Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sesenta y siete.
Sec. I. Pág. 856
Se modifica el artículo 321, que queda redactado como sigue:
«Artículo 321.
1. Los jueces y las juezas prestarán el juramento o promesa, cuando
proceda, ante la Sala de Gobierno del Tribunal o Audiencia a que pertenezca el
órgano judicial para el que hayan sido nombrados o nombradas y, asimismo, en
audiencia pública.
2. La posesión será en el órgano judicial al que fueren destinados o
destinadas, en audiencia pública y con asistencia del personal de aquél. Dará la
posesión el juez o la jueza que estuviere ejerciendo la jurisdicción».
Sesenta y ocho.
Se modifica el artículo 328, que queda redactado como sigue:
«Artículo 328.
La ley que fije la planta determinará los criterios para clasificar las plazas de
los Tribunales de Instancia y establecer la categoría de quienes deban servirlas».
Sesenta y nueve.
Se modifica el artículo 329, que queda redactado como sigue:
1. Los concursos para la provisión de las plazas en las Secciones Civil, de
Instrucción o Civil y de Instrucción de los Tribunales de Instancia se resolverán en
favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el
escalafón.
2. Los concursos para la provisión de las plazas en Secciones de lo
Contencioso-Administrativo o de lo Social de los Tribunales de Instancia se
resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría de magistrado o magistrada
especialista en los respectivos órdenes jurisdiccionales o habiendo pertenecido al
extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, para los de lo Social, tengan mejor
puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con magistrados o magistradas
que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a
la fecha de la convocatoria, en los órdenes contencioso-administrativo o social,
respectivamente. A falta de éstos o éstas se cubrirán por el orden de antigüedad
establecido en el apartado 1. Quienes obtuvieran plaza deberán participar antes de
tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que
el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los
supuestos de cambio de orden jurisdiccional. En el caso de que las vacantes
hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá
igualmente actividades específicas y obligatorias de formación que deberán
realizarse antes de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces o
juezas a quienes corresponda ascender.
3. Los concursos para la provisión de las plazas en las Secciones de
Menores de los Tribunales de Instancia se resolverán en favor de quienes,
ostentando la categoría de magistrado o magistrada y acreditando la
correspondiente especialización en materia de menores en la Escuela Judicial,
tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán por magistrados
o magistradas que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los
cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en la jurisdicción de menores. A
falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1.
Quienes obtuvieran plaza, así como quienes la obtuvieran cuando las vacantes
tuvieran que cubrirse por ascenso, deberán participar antes de tomar posesión de su
nuevo destino en las actividades de especialización en materia de menores y en
materia de violencia de género que establezca el Consejo General del Poder Judicial.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 329.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sesenta y siete.
Sec. I. Pág. 856
Se modifica el artículo 321, que queda redactado como sigue:
«Artículo 321.
1. Los jueces y las juezas prestarán el juramento o promesa, cuando
proceda, ante la Sala de Gobierno del Tribunal o Audiencia a que pertenezca el
órgano judicial para el que hayan sido nombrados o nombradas y, asimismo, en
audiencia pública.
2. La posesión será en el órgano judicial al que fueren destinados o
destinadas, en audiencia pública y con asistencia del personal de aquél. Dará la
posesión el juez o la jueza que estuviere ejerciendo la jurisdicción».
Sesenta y ocho.
Se modifica el artículo 328, que queda redactado como sigue:
«Artículo 328.
La ley que fije la planta determinará los criterios para clasificar las plazas de
los Tribunales de Instancia y establecer la categoría de quienes deban servirlas».
Sesenta y nueve.
Se modifica el artículo 329, que queda redactado como sigue:
1. Los concursos para la provisión de las plazas en las Secciones Civil, de
Instrucción o Civil y de Instrucción de los Tribunales de Instancia se resolverán en
favor de quienes, ostentando la categoría necesaria, tengan mejor puesto en el
escalafón.
2. Los concursos para la provisión de las plazas en Secciones de lo
Contencioso-Administrativo o de lo Social de los Tribunales de Instancia se
resolverán en favor de quienes, ostentando la categoría de magistrado o magistrada
especialista en los respectivos órdenes jurisdiccionales o habiendo pertenecido al
extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, para los de lo Social, tengan mejor
puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán con magistrados o magistradas
que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los cinco anteriores a
la fecha de la convocatoria, en los órdenes contencioso-administrativo o social,
respectivamente. A falta de éstos o éstas se cubrirán por el orden de antigüedad
establecido en el apartado 1. Quienes obtuvieran plaza deberán participar antes de
tomar posesión en su nuevo destino en las actividades específicas de formación que
el Consejo General del Poder Judicial establezca reglamentariamente para los
supuestos de cambio de orden jurisdiccional. En el caso de que las vacantes
hubieran de cubrirse por ascenso, el Consejo General del Poder Judicial establecerá
igualmente actividades específicas y obligatorias de formación que deberán
realizarse antes de la toma de posesión de dichos destinos por aquellos jueces o
juezas a quienes corresponda ascender.
3. Los concursos para la provisión de las plazas en las Secciones de
Menores de los Tribunales de Instancia se resolverán en favor de quienes,
ostentando la categoría de magistrado o magistrada y acreditando la
correspondiente especialización en materia de menores en la Escuela Judicial,
tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán por magistrados
o magistradas que hayan prestado al menos tres años de servicio, dentro de los
cinco anteriores a la fecha de la convocatoria, en la jurisdicción de menores. A
falta de éstos se cubrirán por el orden de antigüedad establecido en el apartado 1.
Quienes obtuvieran plaza, así como quienes la obtuvieran cuando las vacantes
tuvieran que cubrirse por ascenso, deberán participar antes de tomar posesión de su
nuevo destino en las actividades de especialización en materia de menores y en
materia de violencia de género que establezca el Consejo General del Poder Judicial.
cve: BOE-A-2025-76
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«Artículo 329.