Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 848

no hubiera candidato o candidata, se propondrá al juez, jueza, magistrado o
magistrada que ocupare el mejor puesto en el escalafón.
2. Excepcionalmente, y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Consejo
General del Poder Judicial, oídas la Junta de Jueces y Juezas y la Sala de
Gobierno, podrá liberar a quien ostente la Presidencia total o parcialmente del
trabajo que le corresponda realizar en su orden jurisdiccional.
3. Cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 84.3, el
nombramiento de quien deba ostentar la Presidencia de Sección se realizará por
la Presidencia del Tribunal de Instancia y recaerá en la persona determinada
conforme a las reglas previstas en el apartado 1 de este artículo.
4. Los magistrados y las magistradas del Tribunal Central de Instancia
elegirán por mayoría de tres quintos a quien, de entre ellos y ellas, deba ejercer la
Presidencia. De no obtenerse dicha mayoría en la primera votación, bastará la
mayoría simple en la segunda, resolviéndose los empates a favor de quien ocupe
mejor puesto en el escalafón. En caso de que no hubiese candidato o candidata,
se propondrá a quien ocupare el mejor puesto en el escalafón. El cargo deberá
renovarse cada cuatro años o cuando la persona elegida cesare por cualquier otra
causa.
5. La misma regla descrita en el apartado 3 regirá en relación con la
Presidencia de las Secciones existentes en el Tribunal Central de Instancia.»
Cincuenta.

Se modifica el artículo 167, que queda redactado como sigue:

1. En los Tribunales de Instancia los asuntos se distribuirán entre los jueces
y las juezas, por razón de las plazas en que se integren conforme a normas de
reparto predeterminadas y públicas. Las normas de reparto se aprobarán por la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de
Jueces y Juezas de la respectiva Sección del Tribunal de Instancia. En el caso del
Tribunal Central de Instancia, las normas de reparto se aprobarán por la Sala de
Gobierno de la Audiencia Nacional, a propuesta de la Junta de Jueces y Juezas
de la respectiva Sección.
2. A solicitud del interesado, la Junta de Jueces y Juezas de la Sección
respectiva podrá proponer que se libere, total o parcialmente, a un juez, jueza,
magistrado o magistrada del reparto de asuntos, por tiempo limitado, cuando la buena
administración de justicia lo haga necesario. El acuerdo se trasladará por la
Presidencia del Tribunal de Instancia a la Sala de Gobierno para que ésta, si lo
entiende pertinente, proceda a su aprobación y publicación. En el caso del Tribunal
Central de Instancia, la propuesta de liberación deberá hacerse por la Junta de Jueces
y Juezas de la respectiva Sección. Las modificaciones que se adopten en las normas
de reparto no podrán afectar a los procedimientos en trámite.
3. La Sala de Gobierno podrá acordar las modificaciones precisas en las normas
de reparto de jueces, juezas, magistrados y magistradas de las Secciones de lo
Mercantil, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria, de lo Contenciosoadministrativo o de lo Social de los Tribunales de Instancia, para equilibrar la
distribución de asuntos que por materia les corresponde a cada uno de ellos según su
clase, aun cuando alguno tuviese atribuido, por disposición legal o por acuerdo del
Pleno del propio Consejo General del Poder Judicial, el despacho de asuntos de su
competencia a una circunscripción de ámbito inferior a la provincia.
4. La Presidencia del Tribunal de Instancia, valoradas las circunstancias
concurrentes, podrá proponer el nombramiento de los jueces, las juezas, los
magistrados y las magistradas a que se refiere el apartado 6 del artículo 84. El
acuerdo se trasladará a la Sala de Gobierno para que ésta, si lo estima pertinente,
lo remita al Consejo General del Poder Judicial para su aprobación.

cve: BOE-A-2025-76
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