Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
272 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 821
En la disposición final trigésima se contienen las previsiones sobre el futuro estatuto
de la tercera persona neutral interviniente en dichos medios y la regulación reglamentaria
de la elaboración de estadística de la utilización de los medios adecuados de solución de
controversias.
Por último, las disposiciones finales trigésima sexta y trigésima séptima se refieren al
título competencial y al rango normativo.
Finalmente, la disposición final trigésima octava se ocupa de la entrada en vigor de la
norma.
VII
En la elaboración de esta ley se han observado los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En efecto, en primer lugar, se trata de una norma
necesaria, ya que constituye el instrumento idóneo y el único posible para alcanzar el
objetivo de conseguir una reforma de la organización judicial y de la oficina que le sirve
de apoyo con el objetivo de que su funcionamiento como servicio público se produzca en
condiciones de eficiencia organizativa. Además, es el instrumento apropiado para dar
una respuesta ágil, eficaz y con las máximas garantías jurídicas para alcanzar el doble
objetivo que conforman las reformas procesales contempladas en la presente ley.
El primero de los citados objetivos es el de dotar al Servicio Público de Justicia de
medidas dirigidas a acometer de forma decidida la introducción y potenciación en
nuestro ordenamiento jurídico de medios adecuados de solución de controversias
alternativos a la jurisdicción (los ADR plenamente vigentes desde hace tiempo en
derecho comparado).
En segundo lugar, se afronta la reforma de la legislación que permita la agilización de
los procesos judiciales y la mejora de su eficacia con las máximas garantías en los
cuatro órdenes jurisdiccionales, que permitirán a los juzgados y tribunales atender en
tiempo razonable la tutela judicial que exige la ciudadanía.
También la transposición de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 25 de noviembre de 2020 se inspira en el principio de necesidad y
eficacia, al cumplir la obligación de transposición con fidelidad al texto de aquélla, y con
la normativa ya existente sobre este ámbito, introduciendo también mejoras para lograr
un procedimiento judicial ágil y efectivo para la defensa de los intereses colectivos de los
consumidores y usuarios.
Por lo que respecta al principio de seguridad jurídica, se introduce un sistema
coherente, de tal manera que las novedades que se implantan para conseguir una
organización judicial y administrativa más eficiente permiten la consolidación de un
sistema de Justicia más accesible, cercano, sostenible y ágil y tienen su reflejo en todas
las normas orgánicas afectadas y en aquellas otras que las desarrollan, generando así
un marco normativo integrado y claro, que permite la consolidación de un sistema de
Justicia más accesible, cercano, sostenible y ágil. Asimismo, se crea un marco normativo
adecuado, integrado y concreto para la protección de los consumidores y usuarios, en
particular con la introducción de un procedimiento especial en la Ley de Enjuiciamiento
Civil que permita contribuir la mejor protección de los intereses colectivos de los
consumidores y usuarios.
En cuanto al principio de proporcionalidad, se introduce la regulación imprescindible
para la consecución de los objetivos perseguidos de eficiencia organizativa y procesal
del servicio público de Justicia. Igualmente, se trata de la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir, dado que la nueva regulación acomete una mejora de la
regulación existente que no exigía estrictamente la Directiva, pero que se ha considerado
necesaria para darle máxima efectividad a sus previsiones.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 821
En la disposición final trigésima se contienen las previsiones sobre el futuro estatuto
de la tercera persona neutral interviniente en dichos medios y la regulación reglamentaria
de la elaboración de estadística de la utilización de los medios adecuados de solución de
controversias.
Por último, las disposiciones finales trigésima sexta y trigésima séptima se refieren al
título competencial y al rango normativo.
Finalmente, la disposición final trigésima octava se ocupa de la entrada en vigor de la
norma.
VII
En la elaboración de esta ley se han observado los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos por el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En efecto, en primer lugar, se trata de una norma
necesaria, ya que constituye el instrumento idóneo y el único posible para alcanzar el
objetivo de conseguir una reforma de la organización judicial y de la oficina que le sirve
de apoyo con el objetivo de que su funcionamiento como servicio público se produzca en
condiciones de eficiencia organizativa. Además, es el instrumento apropiado para dar
una respuesta ágil, eficaz y con las máximas garantías jurídicas para alcanzar el doble
objetivo que conforman las reformas procesales contempladas en la presente ley.
El primero de los citados objetivos es el de dotar al Servicio Público de Justicia de
medidas dirigidas a acometer de forma decidida la introducción y potenciación en
nuestro ordenamiento jurídico de medios adecuados de solución de controversias
alternativos a la jurisdicción (los ADR plenamente vigentes desde hace tiempo en
derecho comparado).
En segundo lugar, se afronta la reforma de la legislación que permita la agilización de
los procesos judiciales y la mejora de su eficacia con las máximas garantías en los
cuatro órdenes jurisdiccionales, que permitirán a los juzgados y tribunales atender en
tiempo razonable la tutela judicial que exige la ciudadanía.
También la transposición de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 25 de noviembre de 2020 se inspira en el principio de necesidad y
eficacia, al cumplir la obligación de transposición con fidelidad al texto de aquélla, y con
la normativa ya existente sobre este ámbito, introduciendo también mejoras para lograr
un procedimiento judicial ágil y efectivo para la defensa de los intereses colectivos de los
consumidores y usuarios.
Por lo que respecta al principio de seguridad jurídica, se introduce un sistema
coherente, de tal manera que las novedades que se implantan para conseguir una
organización judicial y administrativa más eficiente permiten la consolidación de un
sistema de Justicia más accesible, cercano, sostenible y ágil y tienen su reflejo en todas
las normas orgánicas afectadas y en aquellas otras que las desarrollan, generando así
un marco normativo integrado y claro, que permite la consolidación de un sistema de
Justicia más accesible, cercano, sostenible y ágil. Asimismo, se crea un marco normativo
adecuado, integrado y concreto para la protección de los consumidores y usuarios, en
particular con la introducción de un procedimiento especial en la Ley de Enjuiciamiento
Civil que permita contribuir la mejor protección de los intereses colectivos de los
consumidores y usuarios.
En cuanto al principio de proporcionalidad, se introduce la regulación imprescindible
para la consecución de los objetivos perseguidos de eficiencia organizativa y procesal
del servicio público de Justicia. Igualmente, se trata de la regulación imprescindible para
atender la necesidad a cubrir, dado que la nueva regulación acomete una mejora de la
regulación existente que no exigía estrictamente la Directiva, pero que se ha considerado
necesaria para darle máxima efectividad a sus previsiones.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3