Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025
Sesenta y cuatro.

Sec. I. Pág. 855

Se modifica el artículo 248, que queda redactado como sigue:

«Artículo 248.
1. En todas las resoluciones judiciales habrá de indicarse el Tribunal que
las dicte, con expresión de los jueces, juezas, magistrados o magistradas que lo
integren y, en su caso, indicación del nombre del o de la ponente cuando el
Tribunal sea colegiado.
2. La fórmula de las providencias se limitará a la determinación de lo mandado y
del juez, jueza o Tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la
fecha en que se acuerden. No obstante, podrán ser sucintamente motivadas cuando
así lo disponga la ley o quien haya de dictarlas lo estime conveniente.
3. Los autos serán siempre motivados y contendrán en párrafos separados y
numerados los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en los que
se base la subsiguiente parte dispositiva o fallo.
4. Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en
párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados,
en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo.
5. Todas las resoluciones judiciales serán firmadas por el juez, jueza,
magistrado o magistrada que las dicten. En el caso de providencias dictadas por
Salas de Justicia, bastará con la firma del o de la ponente.
6. Toda resolución incluirá, además de la mención del lugar y fecha en que
se adopte, si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión,
en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe
interponerse y del plazo para recurrir y, cuando proceda, de la necesidad de
constitución de depósito para la presentación de recursos. Al notificarse la
resolución a las partes se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, las
oportunas indicaciones sobre los recursos que procedan.»
Sesenta y cinco. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 264, con la siguiente
redacción:
«4. La Junta de Jueces y Juezas de Sección de un Tribunal de Instancia
podrá reunirse para el examen y valoración de criterios cuando los jueces, las
juezas, los magistrados y las magistradas que la integren sostuvieren en sus
resoluciones diversidad de criterios interpretativos en la aplicación de la ley en
asuntos sustancialmente iguales.
En todo caso, quedará a salvo la independencia de los jueces, juezas,
magistrados y magistradas para el enjuiciamiento y resolución de los distintos
procesos de que conozcan».
Sesenta y seis.

Se modifica el artículo 298, que queda redactado como sigue:

1. Las funciones jurisdiccionales en los órganos judiciales de todo orden
regulados en esta ley se ejercerán únicamente por jueces, juezas, magistrados y
magistradas profesionales, que forman la Carrera Judicial.
2. También ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial,
con sujeción al régimen establecido en esta ley y con inamovilidad temporal, los
magistrados y las magistradas suplentes, quienes sirven plazas como jueces sustitutos
y juezas sustitutas, así como los jueces de paz y sus sustitutos».

cve: BOE-A-2025-76
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