Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 829

Si las secciones especializadas fueran más de una, el Consejo General del
Poder Judicial deberá distribuir el conocimiento de los recursos entre ellas, en
atención a las materias atribuidas a la competencia de las Secciones de lo
Mercantil de los Tribunales de Instancia.
4. Los acuerdos a que se refiere el presente artículo serán objeto de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y producirán efectos desde el inicio
del año siguiente a aquel en que se adopten, salvo que, por razones de urgencia,
razonadamente se establezca otro momento anterior.»
Veinte.

Se modifica la rúbrica del capítulo V del título IV del libro I:
«CAPÍTULO V
De los Tribunales de Instancia y del Tribunal Central de Instancia»

Veintiuno.

Se modifica el artículo 84, que queda redactado como sigue:

«Artículo 84.
1. Habrá un Tribunal de Instancia en cada partido judicial, con sede en su
capital, de la que tomará su nombre.
2. Los Tribunales de Instancia estarán integrados por una Sección Única, de
Civil y de Instrucción. En los supuestos determinados por la Ley 38/1988, de 28 de
diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, el Tribunal de Instancia se
integrará por una Sección Civil y otra Sección de Instrucción.
Además de las anteriores, los Tribunales de Instancia podrán estar integrados
por alguna o varias de las siguientes Secciones:
a) De Familia, Infancia y Capacidad.
b) De lo Mercantil.
c) De Violencia sobre la Mujer.
d) De Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
e) De lo Penal.
f) De Menores.
g) De Vigilancia Penitenciaria.
h) De lo Contencioso-Administrativo.
i) De lo Social.
3. Cada Tribunal de Instancia contará con una Presidencia. Las Secciones
del Tribunal de Instancia contarán con una Presidencia de Sección cuando
concurran las siguientes circunstancias:

4. El ejercicio de la función jurisdiccional corresponde a los jueces, las
juezas, los magistrados y las magistradas destinados o destinadas en las
diferentes Secciones que integren los Tribunales de Instancia. Su adscripción a las
referidas Secciones será funcional. Conforme a criterios de racionalización del
trabajo, los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas destinados o
destinadas en una Sección del Tribunal de Instancia podrán conocer de los
asuntos de nuevo ingreso de otras Secciones que lo integren, siempre que se trate
de asuntos del mismo orden jurisdiccional. Esta asignación se realizará mediante
acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, a propuesta de la Presidencia del
Tribunal y oída la Junta de Jueces y Juezas del orden jurisdiccional al que se

cve: BOE-A-2025-76
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a) Que en el Tribunal de Instancia hubiere dos o más Secciones.
b) Que en la Sección de que se trate existan ocho o más plazas judiciales.
c) Que el número total de plazas judiciales del Tribunal de Instancia sea igual
o superior a doce.