Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 815
pueda valerse de otras personas que se ofrezcan a mejorar el precio de la subasta. La
reforma también establece la forma y requisitos con que la mejora ha de ser llevada a
efecto, hasta hoy no contemplados.
Se ha considerado necesario unificar los efectos derivados de la subasta con
postores y de la subasta desierta. Esto significa que los bienes no se van a adjudicar de
modo distinto dependiendo de si la subasta ha tenido postores o ha resultado desierta.
Otra consecuencia de la nueva regulación es que, si no hubiera habido pujas en la
subasta, el ejecutante no podrá solicitar después la adjudicación de los bienes, y se
procederá, a instancia del ejecutado, al alzamiento del embargo.
Un supuesto de especial trascendencia es el referido a la subasta de la vivienda
habitual del deudor. Con la nueva regulación, no se va a adjudicar por debajo del 70
por 100 de su valor de subasta, salvo que se haga por la cantidad que se le deba al
ejecutante por todos los conceptos, en cuyo caso no se podrá aprobar el remate de la
vivienda por menos del 60 por 100 de ese valor.
En relación con el importe mínimo por el que puede aprobarse el remate o la
adjudicación del bien, se mantiene en los muebles la necesidad de que cubra el 30
por 100 del valor de subasta y la posibilidad de que sea por un importe inferior siempre
que se satisfaga totalmente el derecho del ejecutante. En relación con los inmuebles, se
ha establecido un mínimo del 50 por 100 de su valor, con la particularidad de que, si la
cantidad adeudada por todos los conceptos fuera inferior, se aprobaría siempre que
cubra el 40 por 100 del valor de subasta. Si la cantidad adeudada fuera inferior a este
porcentaje, la aprobación del remate o adjudicación exigiría, en todo caso, la decisión
favorable del letrado o letrada de la Administración de Justicia, previa audiencia de las
partes. De este modo, se evita que por deudas de escasa cuantía se tengan que
adjudicar obligatoriamente inmuebles de un valor muy superior, como ha ocurrido hasta
la fecha.
Se ha considerado conveniente elevar hasta el 20 por ciento del valor de subasta el
depósito que ha de constituirse para participar en ella, con un mínimo de mil euros, con
el fin de penalizar adecuadamente el incumplimiento del compromiso de pago del precio
ofrecido. No obstante, se permite al letrado o letrada de la Administración de Justicia,
atendiendo a las circunstancias concurrentes, modificar dichos importes. También se
impone al postor la necesidad de indicar en el mismo momento de participar en la
subasta, si lo hace en nombre propio o de una o varias personas representadas, y se
sanciona la falta de acreditación de la representación con la pérdida del depósito
efectuado.
En relación con la cesión de remate, el derecho se sigue reconociendo al ejecutante
y acreedores posteriores por el hecho de participar en la subasta, sin que tengan que
realizar manifestación expresa al respecto. Se sustituye la comparecencia de cesión de
remate por un escrito firmado por cedente y cesionario, y se establece el plazo concreto
en el que puede verificarse.
La reforma suprime la posibilidad de realizar la propuesta de pago aplazado por no
adaptarse al sistema de subastas electrónicas, basado en pujas incondicionadas y por
importes concretos, a lo que se añade la complejidad de su tramitación y el hecho, de
que, en la práctica, esas propuestas en nada han beneficiado a las propias partes de la
ejecución, pudiendo servir de cobertura a conductas fraudulentas y entorpecedoras de la
propia subasta.
También se concreta la importante obligación que tiene el letrado o la letrada de la
Administración de Justicia de devolver, en cuanto sea posible, los depósitos a los
postores que han reservado su postura. El sistema de subastas con reserva de postura
previsto en la ley solo puede funcionar adecuadamente si los postores participantes
realizan esa reserva. Como la reserva implica la retención del depósito del postor hasta
el pago del precio, toda demora en su devolución desanima a realizar nuevas reservas.
Puede haber muchos postores interesados en adquirir el bien, pero que no reserven
postura. Su puja no es tenida en cuenta ante la falta de pago del primer postor, pudiendo
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 815
pueda valerse de otras personas que se ofrezcan a mejorar el precio de la subasta. La
reforma también establece la forma y requisitos con que la mejora ha de ser llevada a
efecto, hasta hoy no contemplados.
Se ha considerado necesario unificar los efectos derivados de la subasta con
postores y de la subasta desierta. Esto significa que los bienes no se van a adjudicar de
modo distinto dependiendo de si la subasta ha tenido postores o ha resultado desierta.
Otra consecuencia de la nueva regulación es que, si no hubiera habido pujas en la
subasta, el ejecutante no podrá solicitar después la adjudicación de los bienes, y se
procederá, a instancia del ejecutado, al alzamiento del embargo.
Un supuesto de especial trascendencia es el referido a la subasta de la vivienda
habitual del deudor. Con la nueva regulación, no se va a adjudicar por debajo del 70
por 100 de su valor de subasta, salvo que se haga por la cantidad que se le deba al
ejecutante por todos los conceptos, en cuyo caso no se podrá aprobar el remate de la
vivienda por menos del 60 por 100 de ese valor.
En relación con el importe mínimo por el que puede aprobarse el remate o la
adjudicación del bien, se mantiene en los muebles la necesidad de que cubra el 30
por 100 del valor de subasta y la posibilidad de que sea por un importe inferior siempre
que se satisfaga totalmente el derecho del ejecutante. En relación con los inmuebles, se
ha establecido un mínimo del 50 por 100 de su valor, con la particularidad de que, si la
cantidad adeudada por todos los conceptos fuera inferior, se aprobaría siempre que
cubra el 40 por 100 del valor de subasta. Si la cantidad adeudada fuera inferior a este
porcentaje, la aprobación del remate o adjudicación exigiría, en todo caso, la decisión
favorable del letrado o letrada de la Administración de Justicia, previa audiencia de las
partes. De este modo, se evita que por deudas de escasa cuantía se tengan que
adjudicar obligatoriamente inmuebles de un valor muy superior, como ha ocurrido hasta
la fecha.
Se ha considerado conveniente elevar hasta el 20 por ciento del valor de subasta el
depósito que ha de constituirse para participar en ella, con un mínimo de mil euros, con
el fin de penalizar adecuadamente el incumplimiento del compromiso de pago del precio
ofrecido. No obstante, se permite al letrado o letrada de la Administración de Justicia,
atendiendo a las circunstancias concurrentes, modificar dichos importes. También se
impone al postor la necesidad de indicar en el mismo momento de participar en la
subasta, si lo hace en nombre propio o de una o varias personas representadas, y se
sanciona la falta de acreditación de la representación con la pérdida del depósito
efectuado.
En relación con la cesión de remate, el derecho se sigue reconociendo al ejecutante
y acreedores posteriores por el hecho de participar en la subasta, sin que tengan que
realizar manifestación expresa al respecto. Se sustituye la comparecencia de cesión de
remate por un escrito firmado por cedente y cesionario, y se establece el plazo concreto
en el que puede verificarse.
La reforma suprime la posibilidad de realizar la propuesta de pago aplazado por no
adaptarse al sistema de subastas electrónicas, basado en pujas incondicionadas y por
importes concretos, a lo que se añade la complejidad de su tramitación y el hecho, de
que, en la práctica, esas propuestas en nada han beneficiado a las propias partes de la
ejecución, pudiendo servir de cobertura a conductas fraudulentas y entorpecedoras de la
propia subasta.
También se concreta la importante obligación que tiene el letrado o la letrada de la
Administración de Justicia de devolver, en cuanto sea posible, los depósitos a los
postores que han reservado su postura. El sistema de subastas con reserva de postura
previsto en la ley solo puede funcionar adecuadamente si los postores participantes
realizan esa reserva. Como la reserva implica la retención del depósito del postor hasta
el pago del precio, toda demora en su devolución desanima a realizar nuevas reservas.
Puede haber muchos postores interesados en adquirir el bien, pero que no reserven
postura. Su puja no es tenida en cuenta ante la falta de pago del primer postor, pudiendo
cve: BOE-A-2025-76
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Núm. 3