Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 837

2. Cuando se estime conveniente, en función de la carga de trabajo, se
creará en el Tribunal de Instancia una Sección de Violencia sobre la Mujer, que
extenderá su jurisdicción a todo el partido judicial.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá
establecer por real decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y,
en su caso, con informe de la comunidad autónoma con competencias en materia
de Justicia, Secciones de Violencia sobre la Mujer que extiendan su jurisdicción a
dos o más partidos dentro de la misma provincia.
4. En los partidos judiciales en que exista un Tribunal de Instancia con
Sección Única integrada por una sola plaza judicial, el juez o jueza que la ocupe
será quien asuma el conocimiento de los asuntos a que se refiere este artículo,
cuando ninguna Sección de Violencia sobre la Mujer extienda su jurisdicción a ese
partido judicial.
5. Las Secciones de Violencia sobre la Mujer conocerán, en el orden penal,
de conformidad en todo caso con los procedimientos y recursos previstos en la
Ley de Enjuiciamiento Criminal, de los siguientes supuestos:
a) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los
delitos recogidos en los Títulos del Código Penal relativos a homicidio, aborto,
lesiones, lesiones al feto, delitos contra la libertad, delitos contra la integridad
moral, contra la libertad e indemnidad sexual, contra la intimidad y el derecho a la
propia imagen, contra el honor o cualquier otro delito cometido con violencia o
intimidación, siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su
esposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de
afectividad, aun sin convivencia, así como de los cometidos sobre los
descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o sobre los menores o
personas con discapacidad que con él convivan o que se hallen sujetos a la
potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho de la esposa o
conviviente, cuando también se haya producido un acto de violencia de género.
b) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por
cualquier delito contra las relaciones familiares, cuando la víctima sea alguna de
las personas señaladas en la letra anterior.
c) De la adopción de las correspondientes órdenes de protección a las
víctimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al juez o jueza de guardia.
d) Del conocimiento y fallo de los delitos leves que les atribuya la ley cuando
la víctima sea alguna de las personas señaladas como tales en la letra a).
e) Dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos
establecidos por la ley.
f) De la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo
de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.
g) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por el
delito de quebrantamiento previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal
cuando la persona ofendida por el delito cuya condena, medida cautelar o medida
de seguridad se haya quebrantado sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o
haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad aun sin
convivencia, así como los descendientes, propios o de la esposa o conviviente, o
los menores o personas con discapacidad con medidas de apoyo que con él
convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o
guarda de hecho de la esposa o conviviente, así como cuando la persona ofendida
lo sea por alguno de los delitos señalados en la letra h) de este apartado.
h) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por los
delitos contra la libertad sexual previstos en el título VIII del libro II del Código
Penal, por los delitos de mutilación genital femenina, matrimonio forzado, acoso
con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual cuando la
persona ofendida por el delito sea mujer.

cve: BOE-A-2025-76
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Núm. 3