Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 830

refiera. Cuando la asignación se acuerde para cubrir ausencias provocadas por la
concesión de comisiones de servicio o licencias de larga duración, podrá afectar a
los asuntos de nuevo ingreso o a aquellos de los que esté conociendo el juez, la
jueza, el magistrado o la magistrada que se encuentre en alguna de tales
situaciones. Dichos acuerdos deberán publicarse en el "Boletín Oficial del Estado".
5. Se podrá establecer que algunas de las Secciones que integren los
Tribunales de Instancia extiendan su jurisdicción a uno o varios partidos judiciales
de la misma provincia, o de varias provincias limítrofes dentro del ámbito de un
mismo Tribunal Superior de Justicia.
6. En el Tribunal de Instancia se podrá nombrar a dos de sus jueces, juezas,
magistrados o magistradas, conforme a un turno anual preestablecido y público,
para que, junto con aquel o aquella a quien le hubiere sido turnado el asunto
inicialmente, se encarguen de la instrucción de un determinado proceso penal o
conozcan en primera instancia de un procedimiento de cualquier orden
jurisdiccional cuando, en atención al volumen, la especial complejidad o el número
de intervinientes de un procedimiento, tal nombramiento favorezca el ejercicio de
la función jurisdiccional. En estos casos, para la adopción de cuantas resoluciones
se dictaren en el curso del proceso, actuará como ponente aquel o aquella a quien
le hubiere sido turnado el asunto inicialmente. Estos jueces, juezas, magistrados o
magistradas conocerán de dicho procedimiento hasta su completa terminación, sin
perjuicio de que se les puedan seguir repartiendo otros asuntos.»
Veintidós.

Se modifica el artículo 85, que queda redactado como sigue:

«Artículo 85.
Con carácter general, en los Tribunales de Instancia, las Secciones Civiles o
las Civiles y de Instrucción que constituyan una Sección Única extenderán su
jurisdicción a un partido judicial.
Estas Secciones conocerán, en el orden civil:
1.º En primera instancia, de los juicios que no vengan atribuidos por esta ley
a otros órganos judiciales.
2.º De los actos de jurisdicción voluntaria en los términos que prevean las
leyes.
3.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los
jueces y las juezas de paz del partido.
4.º De las cuestiones de competencia en materia civil entre los jueces y las
juezas de paz del partido.
5.º De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás
resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones
arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y
otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otra Sección o
Tribunal.»
Veintitrés.

Se introduce un nuevo artículo 86, que queda redactado como sigue:

1. Cuando se estime conveniente, en función de la carga de trabajo, se
creará en el Tribunal de Instancia una Sección de Familia, Infancia y Capacidad,
que extenderá su jurisdicción a todo el partido judicial.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Gobierno podrá
establecer por real decreto, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial y,
en su caso, con informe favorable de la comunidad autónoma con competencias
en materia de Justicia, Secciones de Familia, Infancia y Capacidad que extiendan
su jurisdicción a dos o más partidos dentro de la misma provincia.

cve: BOE-A-2025-76
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«Artículo 86.