Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 841

especializarse una o varias plazas judiciales de la Sección de lo Penal, de
conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la presente ley.
4. Corresponde asimismo a las Secciones de lo Penal la ejecución de las
sentencias dictadas en causas por delito grave o menos grave por las Secciones
de Instrucción, Secciones de Violencia sobre la Mujer y Secciones de Violencia
contra la Infancia y la Adolescencia; el reconocimiento y ejecución de las
resoluciones que impongan sanciones pecuniarias transmitidas por las
autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea,
cuando las mismas deban cumplirse en territorio español, y los procedimientos de
decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
5. Corresponde a las Secciones de lo Penal la emisión y la ejecución de los
instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión
Europea que les atribuya la ley.»
Treinta y uno. Se da nueva redacción al artículo 91, que queda redactado como sigue:
«Artículo 91.
1. Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital
de cada provincia, y con jurisdicción en toda ella, existirá una Sección de Menores.
No obstante, cuando el volumen de trabajo lo aconseje, podrán establecerse
Secciones de Menores cuya jurisdicción se extienda o bien a un partido
determinado o agrupación de partidos, o bien a dos o más provincias de la misma
comunidad autónoma. Tomarán su nombre de la población donde radique su sede.
2. Corresponde a las Secciones de Menores de los Tribunales de Instancia el
ejercicio de las funciones que establezcan las leyes para con los menores que
hubieren incurrido en conductas tipificadas por la ley como delito o delito leve y
aquellas otras que, en relación con los menores de edad, les atribuyan las leyes,
así como de la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento
mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.»
Treinta y dos. Se da nueva redacción al artículo 92, que queda redactado como sigue:

1. Con carácter general, en el Tribunal de Instancia con sede en la capital
de cada provincia, dentro del orden jurisdiccional penal, existirá una Sección de
Vigilancia Penitenciaria, que tendrá las funciones jurisdiccionales previstas en la
ley en materia de ejecución de penas privativas de libertad y medidas de
seguridad, emisión y ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de
resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, control
jurisdiccional de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias, amparo
de los derechos y beneficios de los internos en los establecimientos penitenciarios
y demás que señale la ley.
2. Podrán establecerse Secciones de Vigilancia Penitenciaria en Tribunales
de Instancia que tengan su sede en poblaciones distintas de la capital de
provincia, delimitándose en cada caso el ámbito territorial de su jurisdicción. El
Gobierno establecerá la sede de estas Secciones, previa audiencia de la
comunidad autónoma afectada y del Consejo General del Poder Judicial.
3. El número de Tribunales de Instancia con Secciones de Vigilancia
Penitenciaria, su ámbito territorial y número de magistrados y magistradas
integrantes de cada una de ellas, se determinará en la Ley de Demarcación y
Planta Judicial, atendiendo principalmente a los establecimientos penitenciarios
existentes y a la clase de éstos.
4. Podrá establecerse que la Sección de Vigilancia Penitenciaria extienda su
jurisdicción a dos o más provincias de la misma comunidad autónoma, o uno o
más partidos dentro de la misma provincia.

cve: BOE-A-2025-76
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