Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 818
La disposición adicional tercera avanza la organización de los Servicios de medios
adecuados de solución de controversias que constituirán en el ámbito de sus respectivas
competencias el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas.
La disposición adicional quinta regula la asistencia de los Institutos de Medicina
Legal y Ciencias Forenses a las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad y a las
Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
La nueva disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial prevé que, una vez constituidas las Oficinas de Justicia en los
municipios, las menciones contenidas en el ordenamiento jurídico a los Juzgados de Paz
se entenderán realizadas a los jueces y juezas de paz cuando les atribuyan
competencias jurisdiccionales o de otra naturaleza. En otro caso, se entenderán
referidas a las Oficinas de Justicia en los municipios.
Por su parte, la disposición transitoria primera regula la constitución de los Tribunales
de Instancia y el régimen transitorio derivado de la misma. Esta constitución se establece
en varias fases que afectarán a los diversos órganos unipersonales y, dado que ésta se
prolongará en el tiempo, se determina la vigencia del régimen de organización anterior a
la entrada en vigor de esta ley en los juzgados unipersonales hasta el establecimiento de
los Tribunales de Instancia y su transformación en las Secciones que los integran.
La disposición transitoria segunda regula la constitución del Tribunal Central de
Instancia y el régimen transitorio derivado de esta constitución.
La disposición transitoria tercera prevé que los jueces Decanos y las juezas Decanas
pasen a ostentar la Presidencia de los Tribunales de Instancia, así como que el juez
Decano o la jueza Decana de los Juzgados Centrales pase a ejercer la Presidencia del
Tribunal Central de Instancia una vez que se hayan constituido dichos Tribunales en su
respectivo ámbito.
La disposición transitoria quinta regula la implantación de la Oficina judicial,
determina la fecha máxima en que debe estar implantada la Oficina judicial en los
Tribunales de Instancia y establece el régimen supletorio para el caso de que, llegada
aquella fecha, los trabajos de desarrollo e implantación de la Oficina judicial no hubieren
finalizado. Para este supuesto, se prevé la transformación de las plantillas de Juzgados
en relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial, integrándose en servicios
comunes de tramitación que asumirán funciones de ordenación del proceso y de
ejecución. Asimismo, se prevé el régimen aplicable en el caso de que ya existan
relaciones de puestos de trabajo aprobadas.
La disposición transitoria sexta regula la implantación de las Oficinas de Justicia en
los municipios.
La disposición transitoria octava determina el régimen transitorio relativo a los
secretarios y las secretarias de la Junta Electoral de Zona y la Junta Electoral Provincial.
La disposición transitoria novena ordena que las previsiones de esta ley sean
aplicables exclusivamente a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada
en vigor, si bien permite que en los procedimientos judiciales ya en curso a dicha entrada
en vigor, las partes de común acuerdo puedan someterse a cualesquiera medios
adecuados de solución de controversias y además sean de aplicación las modificaciones
de las cuatro leyes de procedimiento en cuanto al dictado de sentencias orales.
La disposición derogatoria deja sin efecto el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de
enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas
suelo, cuando entre en vigor el título II de la presente ley, que regula los medios
alternativos de solución de controversias y otras reformas procesales.
En las disposiciones finales se contienen modificaciones en diversos textos
legislativos.
La disposición final tercera modifica en lo preciso la Ley Hipotecaria, aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946, para reconocer eficacia ejecutiva a la certificación
expedida por el Registrador tras la celebración del acto de conciliación.
La disposición final sexta modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, determinando los letrados y las letradas de la Administración
cve: BOE-A-2025-76
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Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 818
La disposición adicional tercera avanza la organización de los Servicios de medios
adecuados de solución de controversias que constituirán en el ámbito de sus respectivas
competencias el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas.
La disposición adicional quinta regula la asistencia de los Institutos de Medicina
Legal y Ciencias Forenses a las Secciones de Familia, Infancia y Capacidad y a las
Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
La nueva disposición adicional vigésima cuarta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial prevé que, una vez constituidas las Oficinas de Justicia en los
municipios, las menciones contenidas en el ordenamiento jurídico a los Juzgados de Paz
se entenderán realizadas a los jueces y juezas de paz cuando les atribuyan
competencias jurisdiccionales o de otra naturaleza. En otro caso, se entenderán
referidas a las Oficinas de Justicia en los municipios.
Por su parte, la disposición transitoria primera regula la constitución de los Tribunales
de Instancia y el régimen transitorio derivado de la misma. Esta constitución se establece
en varias fases que afectarán a los diversos órganos unipersonales y, dado que ésta se
prolongará en el tiempo, se determina la vigencia del régimen de organización anterior a
la entrada en vigor de esta ley en los juzgados unipersonales hasta el establecimiento de
los Tribunales de Instancia y su transformación en las Secciones que los integran.
La disposición transitoria segunda regula la constitución del Tribunal Central de
Instancia y el régimen transitorio derivado de esta constitución.
La disposición transitoria tercera prevé que los jueces Decanos y las juezas Decanas
pasen a ostentar la Presidencia de los Tribunales de Instancia, así como que el juez
Decano o la jueza Decana de los Juzgados Centrales pase a ejercer la Presidencia del
Tribunal Central de Instancia una vez que se hayan constituido dichos Tribunales en su
respectivo ámbito.
La disposición transitoria quinta regula la implantación de la Oficina judicial,
determina la fecha máxima en que debe estar implantada la Oficina judicial en los
Tribunales de Instancia y establece el régimen supletorio para el caso de que, llegada
aquella fecha, los trabajos de desarrollo e implantación de la Oficina judicial no hubieren
finalizado. Para este supuesto, se prevé la transformación de las plantillas de Juzgados
en relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial, integrándose en servicios
comunes de tramitación que asumirán funciones de ordenación del proceso y de
ejecución. Asimismo, se prevé el régimen aplicable en el caso de que ya existan
relaciones de puestos de trabajo aprobadas.
La disposición transitoria sexta regula la implantación de las Oficinas de Justicia en
los municipios.
La disposición transitoria octava determina el régimen transitorio relativo a los
secretarios y las secretarias de la Junta Electoral de Zona y la Junta Electoral Provincial.
La disposición transitoria novena ordena que las previsiones de esta ley sean
aplicables exclusivamente a los procedimientos incoados con posterioridad a su entrada
en vigor, si bien permite que en los procedimientos judiciales ya en curso a dicha entrada
en vigor, las partes de común acuerdo puedan someterse a cualesquiera medios
adecuados de solución de controversias y además sean de aplicación las modificaciones
de las cuatro leyes de procedimiento en cuanto al dictado de sentencias orales.
La disposición derogatoria deja sin efecto el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de
enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas
suelo, cuando entre en vigor el título II de la presente ley, que regula los medios
alternativos de solución de controversias y otras reformas procesales.
En las disposiciones finales se contienen modificaciones en diversos textos
legislativos.
La disposición final tercera modifica en lo preciso la Ley Hipotecaria, aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946, para reconocer eficacia ejecutiva a la certificación
expedida por el Registrador tras la celebración del acto de conciliación.
La disposición final sexta modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General, determinando los letrados y las letradas de la Administración
cve: BOE-A-2025-76
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Núm. 3