Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 842

5. El juez, jueza, magistrado o magistrada destinado o destinada en una
Sección de Vigilancia Penitenciaria podrá compatibilizar las funciones propias de
esta Sección con las de otras Secciones del orden jurisdiccional penal del mismo
Tribunal de Instancia.»
Treinta y tres. Se da nueva redacción al artículo 93, que queda redactado como sigue:
«Artículo 93.
1. Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital
de cada provincia, y con jurisdicción en toda ella, existirá una Sección de lo
Contencioso-Administrativo.
2. Cuando el volumen de asuntos lo requiera, se podrán establecer
Secciones de lo Contencioso-Administrativo en Tribunales de Instancia que tengan
su sede en poblaciones distintas de la capital de provincia, delimitándose en cada
caso el ámbito territorial de su jurisdicción.
3. También podrán crearse excepcionalmente Secciones de lo ContenciosoAdministrativo que extiendan su jurisdicción a más de una provincia dentro de la
misma comunidad autónoma.
4. Las Secciones de lo Contencioso-Administrativo conocerán, en primera o
única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra actos que
expresamente les atribuya la ley.
5. También les corresponde autorizar, mediante auto, la entrada en los
domicilios y en los restantes edificios o lugares cuyo acceso requiera el
consentimiento de su titular, cuando ello proceda para la ejecución forzosa de
actos de la Administración, salvo que se trate de la ejecución de medidas de
protección de menores acordadas por la entidad pública competente en la materia.
6. A dichas Secciones les compete igualmente la autorización para la entrada
en domicilios y otros lugares constitucionalmente protegidos, que haya sido
acordada por la Administración Tributaria en el marco de una actuación o
procedimiento de aplicación de los tributos aún con carácter previo a su inicio
formal cuando, requiriendo dicho acceso el consentimiento de su titular, este se
oponga a ello o exista riesgo de tal oposición».
Treinta y cuatro.
sigue:

Se da nueva redacción al artículo 94, que queda redactado como

1. Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital
de cada provincia y con jurisdicción en toda ella existirá una Sección de lo Social.
2. Podrán establecerse Secciones de lo Social en Tribunales de Instancia
que tengan su sede en poblaciones distintas de la capital de provincia,
delimitándose en cada caso el ámbito territorial de su jurisdicción.
Asimismo, las Secciones de lo Social podrán excepcionalmente extender su
jurisdicción a dos o más provincias dentro de la misma comunidad autónoma.
3. Las Secciones de lo Social conocerán, en primera o única instancia, de los
procesos sobre materias propias de este orden jurisdiccional que no estén
atribuidos a otros órganos del mismo».

cve: BOE-A-2025-76
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«Artículo 94.