Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 857

4. Los concursos para la provisión de las plazas en las Secciones de lo
Mercantil de los Tribunales de Instancia se resolverán en favor de quienes,
acreditando la especialización en los asuntos propios de dicha materia
jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas de especialización
que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial, tengan
mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con los magistrados o las
magistradas que acrediten haber permanecido más años en el orden jurisdiccional
civil. A falta de éstos, por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1.
Quienes obtuvieran plaza deberán participar antes de tomar posesión en su
nuevo destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General
del Poder Judicial establezca reglamentariamente.
En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo
General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades específicas y
obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de
dichos destinos por aquellos jueces o juezas a quienes corresponda ascender.
5. Los concursos para la provisión de plazas del Tribunal Central de Instancia
en las Secciones de Instrucción, de lo Penal, de Menores y de Vigilancia
Penitenciaria se resolverán a favor de quienes hayan prestado servicios en el
orden jurisdiccional penal durante ocho años dentro de los doce años
inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; en defecto de este
criterio, en favor de quien ostente mejor puesto en el escalafón.
Los concursos para la provisión de plazas en la Sección de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Central de Instancia se resolverán en favor de quienes
ostenten la especialidad en dicho orden jurisdiccional; en su defecto, por quienes
hayan prestado servicios en dicho orden durante ocho años dentro de los doce
años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria; y en defecto de
estos criterios, por quien ostente mejor puesto en el escalafón. En ese último caso
quienes obtuvieren plaza deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo
destino en las actividades específicas de formación que el Consejo General del
Poder Judicial establezca reglamentariamente para los supuestos de cambio de
orden jurisdiccional.
6. Los miembros de la carrera judicial que, destinados en Secciones de lo
Contencioso-administrativo, de lo Social, de lo Mercantil, de Violencia sobre la
Mujer o Civil con competencias en materias mercantiles de los Tribunales de
Instancia, adquieran condición de especialista en sus respectivos órdenes, podrán
continuar en su destino.
7. Los concursos para la provisión de plazas en las Secciones de Violencia sobre
la Mujer y de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer de los Tribunales de
Instancia se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización en los
asuntos propios de dicha materia jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las
pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder
Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón.
En su defecto, se cubrirán con los magistrados o las magistradas que acrediten
haber permanecido más años ocupando plaza en el orden jurisdiccional penal. A falta
de estos o estas, se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1.
Quienes obtuvieran plaza de estas dos últimas formas deberán participar antes de
tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que el
Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente.
En el caso de que las vacantes hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo
General del Poder Judicial establecerá igualmente actividades específicas y
obligatorias de formación que deberán realizarse antes de la toma de posesión de
dichos destinos por aquellos jueces o juezas a quienes corresponda ascender.
8. Los concursos para la provisión de las plazas en las Secciones de Familia,
Infancia y Capacidad y de las Secciones de Violencia contra la Infancia y la
Adolescencia de los Tribunales de Instancia se resolverán en favor de quienes,

cve: BOE-A-2025-76
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Núm. 3