Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 840
instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos
recogidos en los Títulos del Código Penal relativos a:
a) Homicidio, aborto, lesiones o lesiones al feto, cometidos contra niños,
niñas y adolescentes.
b) Delitos contra la libertad, delito de torturas y contra la integridad moral,
delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del
domicilio, delitos contra la libertad e indemnidad sexual, delitos contra el honor,
delitos contra las relaciones familiares, o cualquier otro delito cometido con
violencia o intimidación, cuando la víctima sea niño, niña o adolescente.
c) Delito de trata de seres humanos del artículo 177 bis del Código Penal
cuando al menos una de las víctimas sea niño, niña o adolescente.
d) Delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código
Penal cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o
medida de seguridad se haya quebrantado sea niño, niña o adolescente.
Las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia serán
igualmente competentes para:
a) La adopción de las medidas cautelares legalmente previstas que aseguren
la protección de las víctimas menores de edad, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al juez de guardia.
b) El conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la ley cuando la
víctima sea niño, niña o adolescente.
c) Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos
establecidos por la ley.
d) La emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de
resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.
6. El Consejo General del Poder Judicial deberá estudiar, en el ámbito de sus
competencias, la necesidad o carencia de dependencias que impidan la
confrontación de la víctima y el agresor durante el proceso, así como impulsar, en
su caso, la creación de las mismas, en colaboración con el Ministerio de Justicia y
las comunidades autónomas competentes. En todo caso, estas dependencias
deberán ser plenamente accesibles, condición de obligado cumplimiento de los
entornos, productos y servicios con el fin de que sean comprensibles, utilizables y
practicables por todas las víctimas sin excepción.
7. En caso de que los hechos objeto de instrucción por la Sección de
Violencia contra la Infancia y Adolescencia también pudieran ser conocidos por la
Sección de Violencia sobre la Mujer, la competencia le corresponderá en todo
caso a la última.»
Treinta.
Se da nueva redacción al artículo 90, que queda redactado como sigue:
1. Con carácter general, en el Tribunal de Instancia, con sede en la capital
de cada provincia y con jurisdicción en toda ella, existirá una Sección de lo Penal.
2. También podrán establecerse Secciones de lo Penal en Tribunales de
Instancia que tengan su sede en poblaciones distintas de la capital de provincia,
delimitándose en cada caso el ámbito territorial de su jurisdicción.
3. Las Secciones de lo Penal enjuiciarán las causas por delito que la ley
determine.
A fin de facilitar el conocimiento de los asuntos instruidos por las Secciones de
Violencia sobre la Mujer y las Secciones de Violencia contra la Infancia y la
Adolescencia, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 90.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 840
instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los delitos
recogidos en los Títulos del Código Penal relativos a:
a) Homicidio, aborto, lesiones o lesiones al feto, cometidos contra niños,
niñas y adolescentes.
b) Delitos contra la libertad, delito de torturas y contra la integridad moral,
delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del
domicilio, delitos contra la libertad e indemnidad sexual, delitos contra el honor,
delitos contra las relaciones familiares, o cualquier otro delito cometido con
violencia o intimidación, cuando la víctima sea niño, niña o adolescente.
c) Delito de trata de seres humanos del artículo 177 bis del Código Penal
cuando al menos una de las víctimas sea niño, niña o adolescente.
d) Delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código
Penal cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o
medida de seguridad se haya quebrantado sea niño, niña o adolescente.
Las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia serán
igualmente competentes para:
a) La adopción de las medidas cautelares legalmente previstas que aseguren
la protección de las víctimas menores de edad, sin perjuicio de las competencias
atribuidas al juez de guardia.
b) El conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la ley cuando la
víctima sea niño, niña o adolescente.
c) Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos
establecidos por la ley.
d) La emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de
resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.
6. El Consejo General del Poder Judicial deberá estudiar, en el ámbito de sus
competencias, la necesidad o carencia de dependencias que impidan la
confrontación de la víctima y el agresor durante el proceso, así como impulsar, en
su caso, la creación de las mismas, en colaboración con el Ministerio de Justicia y
las comunidades autónomas competentes. En todo caso, estas dependencias
deberán ser plenamente accesibles, condición de obligado cumplimiento de los
entornos, productos y servicios con el fin de que sean comprensibles, utilizables y
practicables por todas las víctimas sin excepción.
7. En caso de que los hechos objeto de instrucción por la Sección de
Violencia contra la Infancia y Adolescencia también pudieran ser conocidos por la
Sección de Violencia sobre la Mujer, la competencia le corresponderá en todo
caso a la última.»
Treinta.
Se da nueva redacción al artículo 90, que queda redactado como sigue:
1. Con carácter general, en el Tribunal de Instancia, con sede en la capital
de cada provincia y con jurisdicción en toda ella, existirá una Sección de lo Penal.
2. También podrán establecerse Secciones de lo Penal en Tribunales de
Instancia que tengan su sede en poblaciones distintas de la capital de provincia,
delimitándose en cada caso el ámbito territorial de su jurisdicción.
3. Las Secciones de lo Penal enjuiciarán las causas por delito que la ley
determine.
A fin de facilitar el conocimiento de los asuntos instruidos por las Secciones de
Violencia sobre la Mujer y las Secciones de Violencia contra la Infancia y la
Adolescencia, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán
cve: BOE-A-2025-76
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