Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 844
2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022,
relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la
Directiva 2000/31/CE. Igualmente conocerá la Sección de lo ContenciosoAdministrativo del procedimiento previsto en el artículo 12 bis de la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Corresponde a la Sección de lo Contencioso-Administrativo autorizar,
mediante auto, el requerimiento de información por parte de la Agencia Española
de Protección de Datos y otras autoridades administrativas independientes de
ámbito estatal a los operadores que presten servicios de comunicaciones
electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad
de la información, cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislación
específica».
Treinta y seis. Se da nueva redacción al artículo 96, que queda redactado como sigue:
1. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de
las Salas de Gobierno y de las Administraciones con competencias en materia de
Justicia, que en aquellas circunscripciones donde exista más de una plaza judicial
de la misma Sección, una o varias de las personas destinadas en ellas asuman
con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos o de
las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las
labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se
constituyan.
2. El Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia y con informe favorable de las Administraciones con
competencias en materia de Justicia en cada territorio, podrá acordar que en
aquellas provincias en que existan más de cinco plazas judiciales en las
Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia existentes, uno o varios
de los jueces, juezas, magistrados o magistradas destinados en ellos asuman con
carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos de entre los
que sean competencia de estas Secciones.
3. El Consejo General del Poder Judicial, con informe favorable del Ministerio
de Justicia y, en su caso, de la comunidad autónoma con competencias en materia
de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, podrá
acordar la especialización de una o varias plazas judiciales de Tribunales de
Instancia de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional, estén o no en el
mismo partido judicial y, si no lo estuvieran, previa delimitación del ámbito de
competencia territorial, asumiendo por tiempo determinado las personas
destinadas en ellas el conocimiento de determinadas materias o clases de asuntos
y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las
labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o que al
efecto se constituyan.
En estos casos, los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que
ocupen la plaza o plazas objeto del acuerdo de especialización asumirán la
competencia para conocer de todos aquellos asuntos asignados, aun cuando su
conocimiento inicial estuviese atribuido a Secciones radicadas en distinto partido
judicial. No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los jueces, las juezas, los
magistrados y las magistradas así especializados asuntos que por disposición
legal estuviesen atribuidos a otros u otras de diferente clase. Tampoco podrán ser
objeto de especialización por esta vía las plazas judiciales de las Secciones de
Instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto o
de refuerzo que fuese necesario adoptar por necesidades del servicio.
4. Los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial a que se refieren los
apartados anteriores se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" y producirán
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 96.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 844
2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de octubre de 2022,
relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la
Directiva 2000/31/CE. Igualmente conocerá la Sección de lo ContenciosoAdministrativo del procedimiento previsto en el artículo 12 bis de la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.
Corresponde a la Sección de lo Contencioso-Administrativo autorizar,
mediante auto, el requerimiento de información por parte de la Agencia Española
de Protección de Datos y otras autoridades administrativas independientes de
ámbito estatal a los operadores que presten servicios de comunicaciones
electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad
de la información, cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislación
específica».
Treinta y seis. Se da nueva redacción al artículo 96, que queda redactado como sigue:
1. El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de
las Salas de Gobierno y de las Administraciones con competencias en materia de
Justicia, que en aquellas circunscripciones donde exista más de una plaza judicial
de la misma Sección, una o varias de las personas destinadas en ellas asuman
con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos o de
las ejecuciones propias del orden jurisdiccional de que se trate, sin perjuicio de las
labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes que al efecto se
constituyan.
2. El Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia y con informe favorable de las Administraciones con
competencias en materia de Justicia en cada territorio, podrá acordar que en
aquellas provincias en que existan más de cinco plazas judiciales en las
Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia existentes, uno o varios
de los jueces, juezas, magistrados o magistradas destinados en ellos asuman con
carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos de entre los
que sean competencia de estas Secciones.
3. El Consejo General del Poder Judicial, con informe favorable del Ministerio
de Justicia y, en su caso, de la comunidad autónoma con competencias en materia
de Justicia, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, podrá
acordar la especialización de una o varias plazas judiciales de Tribunales de
Instancia de la misma provincia y del mismo orden jurisdiccional, estén o no en el
mismo partido judicial y, si no lo estuvieran, previa delimitación del ámbito de
competencia territorial, asumiendo por tiempo determinado las personas
destinadas en ellas el conocimiento de determinadas materias o clases de asuntos
y, en su caso, de las ejecuciones que de los mismos dimanen, sin perjuicio de las
labores de apoyo que puedan prestar los servicios comunes constituidos o que al
efecto se constituyan.
En estos casos, los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas que
ocupen la plaza o plazas objeto del acuerdo de especialización asumirán la
competencia para conocer de todos aquellos asuntos asignados, aun cuando su
conocimiento inicial estuviese atribuido a Secciones radicadas en distinto partido
judicial. No podrá adoptarse este acuerdo para atribuir a los jueces, las juezas, los
magistrados y las magistradas así especializados asuntos que por disposición
legal estuviesen atribuidos a otros u otras de diferente clase. Tampoco podrán ser
objeto de especialización por esta vía las plazas judiciales de las Secciones de
Instrucción, sin perjuicio de cualesquiera otras medidas de exención de reparto o
de refuerzo que fuese necesario adoptar por necesidades del servicio.
4. Los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial a que se refieren los
apartados anteriores se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" y producirán
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 96.