Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 820

Es por ello que la firma de un acuerdo amistoso debe contar con una propuesta
jurídica razonada por parte del Agente ante el Tribunal, justificativa de la existencia de
una alta probabilidad de que, a la vista de la doctrina previa del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, el Reino de España pueda ser condenado. Asimismo, se precisará
contar en todo caso con el criterio favorable del órgano competente origen de la
actuación presuntamente vulneradora del Derecho, y a este fin se modifica el artículo 7
de la Ley 52/1997, de 27 noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones
Públicas.
La disposición final decimocuarta revisa diversos aspectos de la Ley 35/2006, de 28
de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio. En primer lugar, se extiende la exención prevista en el
primer párrafo de la letra d) del artículo 7 de dicha Ley a otras indemnizaciones como
consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos o psíquicos, cuya cuantía no se
haya fijado legal ni judicialmente, pero cuyo abono sea consecuencia de un acuerdo de
mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente
previsto.
Además, dada la ruptura del principio de igualdad que supone el establecimiento de
cualquier exención en el Impuesto, con la finalidad de garantizar que la indemnización
corresponda a situaciones reales, evitándose situaciones indeseadas de planificación o
fraude fiscal, se exige que la indemnización sea satisfecha por la entidad aseguradora
del causante del daño, que para la obtención del acuerdo haya intervenido un tercero
neutral y que este último se haya elevado a escritura pública, al tiempo que se establece
una cuantía máxima exenta que toma como referencia la que se fijaría con arreglo al
sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en
accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre
responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
En segundo lugar, se modifica la letra e) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, con la finalidad de evitar cualquier duda interpretativa e incrementar la
seguridad jurídica, señalando expresamente a nivel legal que no derivan de un pacto,
convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas ante el servicio administrativo como
paso previo al inicio de la vía judicial social. Debe recordarse que dicha precisión
coincide con la interpretación que al respecto viene manteniendo tanto la Administración
tributaria como los Tribunales de Justicia, por lo que la misma responde a una finalidad
meramente aclaratoria.
Por último, se da nueva redacción a la letra k) del artículo 7 de la Ley del Impuesto
con la finalidad de eliminar cualquier duda sobre la aplicación del mismo a las
anualidades fijadas en los convenios reguladores a que se refiere el artículo 90 del
Código Civil formalizados ante el letrado o la letrada de la Administración de Justicia o en
escritura pública ante notario, al tiempo que se recuerda que dicho convenio puede ser el
resultado de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente
previsto. La modificación de dicha letra k) exige modificar la referencia contenida a las
anualidades por alimentos en los artículos 64 y 75 de la Ley del Impuesto.
La disposición final vigésima promueve la modificación de la Ley 5/2012, de 6 de
julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
La disposición final vigesimocuarta modifica la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la
Jurisdicción Voluntaria, concentrando la competencia judicial territorial para la aceptación
y aprobación de la herencia cuando sea llamado a ella un menor o persona con
discapacidad. La medida agilizará la resolución y evitará la dicotomía normativa
actualmente existente sobre competencia territorial para el conocimiento de este tipo de
expedientes.
En línea con las disposiciones anteriores, la disposición final vigesimosexta introduce
modificaciones en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

cve: BOE-A-2025-76
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Núm. 3