Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 828
asuntos existentes, podrán especializarse una o varias de sus Secciones de
conformidad con lo previsto en el artículo 82 bis y 80.3 de la presente ley orgánica.
3.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en
primera instancia por las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia,
salvo las que se dicten en incidentes concursales en materia laboral. Asimismo,
conocerán de los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía
administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española
de Patentes y Marcas.
3. Asimismo, la Sección o Secciones de la Audiencia Provincial de Alicante
especializadas en materia mercantil conocerán, además, en segunda instancia y
de forma exclusiva, de todos aquellos recursos a los que se refiere el artículo 133
del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de
junio de 2017 sobre la marca de la Unión Europea y el Reglamento (CE) 6/2002,
del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos
comunitarios. En el ejercicio de esta competencia extenderán su jurisdicción a
todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Tribunales de
Marca de la Unión Europea.
4. Corresponde igualmente a las Audiencias Provinciales el conocimiento:
1.º De las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten
entre los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas de un mismo o
distinto Tribunal de Instancia de la provincia.
2.º De las recusaciones de sus magistrados y magistradas, cuando la
competencia no esté atribuida a la Sala especial existente a estos efectos en los
Tribunales Superiores de Justicia.»
Diecinueve.
Se modifica el artículo 82 bis, que queda redactado como sigue:
1. El Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia, podrá acordar que una o varias secciones de la
misma Audiencia Provincial asuman el conocimiento de los recursos que se
interpongan contra las resoluciones dictadas por los jueces, las juezas, los
magistrados y las magistradas de las Secciones Civiles de los Tribunales de
Instancia de la provincia sobre determinadas materias.
2. El Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia, podrá acordar que una o varias secciones de la
misma Audiencia Provincial asuman el conocimiento de los recursos que se
interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los jueces,
las juezas, los magistrados y las magistradas de las Secciones de Violencia sobre
la Mujer, de las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y de
las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad de la provincia.
3. El Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia, podrá acordar que una o varias secciones de la
misma Audiencia Provincial asuman el conocimiento de los recursos que se
interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los jueces,
las juezas, los magistrados y las magistradas de las Secciones de lo Mercantil y de
los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas
en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
El acuerdo de especialización deberá adoptarse necesariamente cuando el
número de plazas de magistrados y magistradas de las Secciones de lo Mercantil
existentes en la provincia fuera superior a cinco y podrá tener carácter excluyente
del conocimiento de otros recursos atribuidos a la competencia de las secciones
de la misma Audiencia Provincial.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 82 bis.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 828
asuntos existentes, podrán especializarse una o varias de sus Secciones de
conformidad con lo previsto en el artículo 82 bis y 80.3 de la presente ley orgánica.
3.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en
primera instancia por las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia,
salvo las que se dicten en incidentes concursales en materia laboral. Asimismo,
conocerán de los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía
administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española
de Patentes y Marcas.
3. Asimismo, la Sección o Secciones de la Audiencia Provincial de Alicante
especializadas en materia mercantil conocerán, además, en segunda instancia y
de forma exclusiva, de todos aquellos recursos a los que se refiere el artículo 133
del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de
junio de 2017 sobre la marca de la Unión Europea y el Reglamento (CE) 6/2002,
del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos
comunitarios. En el ejercicio de esta competencia extenderán su jurisdicción a
todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Tribunales de
Marca de la Unión Europea.
4. Corresponde igualmente a las Audiencias Provinciales el conocimiento:
1.º De las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten
entre los jueces, las juezas, los magistrados y las magistradas de un mismo o
distinto Tribunal de Instancia de la provincia.
2.º De las recusaciones de sus magistrados y magistradas, cuando la
competencia no esté atribuida a la Sala especial existente a estos efectos en los
Tribunales Superiores de Justicia.»
Diecinueve.
Se modifica el artículo 82 bis, que queda redactado como sigue:
1. El Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia, podrá acordar que una o varias secciones de la
misma Audiencia Provincial asuman el conocimiento de los recursos que se
interpongan contra las resoluciones dictadas por los jueces, las juezas, los
magistrados y las magistradas de las Secciones Civiles de los Tribunales de
Instancia de la provincia sobre determinadas materias.
2. El Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia, podrá acordar que una o varias secciones de la
misma Audiencia Provincial asuman el conocimiento de los recursos que se
interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los jueces,
las juezas, los magistrados y las magistradas de las Secciones de Violencia sobre
la Mujer, de las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y de
las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad de la provincia.
3. El Consejo General del Poder Judicial, oída la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia, podrá acordar que una o varias secciones de la
misma Audiencia Provincial asuman el conocimiento de los recursos que se
interpongan contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los jueces,
las juezas, los magistrados y las magistradas de las Secciones de lo Mercantil y de
los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas
en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
El acuerdo de especialización deberá adoptarse necesariamente cuando el
número de plazas de magistrados y magistradas de las Secciones de lo Mercantil
existentes en la provincia fuera superior a cinco y podrá tener carácter excluyente
del conocimiento de otros recursos atribuidos a la competencia de las secciones
de la misma Audiencia Provincial.
cve: BOE-A-2025-76
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«Artículo 82 bis.