Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 835

la ejecución de la resolución dictada por la Sección Primera mientras se resuelve
el procedimiento en sede judicial.
10. Además de la competencia para conocer con jurisdicción en toda la
provincia de las materias a que se refiere este artículo, la Sección de lo Mercantil
del Tribunal de Instancia de Alicante tendrá competencia exclusiva para conocer
en primera instancia con jurisdicción en todo el territorio nacional de aquellas
acciones que se ejerciten al amparo de lo establecido en el Reglamento (UE)
2017/1001 del Parlamento y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca
de la Unión Europea, y del Reglamento (CE) n.º 6/2002, del Consejo, de 12 de
diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios.
A los solos efectos de la competencia específica a que se refiere el párrafo
anterior, dicha Sección se denominará Tribunal de Marca de la Unión Europea y
tendrá también competencia exclusiva para conocer de aquellas demandas civiles
en las que se ejerciten acumuladas acciones relativas a marcas de la Unión y a
marcas nacionales o internacionales idénticas o similares; y de aquellas en las que
existiera cualquier otra conexión entre las acciones ejercitadas si al menos una de
ellas estuviera basada en un registro o solicitud de marca de la Unión».
Veintiséis.
Veintisiete.

Se suprimen los artículos 87 bis, 87 ter y 87 quater.
Se da nueva redacción al artículo 88, que queda redactado como sigue:

«Artículo 88.

a) De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda
a las Audiencias Provinciales y a las Secciones de lo Penal de los Tribunales de
Instancia, excepto de la instrucción de aquellas causas que sean competencia de
las Secciones de Violencia sobre la Mujer o de la Sección de Violencia contra la
Infancia y la Adolescencia.
b) Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la
acusación en los casos establecidos por la ley y en los procesos por aceptación de
decreto.
c) Del conocimiento y fallo de los juicios por delito leve, salvo los que sean
competencia de los jueces y juezas de paz o de las Secciones de Violencia sobre
la Mujer o de la Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
d) De los procedimientos de habeas corpus.
e) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por
los jueces y las juezas de paz del partido y de las cuestiones de competencia
entre estos.
f) De la adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre
la mujer, infancia y adolescencia cuando esté desarrollando funciones de guardia,
siempre que no pueda ser adoptada por el juez, la jueza, el magistrado o la
magistrada de la Sección de Violencia sobre la Mujer o de la Sección
correspondiente que asuma el conocimiento de estos asuntos.
g) De la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo
de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.
h) De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo
conocimiento sean competentes.
2. Asimismo, las Secciones de Instrucción y las Secciones Únicas conocerán
de la autorización del internamiento de extranjeros en los centros de
internamiento, así como del control de la estancia de éstos en los mismos y en las

cve: BOE-A-2025-76
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1. Con carácter general, en los Tribunales de Instancia, las Secciones de
Instrucción o las Secciones Únicas extenderán su jurisdicción a un partido judicial.
Estas Secciones conocerán, en el orden penal: