Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 834
c) Cuando el deudor sea persona jurídica, la jurisdicción del juez o de la
jueza del concurso será exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
1.ª Las acciones de reclamación de deudas sociales que se ejerciten contra
los socios de la sociedad concursada que sean subsidiariamente responsables del
pago de esas deudas, cualquiera que sea la fecha en que se hubieran contraído, y
las acciones para exigir a los socios de la sociedad concursada el desembolso de
las aportaciones sociales diferidas o el cumplimiento de las prestaciones
accesorias.
2.ª Las acciones de responsabilidad civil contra los administradores,
administradoras, liquidadores o liquidadoras, de derecho o de hecho; contra la
persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias
del cargo de administrador persona jurídica; y contra las personas, cualquiera que
sea su denominación, que tengan atribuidas facultades de la más alta dirección de
la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo de
administración en uno o varios consejeros delegados o en una comisión ejecutiva,
por los daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de
concurso, a la persona jurídica concursada. En todo caso, quedará excluida de
esta jurisdicción la revisión de las acciones de responsabilidad que ejerzan las
Administraciones Públicas en el ejercicio de su autotutela.
3.ª Las acciones de responsabilidad contra los auditores y auditoras por los
daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de
concurso, a la persona jurídica concursada.
d) La jurisdicción del juez o jueza del concurso es exclusiva y excluyente
para conocer de las acciones sociales que tengan por objeto la modificación
sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de
contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción que, conforme a la legislación laboral y a lo
establecido en la legislación concursal, tengan carácter colectivo, así como de las
que versen sobre la suspensión o extinción de contratos de alta dirección.
La suspensión de contratos y la reducción de jornada tendrán carácter
colectivo cuando afecten al número de trabajadores establecido en la legislación
laboral para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo con este
carácter.
e) La jurisdicción del juez o jueza del concurso se extiende a todas las
cuestiones prejudiciales civiles, sin más excepciones que las establecidas en la
legislación concursal, las administrativas y las sociales directamente relacionadas
con el concurso o cuya resolución sea necesaria para la adecuada tramitación del
procedimiento concursal. La decisión sobre estas cuestiones no surtirá efecto
fuera del concurso de acreedores en que se produzca.
8. Las Secciones de lo Mercantil serán competentes para el reconocimiento y
ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras cuando éstas
versen sobre cualquiera de las materias a que se refiere este artículo, salvo que,
según los tratados y otras normas internacionales, el conocimiento de esa materia
corresponda a otro órgano judicial.
9. Las Secciones de lo Mercantil tendrán competencia exclusiva para
conocer en primera instancia, de acuerdo con la atribución de competencia
objetiva, territorial y funcional establecida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, de los recursos contra las resoluciones dictadas por la
Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual para resolver las
cuestiones litigiosas sobre el acuerdo previsto en el artículo 129 bis.3 del texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Dichos Juzgados podrán, en todo caso,
pronunciarse sobre el fondo de la controversia, así como suspender cautelarmente
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 834
c) Cuando el deudor sea persona jurídica, la jurisdicción del juez o de la
jueza del concurso será exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
1.ª Las acciones de reclamación de deudas sociales que se ejerciten contra
los socios de la sociedad concursada que sean subsidiariamente responsables del
pago de esas deudas, cualquiera que sea la fecha en que se hubieran contraído, y
las acciones para exigir a los socios de la sociedad concursada el desembolso de
las aportaciones sociales diferidas o el cumplimiento de las prestaciones
accesorias.
2.ª Las acciones de responsabilidad civil contra los administradores,
administradoras, liquidadores o liquidadoras, de derecho o de hecho; contra la
persona natural designada para el ejercicio permanente de las funciones propias
del cargo de administrador persona jurídica; y contra las personas, cualquiera que
sea su denominación, que tengan atribuidas facultades de la más alta dirección de
la sociedad cuando no exista delegación permanente de facultades del consejo de
administración en uno o varios consejeros delegados o en una comisión ejecutiva,
por los daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de
concurso, a la persona jurídica concursada. En todo caso, quedará excluida de
esta jurisdicción la revisión de las acciones de responsabilidad que ejerzan las
Administraciones Públicas en el ejercicio de su autotutela.
3.ª Las acciones de responsabilidad contra los auditores y auditoras por los
daños y perjuicios causados, antes o después de la declaración judicial de
concurso, a la persona jurídica concursada.
d) La jurisdicción del juez o jueza del concurso es exclusiva y excluyente
para conocer de las acciones sociales que tengan por objeto la modificación
sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de
contratos y la reducción de jornada por causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción que, conforme a la legislación laboral y a lo
establecido en la legislación concursal, tengan carácter colectivo, así como de las
que versen sobre la suspensión o extinción de contratos de alta dirección.
La suspensión de contratos y la reducción de jornada tendrán carácter
colectivo cuando afecten al número de trabajadores establecido en la legislación
laboral para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo con este
carácter.
e) La jurisdicción del juez o jueza del concurso se extiende a todas las
cuestiones prejudiciales civiles, sin más excepciones que las establecidas en la
legislación concursal, las administrativas y las sociales directamente relacionadas
con el concurso o cuya resolución sea necesaria para la adecuada tramitación del
procedimiento concursal. La decisión sobre estas cuestiones no surtirá efecto
fuera del concurso de acreedores en que se produzca.
8. Las Secciones de lo Mercantil serán competentes para el reconocimiento y
ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras cuando éstas
versen sobre cualquiera de las materias a que se refiere este artículo, salvo que,
según los tratados y otras normas internacionales, el conocimiento de esa materia
corresponda a otro órgano judicial.
9. Las Secciones de lo Mercantil tendrán competencia exclusiva para
conocer en primera instancia, de acuerdo con la atribución de competencia
objetiva, territorial y funcional establecida en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil, de los recursos contra las resoluciones dictadas por la
Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual para resolver las
cuestiones litigiosas sobre el acuerdo previsto en el artículo 129 bis.3 del texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Dichos Juzgados podrán, en todo caso,
pronunciarse sobre el fondo de la controversia, así como suspender cautelarmente
cve: BOE-A-2025-76
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Núm. 3