Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 846
Además de éstos o éstas se integrarán también, con la consideración de
miembros electos a todos los efectos, las personas que ostenten la Presidencia de
Tribunales de Instancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 166.2
hayan sido liberadas totalmente del trabajo que les corresponda realizar en el
orden jurisdiccional respectivo.
3. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando el
número de miembros exceda de diez, se constituirán en Pleno o en Comisión.
La Comisión estará integrada por seis miembros, tres natos y tres electos. La
designación de sus componentes corresponderá al Pleno, y de producirse
vacantes, la de sus sustitutos. No obstante, formará parte de la misma la persona
que ostente la Presidencia del Tribunal de Instancia liberada totalmente de tareas
jurisdiccionales, o una de ellas de existir varias. La Comisión se renovará
anualmente en la misma proporción y la presidirá quien ejerza la Presidencia del
Tribunal Superior de Justicia.
4. El Secretario o la Secretaria de Gobierno del Tribunal Supremo, de la
Audiencia Nacional y de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia ejercerá
las funciones de Secretario o Secretaria de la Sala de Gobierno, sin perjuicio de
todas aquellas que expresamente esta ley le atribuya».
Cuarenta y tres.
como sigue:
Se modifica el apartado 2 del artículo 152, que queda redactado
«2. A las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, en
Pleno o en Comisión, compete, además:
1.º Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal y
entre las Secciones de las Audiencias Provinciales del mismo orden jurisdiccional,
y las de jueces, juezas, magistrados y magistradas de la misma Sección de los
Tribunales de Instancia, con sede en la comunidad autónoma correspondiente.
Excepcionalmente, de forma motivada y cuando las necesidades del servicio
así lo exigieren, la Sala de Gobierno podrá ordenar que se libere del reparto de
asuntos, total o parcialmente, por tiempo limitado, a una Sección o a un juez o
jueza determinado. En el caso de los Tribunales de Instancia, la liberación se
referirá exclusivamente a jueces o juezas y magistrados o magistradas
determinados.
2.º Ejercer las facultades de los números quinto al decimocuarto del apartado
anterior, pero referidas también a los órganos jurisdiccionales con sede en la
comunidad autónoma correspondiente a los jueces, juezas, magistrados y
magistradas en ellos destinados.
3.º Expedir los nombramientos de los jueces y las juezas de paz.
4.º Tomar conocimiento de los planes anuales de sustitución elaborados por
las Juntas de Jueces y Juezas, aprobarlos provisionalmente en los términos y, en
su caso, con las correcciones que procedan y remitirlos al Consejo General del
Poder Judicial para su aprobación definitiva. Además, velarán por su
cumplimiento».
Se modifica el apartado 2 del artículo 159, que queda redactado
«2. No obstante, a los acuerdos sobre normas de reparto entre Secciones y
entre los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas de una misma
Sección se les dará publicidad suficiente».
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Cuarenta y cuatro.
como sigue:
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 846
Además de éstos o éstas se integrarán también, con la consideración de
miembros electos a todos los efectos, las personas que ostenten la Presidencia de
Tribunales de Instancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 166.2
hayan sido liberadas totalmente del trabajo que les corresponda realizar en el
orden jurisdiccional respectivo.
3. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando el
número de miembros exceda de diez, se constituirán en Pleno o en Comisión.
La Comisión estará integrada por seis miembros, tres natos y tres electos. La
designación de sus componentes corresponderá al Pleno, y de producirse
vacantes, la de sus sustitutos. No obstante, formará parte de la misma la persona
que ostente la Presidencia del Tribunal de Instancia liberada totalmente de tareas
jurisdiccionales, o una de ellas de existir varias. La Comisión se renovará
anualmente en la misma proporción y la presidirá quien ejerza la Presidencia del
Tribunal Superior de Justicia.
4. El Secretario o la Secretaria de Gobierno del Tribunal Supremo, de la
Audiencia Nacional y de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia ejercerá
las funciones de Secretario o Secretaria de la Sala de Gobierno, sin perjuicio de
todas aquellas que expresamente esta ley le atribuya».
Cuarenta y tres.
como sigue:
Se modifica el apartado 2 del artículo 152, que queda redactado
«2. A las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, en
Pleno o en Comisión, compete, además:
1.º Aprobar las normas de reparto de asuntos entre las Salas del Tribunal y
entre las Secciones de las Audiencias Provinciales del mismo orden jurisdiccional,
y las de jueces, juezas, magistrados y magistradas de la misma Sección de los
Tribunales de Instancia, con sede en la comunidad autónoma correspondiente.
Excepcionalmente, de forma motivada y cuando las necesidades del servicio
así lo exigieren, la Sala de Gobierno podrá ordenar que se libere del reparto de
asuntos, total o parcialmente, por tiempo limitado, a una Sección o a un juez o
jueza determinado. En el caso de los Tribunales de Instancia, la liberación se
referirá exclusivamente a jueces o juezas y magistrados o magistradas
determinados.
2.º Ejercer las facultades de los números quinto al decimocuarto del apartado
anterior, pero referidas también a los órganos jurisdiccionales con sede en la
comunidad autónoma correspondiente a los jueces, juezas, magistrados y
magistradas en ellos destinados.
3.º Expedir los nombramientos de los jueces y las juezas de paz.
4.º Tomar conocimiento de los planes anuales de sustitución elaborados por
las Juntas de Jueces y Juezas, aprobarlos provisionalmente en los términos y, en
su caso, con las correcciones que procedan y remitirlos al Consejo General del
Poder Judicial para su aprobación definitiva. Además, velarán por su
cumplimiento».
Se modifica el apartado 2 del artículo 159, que queda redactado
«2. No obstante, a los acuerdos sobre normas de reparto entre Secciones y
entre los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas de una misma
Sección se les dará publicidad suficiente».
cve: BOE-A-2025-76
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Cuarenta y cuatro.
como sigue: