Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 852
3. Los planes anuales de sustitución se elaborarán a propuesta de las
correspondientes Juntas de Jueces y Juezas y serán remitidos a la respectiva Sala de
Gobierno para su aprobación provisional, que se llevará a cabo, en su caso, previa
audiencia de la Fiscalía correspondiente a fin de coordinar en lo posible los
señalamientos que afecten a procedimientos en los que las leyes prevean su
intervención. Verificada tal aprobación provisional, se elevarán al Consejo General del
Poder Judicial para su aprobación definitiva en los términos que procedan.
4. Las Presidencias de los Tribunales de Instancia, de Audiencias Provinciales,
Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional velarán, en el ámbito de sus
respectivas competencias, por la exacta ejecución del régimen de sustituciones
previsto en este precepto y, especialmente, de los planes anuales de sustitución.
5. El Consejo General del Poder Judicial, de oficio o a instancia de cualquiera
de los anteriores, procederá a adoptar las medidas correspondientes en caso de
incumplimiento del régimen de sustituciones previsto en este precepto. También
adoptará las medidas que sean precisas para corregir cualquier disfunción que
pudiera acaecer en la ejecución de los planes anuales de sustitución.
6. Las mismas reglas previstas en este artículo para las sustituciones de
jueces, juezas, magistrados y magistradas en los Tribunales de Instancia se
extenderán también, en cuanto les fuere de aplicación, a las sustituciones entre
jueces, juezas, magistrados y magistradas del Tribunal Central de Instancia,
correspondiendo a su Presidencia la vigilancia en la observancia del régimen de
sustitución y planes anuales de sustitución.»
Cincuenta y seis.
Se modifica el artículo 211, que queda redactado como sigue:
«Artículo 211.
1.ª Los jueces, juezas, magistrados y magistradas integrados en Secciones
del mismo orden jurisdiccional se sustituirán entre sí en la forma que acuerde la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de
Jueces y Juezas del Tribunal de Instancia.
2.ª Cuando en una población no hubiere otro juez o jueza de la misma clase
la sustitución corresponderá a un juez o jueza de clase distinta.
3.ª También sustituirán los de distinto orden jurisdiccional, aun existiendo
varios jueces y juezas o magistrados y magistradas pertenecientes al mismo,
cuando se agotaren las posibilidades de sustitución entre ellos.
4.ª Corresponderá a los jueces y juezas o magistrados y magistradas
destinados en la Sección Civil y de Instrucción que constituya una Sección Única
la sustitución de los jueces y juezas o magistrados y magistradas de los demás
órdenes jurisdiccionales y de la Sección de Menores, cuando no haya posibilidad
de que la sustitución se efectúe entre los del mismo orden.
5.ª La sustitución de los jueces y juezas o magistrados y magistradas
destinados en una Sección de lo Penal corresponderá, cuando no exista una
Sección Única de Civil e Instrucción, a los de la Sección Civil. En los demás
casos, los jueces y juezas o los magistrados y magistradas destinados en una
Sección de miento Penal e igualmente los de la Sección Única serán sustituidos
por los destinados en las Secciones de lo Mercantil, de Familia, Infancia y
Capacidad, de Menores, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, según el
orden que establezca la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
6.ª Los jueces y juezas o los magistrados y magistradas con competencia en
materia de violencia sobre la mujer, así como quienes la tuvieren en materia de
violencia contra la infancia y la adolescencia serán sustituidos por los destinados
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de lo previsto en los apartados 1.b) y 1.d) del artículo anterior, se
observarán las siguientes reglas:
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 852
3. Los planes anuales de sustitución se elaborarán a propuesta de las
correspondientes Juntas de Jueces y Juezas y serán remitidos a la respectiva Sala de
Gobierno para su aprobación provisional, que se llevará a cabo, en su caso, previa
audiencia de la Fiscalía correspondiente a fin de coordinar en lo posible los
señalamientos que afecten a procedimientos en los que las leyes prevean su
intervención. Verificada tal aprobación provisional, se elevarán al Consejo General del
Poder Judicial para su aprobación definitiva en los términos que procedan.
4. Las Presidencias de los Tribunales de Instancia, de Audiencias Provinciales,
Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional velarán, en el ámbito de sus
respectivas competencias, por la exacta ejecución del régimen de sustituciones
previsto en este precepto y, especialmente, de los planes anuales de sustitución.
5. El Consejo General del Poder Judicial, de oficio o a instancia de cualquiera
de los anteriores, procederá a adoptar las medidas correspondientes en caso de
incumplimiento del régimen de sustituciones previsto en este precepto. También
adoptará las medidas que sean precisas para corregir cualquier disfunción que
pudiera acaecer en la ejecución de los planes anuales de sustitución.
6. Las mismas reglas previstas en este artículo para las sustituciones de
jueces, juezas, magistrados y magistradas en los Tribunales de Instancia se
extenderán también, en cuanto les fuere de aplicación, a las sustituciones entre
jueces, juezas, magistrados y magistradas del Tribunal Central de Instancia,
correspondiendo a su Presidencia la vigilancia en la observancia del régimen de
sustitución y planes anuales de sustitución.»
Cincuenta y seis.
Se modifica el artículo 211, que queda redactado como sigue:
«Artículo 211.
1.ª Los jueces, juezas, magistrados y magistradas integrados en Secciones
del mismo orden jurisdiccional se sustituirán entre sí en la forma que acuerde la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de
Jueces y Juezas del Tribunal de Instancia.
2.ª Cuando en una población no hubiere otro juez o jueza de la misma clase
la sustitución corresponderá a un juez o jueza de clase distinta.
3.ª También sustituirán los de distinto orden jurisdiccional, aun existiendo
varios jueces y juezas o magistrados y magistradas pertenecientes al mismo,
cuando se agotaren las posibilidades de sustitución entre ellos.
4.ª Corresponderá a los jueces y juezas o magistrados y magistradas
destinados en la Sección Civil y de Instrucción que constituya una Sección Única
la sustitución de los jueces y juezas o magistrados y magistradas de los demás
órdenes jurisdiccionales y de la Sección de Menores, cuando no haya posibilidad
de que la sustitución se efectúe entre los del mismo orden.
5.ª La sustitución de los jueces y juezas o magistrados y magistradas
destinados en una Sección de lo Penal corresponderá, cuando no exista una
Sección Única de Civil e Instrucción, a los de la Sección Civil. En los demás
casos, los jueces y juezas o los magistrados y magistradas destinados en una
Sección de miento Penal e igualmente los de la Sección Única serán sustituidos
por los destinados en las Secciones de lo Mercantil, de Familia, Infancia y
Capacidad, de Menores, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social, según el
orden que establezca la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
6.ª Los jueces y juezas o los magistrados y magistradas con competencia en
materia de violencia sobre la mujer, así como quienes la tuvieren en materia de
violencia contra la infancia y la adolescencia serán sustituidos por los destinados
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos de lo previsto en los apartados 1.b) y 1.d) del artículo anterior, se
observarán las siguientes reglas: