Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 850

e) Dar cuenta a la Presidencia del Tribunal de Instancia de la convocatoria de
las Juntas de Sección y de los acuerdos adoptados en ellas.
4. Las funciones descritas en los apartados anteriores, en cuanto sean de
aplicación, corresponderán a la Presidencia del Tribunal Central de Instancia o en
su caso, a las de la Sección del Tribunal Central de Instancia que corresponda,
dentro del ámbito de su respectiva competencia».
Cincuenta y dos. Se modifica el artículo 169, quedando redactado como sigue:
«Artículo 169.
1. La Presidencia del Tribunal de Instancia ostentará ante los poderes
públicos la representación del Tribunal y presidirá la Junta de Jueces y Juezas del
Tribunal de Instancia para tratar asuntos de interés común relativos a la actividad
jurisdiccional. Esta Junta se convocará por la Presidencia del Tribunal de Instancia
siempre que lo estime necesario o cuando lo solicite la cuarta parte de los jueces,
juezas, magistrados y magistradas que formen parte de dicho Tribunal.
2. Las mismas funciones serán ejercidas por la Presidencia del Tribunal
Central de Instancia dentro del ámbito de su competencia. La convocatoria de la
Junta de Jueces y Juezas del Tribunal Central de Instancia se regirá por las
normas previstas en el apartado anterior.
3. También podrán reunirse los jueces, juezas, magistrados y magistradas de
una misma provincia o comunidad autónoma, presididos por el más antiguo o la
más antigua en el destino, para tratar aquellos problemas que les sean comunes.
4. La Junta se considerará válidamente constituida para tomar acuerdos
cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, adoptándose los acuerdos por
mayoría simple.
5. La Junta elegirá como Secretario o Secretaria a uno o una de sus
miembros, que será el encargado o la encargada de redactar las actas de los
acuerdos de las Juntas, así como de conservarlas y de expedir las certificaciones
de las mismas.
6. Corresponde a la Junta de Jueces y Juezas del Tribunal de Instancia
elaborar los planes anuales de sustitución entre jueces y juezas titulares a que se
refiere el artículo 211 para su remisión a la Sala de Gobierno.
7. Las normas previstas en este artículo se aplicarán a la Junta de Jueces y
Juezas del Tribunal Central de Instancia, en cuanto resulte compatible con su
régimen jurídico».
Cincuenta y tres.

Se modifica el artículo 170, que queda redactado como sigue:

1. Podrán reunirse en Junta de Sección del Tribunal de Instancia los
jueces, juezas, magistrados y magistradas que pertenezcan a la misma Sección
de un Tribunal de Instancia.
Esta Junta, presidida por quien ejerza la Presidencia de la Sección respectiva,
se reunirá para proponer las normas de reparto entre los jueces, juezas,
magistrados y magistradas, unificar criterios y prácticas, y para tratar asuntos
comunes o sobre los que estimaren conveniente elevar exposición a la Sala de
Gobierno correspondiente o al Consejo General del Poder Judicial por conducto
del Presidente del Tribunal Superior de Justicia o aquél les solicitare informe.
2. La Presidencia de Sección del Tribunal de Instancia convocará la Junta
prevista en el apartado anterior siempre que lo estime necesario, o cuando lo
solicite, al menos, la cuarta parte de los miembros de derecho de la misma y, en
todo caso, una vez al año, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del
artículo 264.

cve: BOE-A-2025-76
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«Artículo 170.