Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 826
d) Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales EconómicoAdministrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económicoadministrativa.
e) Las resoluciones dictadas en alzada por el Tribunal EconómicoAdministrativo Central en materia de tributos cedidos.
f) Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de
Comunidades Autónomas, así como los recursos contencioso-electorales contra
acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y
proclamación de Presidentes y Presidentas de Corporaciones locales en los
términos de la legislación electoral.
g) Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se
ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma.
h) La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
i) Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración
General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y
cuyo nivel orgánico sea inferior a Ministro, Ministra, Secretario o Secretaria de
Estado, en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa,
a excepción de lo dispuesto en el artículo 82.2. 3.º
j) Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente
a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.
k) De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la
disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando tal
solicitud sea formulada por la autoridad de protección de datos de la comunidad
autónoma respectiva.
2. Conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra
sentencias y autos dictados en las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de
los Tribunales de Instancia y de los correspondientes recursos de queja.
3. También les corresponde, con arreglo a lo establecido en esta ley, el
conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes dictadas en
las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia.
4. Conocerán de las cuestiones de competencia entre las Secciones de lo
Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia con sede en la
comunidad autónoma.
5. Corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los
Tribunales Superiores de Justicia autorizar, mediante auto, el requerimiento de
información por parte de autoridades autonómicas de protección de datos a los
operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al
público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuando
ello sea necesario de acuerdo con la legislación específica.»
Diecisiete. Se modifica el artículo 75, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 75.
1.º En única instancia, de los procesos que la ley establezca sobre
controversias que afecten a intereses de los trabajadores y trabajadoras y
empresarios y empresarias en ámbito superior al de una Sección de lo Social del
Tribunal de Instancia y no superior al de la comunidad autónoma.
2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por
las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia de la comunidad
autónoma, así como de los recursos de suplicación y los demás que prevé la ley
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia conocerá:
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 826
d) Los actos y resoluciones dictados por los Tribunales EconómicoAdministrativos Regionales y Locales que pongan fin a la vía económicoadministrativa.
e) Las resoluciones dictadas en alzada por el Tribunal EconómicoAdministrativo Central en materia de tributos cedidos.
f) Los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de
Comunidades Autónomas, así como los recursos contencioso-electorales contra
acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y elección y
proclamación de Presidentes y Presidentas de Corporaciones locales en los
términos de la legislación electoral.
g) Los convenios entre Administraciones públicas cuyas competencias se
ejerzan en el ámbito territorial de la correspondiente comunidad autónoma.
h) La prohibición o la propuesta de modificación de reuniones previstas en la
Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión.
i) Los actos y resoluciones dictados por órganos de la Administración
General del Estado cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional y
cuyo nivel orgánico sea inferior a Ministro, Ministra, Secretario o Secretaria de
Estado, en materias de personal, propiedades especiales y expropiación forzosa,
a excepción de lo dispuesto en el artículo 82.2. 3.º
j) Cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente
a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional.
k) De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la
disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando tal
solicitud sea formulada por la autoridad de protección de datos de la comunidad
autónoma respectiva.
2. Conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra
sentencias y autos dictados en las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de
los Tribunales de Instancia y de los correspondientes recursos de queja.
3. También les corresponde, con arreglo a lo establecido en esta ley, el
conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes dictadas en
las Secciones de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia.
4. Conocerán de las cuestiones de competencia entre las Secciones de lo
Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia con sede en la
comunidad autónoma.
5. Corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los
Tribunales Superiores de Justicia autorizar, mediante auto, el requerimiento de
información por parte de autoridades autonómicas de protección de datos a los
operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al
público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuando
ello sea necesario de acuerdo con la legislación específica.»
Diecisiete. Se modifica el artículo 75, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 75.
1.º En única instancia, de los procesos que la ley establezca sobre
controversias que afecten a intereses de los trabajadores y trabajadoras y
empresarios y empresarias en ámbito superior al de una Sección de lo Social del
Tribunal de Instancia y no superior al de la comunidad autónoma.
2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por
las Secciones de lo Social de los Tribunales de Instancia de la comunidad
autónoma, así como de los recursos de suplicación y los demás que prevé la ley
cve: BOE-A-2025-76
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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia conocerá: