Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 824
e) Tribunal Central de Instancia.
f) Audiencia Nacional.
g) Tribunal Supremo».
Diez.
Se modifica el artículo 27, que queda redactado como sigue:
«Artículo 27.
1. Cuando las Salas de los Tribunales se dividan en Secciones y hubiere
dos o más, se designarán por numeración ordinal.
2. Las plazas judiciales que integran los Tribunales de Instancia y el Tribunal
Central de Instancia se designarán por numeración cardinal dentro de la misma
Sección.»
Once.
Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue:
«Artículo 29.
1. La planta de los tribunales se establecerá por ley. Será revisada con
base en la evolución de las cargas de trabajo, población y otros parámetros que se
consideren relevantes, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo
General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades.
2. La revisión de la planta de los tribunales podrá ser instada por las
comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia para adaptarla a
las necesidades de su ámbito territorial.»
Doce.
Se modifica el artículo 36, que queda redactado como sigue:
«Artículo 36.
La creación de las Secciones de las Audiencias y Tribunales y de plazas
judiciales, siempre que no suponga alteración de la demarcación judicial,
corresponderá al Gobierno, oídos preceptivamente la comunidad autónoma
afectada y el Consejo General del Poder Judicial.»
Trece. Se modifican los numerales 1.º, 5.º y 6.º del artículo 65, que quedan
redactados como sigue:
a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o Sucesora,
altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.
b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas
y cheques de viajero falsos o cualquier otro instrumento de pago distinto del
efectivo, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.
c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que
produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico
mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de
personas en el territorio de más de una Audiencia.
d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias
farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos
organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las
leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
«1.º Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a la
Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia, de las causas por los
siguientes delitos:
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 824
e) Tribunal Central de Instancia.
f) Audiencia Nacional.
g) Tribunal Supremo».
Diez.
Se modifica el artículo 27, que queda redactado como sigue:
«Artículo 27.
1. Cuando las Salas de los Tribunales se dividan en Secciones y hubiere
dos o más, se designarán por numeración ordinal.
2. Las plazas judiciales que integran los Tribunales de Instancia y el Tribunal
Central de Instancia se designarán por numeración cardinal dentro de la misma
Sección.»
Once.
Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue:
«Artículo 29.
1. La planta de los tribunales se establecerá por ley. Será revisada con
base en la evolución de las cargas de trabajo, población y otros parámetros que se
consideren relevantes, al menos, cada cinco años, previo informe del Consejo
General del Poder Judicial, para adaptarla a las nuevas necesidades.
2. La revisión de la planta de los tribunales podrá ser instada por las
comunidades autónomas con competencia en materia de Justicia para adaptarla a
las necesidades de su ámbito territorial.»
Doce.
Se modifica el artículo 36, que queda redactado como sigue:
«Artículo 36.
La creación de las Secciones de las Audiencias y Tribunales y de plazas
judiciales, siempre que no suponga alteración de la demarcación judicial,
corresponderá al Gobierno, oídos preceptivamente la comunidad autónoma
afectada y el Consejo General del Poder Judicial.»
Trece. Se modifican los numerales 1.º, 5.º y 6.º del artículo 65, que quedan
redactados como sigue:
a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o Sucesora,
altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.
b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas
y cheques de viajero falsos o cualquier otro instrumento de pago distinto del
efectivo, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.
c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que
produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico
mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de
personas en el territorio de más de una Audiencia.
d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias
farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos
organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las
leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
«1.º Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a la
Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia, de las causas por los
siguientes delitos: