Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 853

en la Sección de Instrucción o en la Sección Única, según el orden que establezca
la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo».
Cincuenta y siete.
como sigue:

Se modifica el apartado 1 del artículo 212 que queda redactado

«1. Cuando resultare aconsejable para un mejor despacho de los asuntos,
atendida la escasa carga de trabajo de un juez, jueza, magistrado o magistrada
del mismo orden del que deba ser sustituido o sustituida, el Presidente o la
Presidenta del Tribunal Superior de Justicia prorrogará, previa audiencia, la
jurisdicción de aquél o aquélla, quien desempeñará ambos cargos con derecho a
la retribución correspondiente dentro de las previsiones presupuestarias en los
términos que se establezcan reglamentariamente.
En todo caso, cualquier juez, jueza, magistrado o magistrada del mismo orden
del que deba ser sustituido podrá interesar del Presidente o la Presidenta del
Tribunal Superior de Justicia que se le prorrogue su jurisdicción a fin de
desempeñar ambos cargos, con idéntico derecho a la retribución prevista en el
párrafo anterior».
Cincuenta y ocho.
redactado como sigue:

Se modifica el apartado 1 del artículo 216 bis que queda

«1. Cuando el excepcional retraso o la acumulación de asuntos en un
determinado tribunal no puedan ser corregidos mediante el reforzamiento de la
plantilla de la Oficina judicial o la exención temporal de reparto prevista en el
artículo 167.2, el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar excepcionales
medidas de apoyo judicial consistentes en la adscripción de jueces y magistrados
titulares de otros órganos judiciales mediante el otorgamiento de comisiones de
servicio».
Cincuenta y nueve.
redactado como sigue:

Instruirán los incidentes de recusación:

1.º Cuando el recusado o la recusada sea la persona que ostente la
Presidencia o un magistrado o magistrada del Tribunal Supremo, de la Audiencia
Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia, un magistrado o magistrada de la
Sala a la que pertenezca la persona recusada designado o designada en virtud de
un turno establecido por orden de antigüedad.
2.º Cuando el recusado o la recusada sea un Presidente o una Presidenta de
Audiencia Provincial, un magistrado o una magistrada de la Sala de lo Civil y
Penal del Tribunal Superior de Justicia correspondiente designado en virtud de un
turno establecido por orden de antigüedad.
3.º Cuando el recusado o la recusada sea un magistrado o una magistrada
de una Audiencia, un magistrado o una magistrada de esa misma Audiencia
designado o designada en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad,
siempre que no pertenezca a la misma Sección que la persona recusada.
4.º Cuando se recusare a todos los magistrados y magistradas de una Sala
de Justicia, un magistrado o magistrada de los que integren el tribunal
correspondiente designado o designada en virtud de un turno establecido por
orden de antigüedad, siempre que no estuviere afectado o afectada por la
recusación.
5.º Cuando el recusado o la recusada sea un juez, jueza, magistrado o
magistrada destinado o destinada en un Tribunal de Instancia o en el Tribunal
Central de Instancia, un juez, jueza, magistrado o magistrada del órgano colegiado

cve: BOE-A-2025-76
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Se modifica el apartado 1 del artículo 224, que queda