Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025
Cuarenta y cinco.

Sec. I. Pág. 847

Se modifica la rúbrica del capítulo II del título III del libro II:
«CAPÍTULO II

De los Presidentes y las Presidentas del Tribunal Supremo, de los Tribunales
Superiores de Justicia y de las Audiencias»
Cuarenta y seis.

Se modifica la rúbrica del capítulo III del título III del libro II:
«CAPÍTULO III

De los Presidentes y las Presidentas de las Salas y de los jueces, juezas,
magistrados y magistradas»
Cuarenta y siete.

Se modifica el artículo 165, que queda redactado como sigue:

«Artículo 165.
1. Los Presidentes y las Presidentas de las Salas de Justicia tendrán, en
sus respectivos órganos jurisdiccionales, la dirección e inspección de todos los
asuntos y adoptarán, en su ámbito competencial, las resoluciones que la buena
marcha de la Administración de Justicia aconseje. Las mismas facultades tendrán
los jueces, juezas, magistrados y magistradas integrados en los Tribunales de
Instancia respecto de los asuntos que les correspondan por reparto, sin perjuicio
de las que correspondan a la Presidencia del Tribunal.
En todo caso, los Presidentes y las Presidentas de Sala, jueces, juezas,
magistrados y magistradas darán cuenta a los Presidentes o a las Presidentas de
los respectivos Tribunales y Audiencias de las anomalías o faltas que observen y
ejercerán las funciones disciplinarias que les reconozcan las leyes procesales
sobre los profesionales que se relacionen con el tribunal.
2. Con respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia se
estará a lo previsto en su respectivo régimen disciplinario».
Cuarenta y ocho.

Se modifica la rúbrica del capítulo IV del título III del libro II:
«CAPÍTULO IV

De la Presidencia de los Tribunales de Instancia y de sus Secciones,
de la Presidencia del Tribunal Central de Instancia y de sus Secciones,
y de las Juntas de Jueces y Juezas»
Cuarenta y nueve.

Se modifica el artículo 166, que queda redactado como sigue:

1. Quienes ostenten la Presidencia de los Tribunales de Instancia serán
nombrados por el Consejo General del Poder Judicial, por un período de cuatro
años conforme a la propuesta motivada de la Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia correspondiente, renovándose transcurrido este período o
cuando el elegido cesare por cualquier causa.
La Sala de Gobierno propondrá el nombramiento de la persona que se
determine conforme a las siguientes reglas:
Quienes integren el Tribunal de Instancia elegirán por mayoría de tres quintos
a uno o una de ellos para su propuesta. De no obtenerse dicha mayoría en la
primera votación, bastará la mayoría simple en la segunda, resolviéndose los
empates a favor de quien ocupe el mejor puesto en el escalafón. En caso de que

cve: BOE-A-2025-76
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«Artículo 166.