Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
272 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 822
Se cumple también el principio de transparencia. Esta norma ha sido sometida a los
correspondientes trámites de participación pública, esto es, el de consulta pública previa
y el de audiencia e información pública.
Respecto del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos.
TÍTULO I
Medidas en materia de eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia
para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia
en los municipios
Artículo 1.
Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda modificada en los
siguientes términos:
Uno.
Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2.
1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo
juzgado, corresponde exclusivamente a los jueces, a las juezas y a los Tribunales
determinados en las leyes y en los tratados internacionales.
2. Los jueces, las juezas y los Tribunales no ejercerán más funciones que las
señaladas en el apartado anterior, y las demás que expresamente les sean
atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.»
Dos.
Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:
«1. La jurisdicción es única y se ejerce por los jueces, las juezas y los
Tribunales previstos en esta ley orgánica, sin perjuicio de las potestades
jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«3. Los jueces y las juezas protegerán los derechos e intereses legítimos,
tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse
indefensión. Para la defensa de estos últimos se reconocerá la legitimación de las
corporaciones, asociaciones, organizaciones sindicales y grupos que resulten
afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción.»
«1. Los jueces y juezas, así como los Tribunales ejercerán su jurisdicción
exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra ley.
2. Los jueces y juezas, así como los Tribunales del orden civil conocerán,
además de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estén
atribuidas a otro orden jurisdiccional.
En este orden civil, corresponderá a la Jurisdicción Militar la prevención de los
juicios de testamentaría y de abintestato de los miembros de las Fuerzas Armadas
que, en situación de conflicto armado, fallecieren en campaña o navegación,
limitándose a la práctica de la asistencia imprescindible para disponer el sepelio
del difunto y la formación del inventario y aseguramiento provisorio de sus bienes,
dando siempre cuenta a la Autoridad judicial civil competente.»
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 9, que quedan redactados
como sigue:
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 822
Se cumple también el principio de transparencia. Esta norma ha sido sometida a los
correspondientes trámites de participación pública, esto es, el de consulta pública previa
y el de audiencia e información pública.
Respecto del principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos.
TÍTULO I
Medidas en materia de eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia
para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia
en los municipios
Artículo 1.
Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, queda modificada en los
siguientes términos:
Uno.
Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:
«Artículo 2.
1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo
juzgado, corresponde exclusivamente a los jueces, a las juezas y a los Tribunales
determinados en las leyes y en los tratados internacionales.
2. Los jueces, las juezas y los Tribunales no ejercerán más funciones que las
señaladas en el apartado anterior, y las demás que expresamente les sean
atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.»
Dos.
Se modifica el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:
«1. La jurisdicción es única y se ejerce por los jueces, las juezas y los
Tribunales previstos en esta ley orgánica, sin perjuicio de las potestades
jurisdiccionales reconocidas por la Constitución a otros órganos.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, que queda redactado como sigue:
«3. Los jueces y las juezas protegerán los derechos e intereses legítimos,
tanto individuales como colectivos, sin que en ningún caso pueda producirse
indefensión. Para la defensa de estos últimos se reconocerá la legitimación de las
corporaciones, asociaciones, organizaciones sindicales y grupos que resulten
afectados o que estén legalmente habilitados para su defensa y promoción.»
«1. Los jueces y juezas, así como los Tribunales ejercerán su jurisdicción
exclusivamente en aquellos casos en que les venga atribuida por esta u otra ley.
2. Los jueces y juezas, así como los Tribunales del orden civil conocerán,
además de las materias que les son propias, de todas aquellas que no estén
atribuidas a otro orden jurisdiccional.
En este orden civil, corresponderá a la Jurisdicción Militar la prevención de los
juicios de testamentaría y de abintestato de los miembros de las Fuerzas Armadas
que, en situación de conflicto armado, fallecieren en campaña o navegación,
limitándose a la práctica de la asistencia imprescindible para disponer el sepelio
del difunto y la formación del inventario y aseguramiento provisorio de sus bienes,
dando siempre cuenta a la Autoridad judicial civil competente.»
cve: BOE-A-2025-76
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Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 9, que quedan redactados
como sigue: