Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 833

que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento
(CE) n.º 2006/2004.
b) De las acciones relativas a la aplicación de los artículos 101 y 102 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y de los artículos 1 y 2 de la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como de las
pretensiones de resarcimiento del perjuicio ocasionado por la infracción del
Derecho de la competencia.
c) De los recursos directos contra las calificaciones negativas de los
registradores y las registradoras mercantiles o, en su caso, contra las resoluciones
expresas o presuntas de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
relativas a esas calificaciones.
7. Las Secciones de lo Mercantil conocerán, además, de cuantas cuestiones
sean de la competencia del orden jurisdiccional civil en materia de concurso de
acreedores o acreedoras, cualquiera que sea la condición civil o mercantil de la
persona deudora, de los planes de reestructuración y del procedimiento especial
para microempresas, en los términos establecidos por el texto refundido de la Ley
Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo. En
relación con la jurisdicción del juez o de la jueza del concurso:
a) En todo caso será exclusiva y excluyente en las siguientes materias:
1.ª Las acciones civiles con trascendencia patrimonial que se dirijan contra la
persona concursada, con excepción de las que se ejerciten en los procesos civiles
sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores.
2.ª Las ejecuciones relativas a créditos concursales o contra la masa sobre
los bienes y derechos de la persona concursada integrados o que se integren en
la masa activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que la
hubiera ordenado, sin más excepciones que las previstas en la legislación
concursal.
3.ª La determinación del carácter necesario de un bien o derecho para la
continuidad de la actividad profesional o empresarial de la persona deudora.
4.ª La declaración de la existencia de sucesión de empresa a efectos
laborales y de seguridad social en los casos de transmisión de unidad o de
unidades productivas y la determinación de los límites de esa declaración
conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y de seguridad social.
5.ª Las medidas cautelares que afecten o pudieran afectar a los bienes y
derechos de la persona concursada integrados o que se integren en la masa
activa, cualquiera que sea el tribunal o la autoridad administrativa que la hubiera
acordado, excepto las que se adopten en los procesos civiles sobre provisión de
medidas de apoyo y otros relativos a personas con discapacidad, filiación,
matrimonio y menores.
6.ª Las demás materias establecidas en la legislación concursal.
b) Cuando el deudor o la deudora sea persona natural, la jurisdicción del juez
o de la jueza del concurso será también exclusiva y excluyente en las siguientes
materias:
1.ª Las que en el procedimiento concursal debe adoptar en relación con la
asistencia jurídica gratuita.
2.ª La disolución y liquidación de la sociedad o comunidad conyugal de la
persona concursada.

cve: BOE-A-2025-76
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