Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 827
contra las resoluciones de las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de
Instancia de la comunidad autónoma en materia laboral, y las que resuelvan los
incidentes concursales que versen sobre la misma materia.
3.º De las cuestiones de competencia que se susciten entre las Secciones de
lo Social de los Tribunales de Instancia de la comunidad autónoma.»
Dieciocho.
Se modifica el artículo 82, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 82.
1.
Las
Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal:
1.º De las causas por delito, a excepción de los que la ley atribuye al
conocimiento de las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia o de
otros Tribunales previstos en esta ley.
2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por
las Secciones de Instrucción y de lo Penal de los Tribunales de Instancia de la
provincia.
Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de las Secciones de
Instrucción de los Tribunales de Instancia en juicios por delitos leves la Audiencia
se constituirá con un solo magistrado o magistrada, mediante un turno de reparto.
3.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia
penal dictadas por las Secciones de Violencia sobre la Mujer y por las Secciones
de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia. A fin de facilitar el conocimiento
de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán
especializarse una o varias de sus Secciones de conformidad con lo previsto en el
artículo 80.3 de la presente ley orgánica. Esta especialización se extenderá a
aquellos supuestos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento
en primera instancia de asuntos instruidos por las Secciones de Violencia sobre la
Mujer, por las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y por las
Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia de la provincia, en
procedimientos en los que las víctimas sean niños, niñas o adolescentes o
víctimas de violencia sobre la mujer.
4.º Las Audiencias Provinciales conocerán también de los recursos contra las
resoluciones de las Secciones de Menores de los Tribunales de Instancia con
sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.
5.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de las
Secciones de Vigilancia Penitenciaria de los Tribunales de Instancia, cuando la
competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
6.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo
conocimiento sean competentes.
Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil:
1.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en
primera instancia por las Secciones Civiles de los Tribunales de Instancia de la
provincia.
Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de las Secciones
Civiles de los Tribunales de Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal
por razón de la cuantía, la Audiencia se constituirá con un solo magistrado o
magistrada, mediante un turno de reparto.
2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en
primera instancia por las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad y en materia
civil, por las Secciones de Violencia sobre la Mujer y las Secciones de Violencia
contra la Infancia y la Adolescencia de los Tribunales de Instancia de la provincia.
A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 827
contra las resoluciones de las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de
Instancia de la comunidad autónoma en materia laboral, y las que resuelvan los
incidentes concursales que versen sobre la misma materia.
3.º De las cuestiones de competencia que se susciten entre las Secciones de
lo Social de los Tribunales de Instancia de la comunidad autónoma.»
Dieciocho.
Se modifica el artículo 82, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 82.
1.
Las
Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal:
1.º De las causas por delito, a excepción de los que la ley atribuye al
conocimiento de las Secciones de lo Penal de los Tribunales de Instancia o de
otros Tribunales previstos en esta ley.
2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por
las Secciones de Instrucción y de lo Penal de los Tribunales de Instancia de la
provincia.
Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de las Secciones de
Instrucción de los Tribunales de Instancia en juicios por delitos leves la Audiencia
se constituirá con un solo magistrado o magistrada, mediante un turno de reparto.
3.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia
penal dictadas por las Secciones de Violencia sobre la Mujer y por las Secciones
de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia. A fin de facilitar el conocimiento
de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán
especializarse una o varias de sus Secciones de conformidad con lo previsto en el
artículo 80.3 de la presente ley orgánica. Esta especialización se extenderá a
aquellos supuestos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento
en primera instancia de asuntos instruidos por las Secciones de Violencia sobre la
Mujer, por las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia y por las
Secciones de Instrucción de los Tribunales de Instancia de la provincia, en
procedimientos en los que las víctimas sean niños, niñas o adolescentes o
víctimas de violencia sobre la mujer.
4.º Las Audiencias Provinciales conocerán también de los recursos contra las
resoluciones de las Secciones de Menores de los Tribunales de Instancia con
sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.
5.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de las
Secciones de Vigilancia Penitenciaria de los Tribunales de Instancia, cuando la
competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
6.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo
conocimiento sean competentes.
Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil:
1.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en
primera instancia por las Secciones Civiles de los Tribunales de Instancia de la
provincia.
Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de las Secciones
Civiles de los Tribunales de Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal
por razón de la cuantía, la Audiencia se constituirá con un solo magistrado o
magistrada, mediante un turno de reparto.
2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en
primera instancia por las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad y en materia
civil, por las Secciones de Violencia sobre la Mujer y las Secciones de Violencia
contra la Infancia y la Adolescencia de los Tribunales de Instancia de la provincia.
A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de
cve: BOE-A-2025-76
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