materia de familia,
infancia y capacidad y las plazas judiciales de las Secciones de Violencia contra la
Infancia y la Adolescencia se cubrirán con jueces o juezas que hayan prestado al
menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la
convocatoria, en órganos judiciales con competencias en materia de violencia
contra la infancia y la adolescencia. A falta de éstos se cubrirán por el orden de
antigüedad establecido en el apartado 1.
Quienes obtuvieran plaza, así como quienes la obtuvieran cuando las vacantes
tuvieran que cubrirse por ascenso, si no han seguido y superado previamente el
curso de formación especializada deberán participar antes de tomar posesión de
su nuevo destino en las actividades de formación, en cada caso, en materia de
familia, infancia y capacidad o bien en materia de violencia contra la infancia y la
adolescencia y, en todo caso, en materia de violencia de género que establezca el
Consejo General del Poder Judicial.
9. Ningún juez o jueza, magistrado o magistrada de cada una de las
secciones de un Tribunal de Instancia o del Tribunal Central de Instancia podrá
solicitar en concurso o en cualquier otra forma de provisión una plaza judicial
perteneciente a la misma sección en la que ya estuviera destinado o destinada,
con la salvedad de las previstas en el artículo 96.2».
Setenta. Se modifican las letras c), d) y e) del apartado 5 del artículo 330, y se
añaden las letras f) y g), que quedan redactadas como sigue:
«c) Si hubiere una o varias secciones de las Audiencias Provinciales que
conozcan en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de
resoluciones dictadas por las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de
Instancia, una de las plazas se reservará a magistrado o magistrada que,
acreditando la especialización en los asuntos propios de dicha materia
jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que
reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan
mejor puesto en su escalafón. Si la Sección se compusiera de cinco o más
magistrados o magistradas, el número de plazas cubiertas por este sistema será
de dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos. No
obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de
especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le
adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos
para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos magistrados o
magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden
jurisdiccional civil. A falta de éstos o éstas, por los magistrados o las magistradas
que acrediten haber permanecido más tiempo en órganos jurisdiccionales mixtos.
d) En la Sección o Secciones a las que en virtud del artículo 80.3 se les
atribuya única y exclusivamente el conocimiento en segunda instancia de los
recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por las Secciones
de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia, tendrán preferencia en el concurso
para la provisión de sus plazas aquellos magistrados o magistradas que,
acreditando la especialización en los asuntos propios de dicha materia
jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas que
reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan
mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los magistrados o las
magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en el orden
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Núm. 3