Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 836

salas de inadmisión de fronteras. También conocerán de las peticiones y quejas
que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales.
3. Los procedimientos de revisión de medidas por modificación de
circunstancias podrán ser tramitados por el juez o jueza inicialmente competente.
4. Excepcionalmente, el Consejo General del Poder Judicial, con informe de
la Fiscalía General del Estado, podrá acordar la agrupación de las Secciones de
Instrucción y de las Secciones Únicas de varios partidos judiciales limítrofes,
dentro de una misma provincia, siempre que, por razón del incremento de las
actividades delictivas de organizaciones criminales vinculadas al tráfico de drogas
o personas, se produzca un destacado aumento en el volumen de asuntos
penales de esta naturaleza en determinadas zonas o períodos.
La modificación singular en estos casos se limitará al periodo de tiempo en
que se produzca la coyuntura que la motiva y a la instrucción de los procesos
penales relacionados con los tipos delictivos que justifican el establecimiento de
esa agrupación.
Para acordar dicha agrupación será necesario contar con la propuesta o
informe tanto de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
correspondiente como de las Juntas de Jueces y Juezas de las poblaciones
afectadas.
El Consejo General del Poder Judicial, antes de adoptar decisión alguna sobre
la propuesta de que se trate, recabará el parecer del Ministerio de Justicia y el de
la Comunidad Autónoma con competencias en materia de Justicia. En todo caso,
la efectividad de dicha decisión no implicará el aumento de dotaciones
presupuestarias.
5. La agrupación de Secciones a que se refiere el apartado anterior estará
presidida por el Presidente o la Presidenta del Tribunal de Instancia del partido
judicial con mayor número de habitantes quien, junto con los Presidentes o
Presidentas de Sección que la integren, o, en su defecto, con los Presidentes o
Presidentas de los Tribunales de Instancia afectados, elaborará las normas para el
reparto de asuntos concretos materia de la agrupación, que posteriormente se
aprobarán por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia respectivo.
Tales normas de reparto no podrán afectar a los procedimientos ya en trámite en
cada una de las Secciones.
6. El reparto de asuntos entre las diferentes Secciones se realizará por el
letrado o la letrada directores del Servicio Común General del Tribunal de
Instancia con mayor número de habitantes de entre los que componen la
agrupación. El Presidente o la Presidenta del Tribunal de Instancia de ese partido
judicial con mayor número de habitantes resolverá, con carácter gubernativo, las
cuestiones que se planteen y corregirá las irregularidades que puedan producirse,
adoptando las medidas necesarias y promoviendo, en su caso, la exigencia de las
responsabilidades que procedan.»
Veintiocho.

Se da nueva redacción al artículo 89, que queda redactado como sigue:

1. El Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Salas de
Gobierno, podrá acordar que, en aquellos Tribunales de Instancia donde no
hubiere una Sección de Violencia sobre la Mujer y sea conveniente por razón de la
carga de trabajo existente, el conocimiento de los asuntos referidos en este
artículo corresponda a uno de los jueces o juezas de la Sección de Instrucción, o
de Civil y de Instrucción que constituya una Sección Única, determinándose en
esta situación que ese juez o jueza conozca de todos estos asuntos dentro del
partido judicial, ya sea de forma exclusiva o conociendo también de otras
materias.

cve: BOE-A-2025-76
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