Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 851

Cuando la Sección careciere de Presidencia, las funciones previstas en este
artículo serán ejercidas por la Presidencia del Tribunal de Instancia. Ésta, además,
podrá convocar en Junta a los jueces, juezas, magistrados y magistradas
pertenecientes a diferentes Secciones de un mismo orden jurisdiccional en la
forma y en los mismos supuestos que los previstos en los apartados anteriores.
3. Los requisitos para la válida constitución de esta Junta, su régimen de
organización y funcionamiento, así como para la adopción de acuerdos, serán los
mismos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo anterior».
Cincuenta y cuatro.
redactado como sigue:

Se modifica el apartado 3 del artículo 172, que queda

«3. El Presidente de la Audiencia Nacional tiene las facultades de los
apartados anteriores, respecto a las Salas de la misma y al Tribunal Central de
Instancia».
Cincuenta y cinco.

Se modifica el artículo 210, que queda redactado como sigue:

«Artículo 210.
1. Las sustituciones de jueces, juezas, magistrados y magistradas en los
Tribunales de Instancia se regirán por las siguientes reglas y orden de prelación:

2. Los planes anuales de sustitución a los que se refiere el apartado anterior
consistirán en la elaboración de calendarios en los que se fijarán turnos rotatorios
de sustitución y se coordinarán los señalamientos y las funciones de guardia, de
forma que quede asegurada la disponibilidad de aquellos jueces, juezas,
magistrados y magistradas titulares que voluntariamente participen en los mismos
para cubrir de forma inmediata las ausencias que puedan producirse. La previsión
de las sustituciones se hará, en todo caso, conforme a las preferencias que
establece el artículo siguiente.

cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es

a) Por su orden, quienes participen voluntariamente en los planes anuales de
sustitución. En todo caso, los o las solicitantes de integrar dicha relación deberán
justificar, en el momento de la solicitud, el estado de la agenda de señalamientos,
la pendencia de asuntos y el número y razón de las resoluciones pendientes de
dictar que les corresponden.
b) De existir compatibilidad en los señalamientos, será llamado o llamada el
correspondiente sustituto o sustituta ordinario o natural del sustituido o de la
sustituida, según lo propuesto por la Junta de Jueces y Juezas y aprobado por la
Sala de Gobierno respectiva.
c) A continuación, serán llamados por el siguiente orden: los jueces y juezas
de adscripción territorial a quienes se refiere el artículo 347 bis que se
encontrasen disponibles, comenzando por el más antiguo en el escalafón; los
jueces y juezas en expectativa de destino que regula el artículo 308.2 por idéntica
prelación; y los jueces y juezas que estén desarrollando prácticas conforme al
artículo 307.2 por el orden que al efecto haya establecido la Escuela Judicial.
d) En cuarto lugar, se estará al régimen de sustituciones previsto en el
artículo siguiente con respecto al resto de miembros de la carrera judicial del
mismo partido judicial.
e) En todo caso y sin sujeción al orden referido en los anteriores apartados
de este número, podrá prorrogarse la jurisdicción de un juez, jueza, magistrado o
magistrada a distinta Sección o Tribunal de Instancia conforme a lo previsto en
esta ley.
f) En último término y agotadas las anteriores posibilidades, se procederá al
llamamiento de un sustituto no profesional de conformidad con lo previsto en el
artículo 213 de esta ley.