Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 854

que conozca de sus recursos, designado o designada en virtud de un turno
establecido por orden de antigüedad.
6.º Cuando el recusado fuere un juez o jueza de paz, el juez de instancia del
partido correspondiente o, si hubiere varios, el designado en virtud de un turno
establecido por orden de antigüedad.
La antigüedad se regirá por el orden de escalafón en la carrera judicial».
Sesenta. Se modifican los numerales 8.º y 9.º del artículo 227 quedando
redactados como sigue:
«8.º Cuando el recusado o la recusada sea un juez, jueza, magistrado o
magistrada de un Tribunal de Instancia o del Tribunal Central de Instancia, la
Sección de la Audiencia Provincial o Sala del Tribunal Superior de Justicia o de la
Audiencia Nacional respectiva que conozca de los recursos contra sus
resoluciones, y, si fueren varias, se establecerá un turno comenzando por la
Sección o Sala de número más bajo.
9.º Cuando el recusado sea un juez o una jueza de paz, resolverá el mismo
juez instructor del incidente de recusación.»
Sesenta y uno.
como sigue:

Se modifica el apartado 3 del artículo 229, que queda redactado

«3. Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro
sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la
imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o
grupos de personas geográficamente distantes, asegurando en todo caso la
posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de
defensa, de conformidad con lo que dispongan las leyes procesales y la ley que
regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia. En estos casos,
la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia
podrá acreditarse por los medios de identificación y firma electrónica que se
determinen por la ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de
Justicia, respetándose lo establecido en las leyes procesales.»
Sesenta y dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 234, que queda redactado
como sigue:
«2. Las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo
tendrán derecho a acceder a la información existente en los procedimientos
judiciales y a consultar, en la forma dispuesta en las leyes procesales y, en su
caso, en la ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de
Justicia, los escritos y documentos que consten en los autos, no declarados
secretos ni reservados. También tendrán derecho a que se les expidan los
testimonios y certificados en los casos y a través del cauce establecido en las
leyes procesales.»

«Artículo 236 nonies.
Las competencias que corresponden al Consejo General del Poder Judicial
como autoridad de protección de datos respecto del tratamiento de los mismos
con fines jurisdiccionales por los tribunales se ejercerán por la Comisión de
Supervisión y Control de Protección de Datos prevista en el artículo 610 ter. En
el ejercicio de sus funciones la Comisión contará con el apoyo y la asistencia de la
Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 620 bis.»

cve: BOE-A-2025-76
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Sesenta y tres. Se modifica el artículo 236 nonies, que queda redactado como sigue: