Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
272 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 843

Treinta y cinco. Se da nueva redacción al artículo 95, que queda redactado como sigue:
«Artículo 95.

a) Sección de Instrucción, que instruirá las causas cuyo enjuiciamiento
corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a la
Sección de lo Penal del propio Tribunal Central de Instancia y tramitará los
expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, los
procedimientos de extradición pasiva, los relativos a la emisión y la ejecución de
otros instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión
Europea que les atribuya la ley, así como las solicitudes de información entre los
servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea cuando
requieran autorización judicial, en los términos previstos en la ley.
En la Sección de Instrucción, los jueces y juezas de garantías conocerán de
las peticiones de la Fiscalía Europea relativas a la adopción de medidas
cautelares personales, la autorización de los actos que supongan limitación de los
derechos fundamentales cuya adopción esté reservada a la autoridad judicial y
demás supuestos que expresamente determine la ley.
Igualmente, conocerán de las impugnaciones que establezca la ley contra los
decretos de los Fiscales europeos delegados.
b) Sección de lo Penal, que conocerá, en los casos en que así lo establezcan
las leyes procesales, de las causas por los delitos a que se refiere el artículo 65 y
de los demás asuntos que señalen las leyes. Corresponde asimismo a la
Sección de lo Penal la ejecución de las sentencias dictadas en causas por delito
grave o menos grave por la Sección de Instrucción del propio Tribunal Central de
Instancia, y los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo
conocimiento sean competentes.
c) Sección de Menores, que conocerá de las causas que le atribuya la
legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores, así como de la
emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de
resoluciones penales en la Unión Europea que le atribuya la ley.
d) Sección de Vigilancia Penitenciaria, que tendrá las funciones
jurisdiccionales previstas en la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre,
General Penitenciaria, descritas en el apartado 1 del artículo 92 de esta ley, la
competencia para la emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento
mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley y
demás funciones que señale la ley, en relación con los delitos competencia de la
Audiencia Nacional. En todo caso, la competencia de esta Sección será preferente
y excluyente cuando el penado cumpla también otras condenas que no hubiesen
sido impuestas por la Audiencia Nacional.
e) Sección de lo Contencioso-Administrativo, que conocerá, en primera o
única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y
actos emanados de autoridades, organismos, órganos y entidades públicas con
competencia en todo el territorio nacional, en los términos que la ley establezca.
Corresponde también a la Sección de lo Contencioso-Administrativo autorizar,
mediante auto, la cesión de los datos que permitan la identificación a que se
refiere el artículo 8.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad
de la información y de comercio electrónico, la ejecución material de las
resoluciones adoptadas por el órgano competente para que se interrumpa la
prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren
contenidos que vulneran la propiedad intelectual, en aplicación de la citada
Ley 34/2002, de 11 de julio, así como la limitación al acceso de los destinatarios al
servicio intermediario prevista en el artículo 51.2 b) del Reglamento (UE)

cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es

En la Villa de Madrid y con jurisdicción en todo el territorio nacional existirá un
Tribunal Central de Instancia, que contará con las siguientes Secciones: