Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 823
Cinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 11, que quedan redactados
como sigue:
«2. Los jueces y juezas, así como los Tribunales rechazarán fundadamente
las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de
derecho o entrañen fraude de ley o procesal.
3. Los jueces y juezas, así como los Tribunales, de conformidad con el
principio de tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución,
deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, y solo
podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuese insubsanable
o no se subsanare por el procedimiento establecido en las leyes.»
Seis.
Se modifica la rúbrica del libro I:
«LIBRO I
De la extensión y límites de la Jurisdicción y de la Planta y Organización
de los Tribunales»
Siete.
Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue:
«Artículo 25.
En el orden social, los jueces y juezas, así como los Tribunales españoles
serán competentes:
1.º En materia de derechos y obligaciones derivados de contrato de trabajo,
cuando los servicios se hayan prestado en España o el contrato se haya celebrado
en territorio español; cuando el demandado tenga su domicilio en territorio español
o una agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en España;
cuando el trabajador o la trabajadora y el empresario o la empresaria tengan
nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar de prestación de los servicios o
de celebración del contrato; y, además, en el caso de contrato de embarque, si el
contrato fue precedido de oferta recibida en España por trabajador español.
2.º En materia de control de legalidad de los convenios colectivos de trabajo
celebrados en España y de pretensiones derivadas de conflictos colectivos de
trabajo promovidos en territorio español.
3.º En materia de pretensiones de Seguridad Social frente a entidades
españolas o que tengan domicilio, agencia, delegación o cualquier otra
representación en España.»
Ocho.
Se modifica la rúbrica del capítulo I del título II del libro I:
«CAPÍTULO I
De los Tribunales»
Se modifica el artículo 26, que queda redactado como sigue:
«Artículo 26.
Los Tribunales a los que se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional
son los siguientes:
a) Jueces y juezas de paz.
b) Tribunales de Instancia.
c) Audiencias Provinciales.
d) Tribunales Superiores de Justicia.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Nueve.
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 823
Cinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 11, que quedan redactados
como sigue:
«2. Los jueces y juezas, así como los Tribunales rechazarán fundadamente
las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de
derecho o entrañen fraude de ley o procesal.
3. Los jueces y juezas, así como los Tribunales, de conformidad con el
principio de tutela efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución,
deberán resolver siempre sobre las pretensiones que se les formulen, y solo
podrán desestimarlas por motivos formales cuando el defecto fuese insubsanable
o no se subsanare por el procedimiento establecido en las leyes.»
Seis.
Se modifica la rúbrica del libro I:
«LIBRO I
De la extensión y límites de la Jurisdicción y de la Planta y Organización
de los Tribunales»
Siete.
Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue:
«Artículo 25.
En el orden social, los jueces y juezas, así como los Tribunales españoles
serán competentes:
1.º En materia de derechos y obligaciones derivados de contrato de trabajo,
cuando los servicios se hayan prestado en España o el contrato se haya celebrado
en territorio español; cuando el demandado tenga su domicilio en territorio español
o una agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en España;
cuando el trabajador o la trabajadora y el empresario o la empresaria tengan
nacionalidad española, cualquiera que sea el lugar de prestación de los servicios o
de celebración del contrato; y, además, en el caso de contrato de embarque, si el
contrato fue precedido de oferta recibida en España por trabajador español.
2.º En materia de control de legalidad de los convenios colectivos de trabajo
celebrados en España y de pretensiones derivadas de conflictos colectivos de
trabajo promovidos en territorio español.
3.º En materia de pretensiones de Seguridad Social frente a entidades
españolas o que tengan domicilio, agencia, delegación o cualquier otra
representación en España.»
Ocho.
Se modifica la rúbrica del capítulo I del título II del libro I:
«CAPÍTULO I
De los Tribunales»
Se modifica el artículo 26, que queda redactado como sigue:
«Artículo 26.
Los Tribunales a los que se atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional
son los siguientes:
a) Jueces y juezas de paz.
b) Tribunales de Instancia.
c) Audiencias Provinciales.
d) Tribunales Superiores de Justicia.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Nueve.