Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3

Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 825

f) Delitos atribuidos a la Fiscalía Europea en los artículos 22 y 25 del
Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, cuando
aquella hubiera decidido ejercer su competencia.
g) Delitos de contrabando de material de defensa, de otros materiales y de
productos y tecnología de doble uso.
En todo caso, la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional extenderá su
competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente
reseñados».
«5.º De los recursos establecidos en la ley contra las sentencias y otras
resoluciones de la Sección de lo Penal, de la Sección de Instrucción, incluidas sus
funciones como Jueces de garantías en los delitos de los que conozca la Fiscalía
Europea, y de la Sección de Menores, del Tribunal Central de Instancia.
6.º De los recursos contra las resoluciones dictadas por la Sección de
Vigilancia Penitenciaria del Tribunal Central de Instancia de conformidad con lo
previsto en la disposición adicional quinta».
Catorce.
como sigue:

Se modifican las letras a), c) y e) del artículo 66, que quedan redactadas

«a) En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra
disposiciones y actos de los Ministros, Ministras, Secretarios y Secretarias de
Estado que la ley no atribuya a la Sección de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Central de Instancia.»
«c) De los recursos devolutivos que la ley establezca contra las resoluciones
de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Central de Instancia.»
«e) De las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los
magistrados y magistradas de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Central de Instancia y de aquellos otros recursos que excepcionalmente
le atribuya la ley.»
Quince.

Se modifica el apartado 5 del artículo 73, quedando redactado como sigue:

«5. Le corresponde, igualmente, la decisión de las cuestiones de
competencia entre Secciones de Menores de Tribunales de Instancia radicados en
distintas provincias de la comunidad autónoma.»
Dieciséis.

Se modifica el artículo 74, que queda redactado como sigue:

«Artículo 74.

a) Los actos de las Entidades locales y de las Administraciones de las
comunidades autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a las Secciones de
lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales de Instancia.
b) Las disposiciones generales emanadas de las comunidades autónomas y
de las Entidades locales.
c) Los actos y disposiciones de los órganos de gobierno de las Asambleas
legislativas de las comunidades autónomas y de las instituciones autonómicas
análogas al Tribunal de Cuentas y al Defensor del Pueblo, en materia de personal,
administración y gestión patrimonial.

cve: BOE-A-2025-76
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1. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores
de Justicia conocerán, en única instancia, de los recursos que se deduzcan en
relación con: