Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 849

5. El reparto se realizará por el letrado o la letrada de la Administración de
Justicia bajo la supervisión de la Presidencia del Tribunal de Instancia y le
corresponderá a ésta resolver con carácter gubernativo interno las cuestiones que
se planteen y corregir las irregularidades que puedan producirse, adoptando las
medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las
responsabilidades que procedan. En el caso del Tribunal Central de Instancia,
estas funciones corresponderán a su Presidencia.»
Cincuenta y uno.

Se modifica el artículo 168, que queda redactado como sigue:

«Artículo 168.
1. Quienes ejerzan las Presidencias de los Tribunales de Instancia velarán
por la buena utilización de los locales judiciales y de los medios materiales en
tanto se refiera o afecte a la función jurisdiccional; cuidarán de que el servicio de
guardia se preste continuadamente; adoptarán las medidas urgentes en los
asuntos no repartidos cuando, de no hacerlo, pudiera quebrantarse algún derecho
o producirse algún perjuicio grave e irreparable; oirán las quejas que les hagan las
personas interesadas en causas o pleitos, adoptando las prevenciones
necesarias, y ejercerán las restantes funciones que les atribuya la ley.
2. En todo caso, corresponde a quienes ejerzan las Presidencias de los
Tribunales de Instancia:
a) Coordinar el funcionamiento del Tribunal adoptando las resoluciones
precisas que, desde el punto de vista organizativo y en su ámbito competencial,
sean necesarias para la buena marcha del mismo.
b) Resolver en única instancia los recursos gubernativos que quepa
interponer contra las decisiones de los letrados y las letradas de la Administración
de Justicia en materia de reparto.
c) Poner en conocimiento de la Sala de Gobierno toda posible anomalía en el
funcionamiento de los servicios comunes procesales de su territorio.
d) Resolver cuantos recursos les atribuyan las leyes procesales.
e) Promover la unificación de criterios y prácticas entre los distintos jueces,
juezas, magistrados o magistradas del Tribunal de Instancia.
f) Asumir las funciones propias de la Presidencia de Sección en aquellas
Secciones que cuenten con un número de jueces, juezas, magistrados o
magistradas inferior a ocho.
g) Velar por la correcta ejecución de las sustituciones y de los planes anuales
de sustitución en los términos previstos en esta ley, resolver con carácter
gubernativo interno las cuestiones que se planteen y corregir las irregularidades
que puedan producirse adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su
caso, la exigencia de las responsabilidades que procedan.

a) Coordinar, bajo la dirección de la Presidencia del Tribunal de Instancia, el
funcionamiento de su Sección adoptando las resoluciones precisas para la buena
marcha de la misma.
b) Sustituir a quien ostente la Presidencia del Tribunal de Instancia en los
supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o por otra causa justificada. Cuando
existieran varias Presidencias de Sección esta sustitución corresponderá a quien
ocupe mejor puesto en el escalafón.
c) Ejercer aquellas funciones que le delegue la Presidencia del Tribunal de
Instancia con relación a su Sección.
d) Convocar a la Junta de Sección a la que se refiere el artículo 170.

cve: BOE-A-2025-76
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3. Corresponderá a quienes ejerzan las Presidencias de Sección de los
Tribunales de Instancia: