Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 845
efectos desde el inicio del año siguiente a aquel en que se adopte, salvo que, por
razones de urgencia, razonadamente se establezca otro momento anterior.
5. Los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas afectados
continuarán conociendo hasta su conclusión de todos los procesos que estuvieran
pendientes ante los mismos.»
Treinta y siete.
Se dejan sin contenido los artículos 97 y 98.
Treinta y ocho. Se modifica la rúbrica del capítulo VI del título IV del libro I, que
queda redactada como sigue:
«CAPÍTULO VI
De los Jueces y las Juezas de Paz»
Treinta y nueve.
Se modifica el artículo 99, que queda redactado como sigue:
«Artículo 99.
En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia, y con jurisdicción en
el término correspondiente, habrá un juez o una jueza de paz.»
Cuarenta.
sigue:
Se modifica el apartado 2 del artículo 100, que queda redactado como
«2. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por
delito leve que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones
penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las
leyes.»
Cuarenta y uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 106, quedando
redactados como sigue:
«1. Las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional
ejercen sus atribuciones en dichos Tribunales. La de la Audiencia Nacional las
ejerce, además, sobre el Tribunal Central de Instancia.
2. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia ejercen
sus competencias en el propio Tribunal con respecto a los órganos judiciales
radicados en la respectiva comunidad autónoma. La Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía ejercerá estas mismas competencias en relación
con los órganos judiciales radicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla».
Cuarenta y dos.
Se modifica el artículo 149, que queda redactado como sigue:
1. Las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional
estarán constituidas por el Presidente o la Presidenta de dichos órganos, que las
presidirá, por los Presidentes o las Presidentas de las Salas en ellos existentes y
por un número de magistrados o magistradas igual al de éstos o éstas.
2. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia estarán
constituidas por el Presidente o la Presidenta de éstos, que las presidirá, por los
Presidentes o las Presidentas de las Salas en ellos existentes, por los Presidentes
o las Presidentas de las Audiencias Provinciales de la comunidad autónoma, y por
un número igual de jueces, juezas, magistrados o magistradas, elegidos por todos
los miembros de la Carrera Judicial destinados en ella. Uno o una, al menos, de
los componentes de la Sala será de la categoría de juez o jueza, salvo que no
hubiera candidatos o candidatas de dicha categoría.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 149.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 845
efectos desde el inicio del año siguiente a aquel en que se adopte, salvo que, por
razones de urgencia, razonadamente se establezca otro momento anterior.
5. Los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas afectados
continuarán conociendo hasta su conclusión de todos los procesos que estuvieran
pendientes ante los mismos.»
Treinta y siete.
Se dejan sin contenido los artículos 97 y 98.
Treinta y ocho. Se modifica la rúbrica del capítulo VI del título IV del libro I, que
queda redactada como sigue:
«CAPÍTULO VI
De los Jueces y las Juezas de Paz»
Treinta y nueve.
Se modifica el artículo 99, que queda redactado como sigue:
«Artículo 99.
En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia, y con jurisdicción en
el término correspondiente, habrá un juez o una jueza de paz.»
Cuarenta.
sigue:
Se modifica el apartado 2 del artículo 100, que queda redactado como
«2. En el orden penal, conocerán en primera instancia de los procesos por
delito leve que les atribuya la ley. Podrán intervenir, igualmente, en actuaciones
penales de prevención, o por delegación, y en aquellas otras que señalen las
leyes.»
Cuarenta y uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 106, quedando
redactados como sigue:
«1. Las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional
ejercen sus atribuciones en dichos Tribunales. La de la Audiencia Nacional las
ejerce, además, sobre el Tribunal Central de Instancia.
2. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia ejercen
sus competencias en el propio Tribunal con respecto a los órganos judiciales
radicados en la respectiva comunidad autónoma. La Sala de Gobierno del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía ejercerá estas mismas competencias en relación
con los órganos judiciales radicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla».
Cuarenta y dos.
Se modifica el artículo 149, que queda redactado como sigue:
1. Las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional
estarán constituidas por el Presidente o la Presidenta de dichos órganos, que las
presidirá, por los Presidentes o las Presidentas de las Salas en ellos existentes y
por un número de magistrados o magistradas igual al de éstos o éstas.
2. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia estarán
constituidas por el Presidente o la Presidenta de éstos, que las presidirá, por los
Presidentes o las Presidentas de las Salas en ellos existentes, por los Presidentes
o las Presidentas de las Audiencias Provinciales de la comunidad autónoma, y por
un número igual de jueces, juezas, magistrados o magistradas, elegidos por todos
los miembros de la Carrera Judicial destinados en ella. Uno o una, al menos, de
los componentes de la Sala será de la categoría de juez o jueza, salvo que no
hubiera candidatos o candidatas de dicha categoría.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 149.