Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 814

ejecución para acudir a mediación u otro de los medios adecuados de solución de
controversias, evitando que se produzcan multitud de trámites y promoviendo el
cumplimiento voluntario de lo acordado fruto del acuerdo.
En lo que respecta a la subasta judicial electrónica, la norma realiza una reforma que
afecta a diferentes aspectos de esta, perfeccionando y agilizando un sistema que, desde
su introducción por la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa
en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, ha venido funcionando
de una forma muy positiva.
Para dar una mayor agilidad a los trámites posteriores a la subasta, necesarios para
la aprobación del remate, adjudicación y entrega de los bienes, se establece que el inicio
del cómputo de los plazos para pago del resto del precio y traslado para mejora de
postura, cuando no cubra los porcentajes mínimos, se produzca automáticamente desde
la fecha de cierre de la subasta. Esto es posible porque el Portal de Subastas del
«Boletín Oficial del Estado» publica siempre el precio ofrecido por el mejor postor, lo que
permite conocer el resultado a cualquiera que tenga interés en la subasta.
En todo caso, se exige que, al acordarse la subasta, el demandado quede
debidamente informado, advirtiéndole de que el inicio de la subasta y su resultado no va
a serle notificado personalmente, sino que será facilitado por el Portal, teniendo la
posibilidad de registrarse como usuario y utilizar su sistema de alertas. También se ha
recogido la obligación de realizar a la persona demandada no personada un intento de
notificación personal del decreto convocando subasta, al objeto de reforzar sus garantías
y derechos en el proceso, máxime teniendo en cuenta la gran trascendencia que, desde
el punto de vista patrimonial, tiene el acto de subasta. Asimismo, se impone al ejecutante
la obligación de informar al órgano judicial del pago de la tasa exigida para la publicación
del anuncio de subasta, ya que de ese pago depende el inicio de la subasta.
Con ese mismo propósito de agilizar la adjudicación en las subastas de inmuebles,
se acorta a veinte días el plazo para pagar el resto del precio ofrecido. El anterior plazo
de cuarenta días ralentizaba en exceso el trámite y la devolución de depósitos a los
postores que reservaron postura. A los mismos efectos, se suprime la necesidad de
practicar la liquidación del crédito del ejecutante cuando el precio que ha ofrecido no sea
superior al principal reclamado.
Para facilitar la competencia dentro de la subasta y la mejora del precio final, se ha
establecido que, si el ejecutante tiene interés en adquirir el bien, debe incorporarse a ella
como un licitador más y sometido a las mismas reglas. Esto supone que va a poder
hacer pujas, aunque no intervengan otros postores, y que no va a poder mejorar el
precio una vez finalizada la subasta.
En la misma línea, se prevén las consecuencias económicas que tiene para el
ejecutante no pagar la diferencia entre su crédito y el precio que hubiera ofrecido para
adquirir el bien subastado, y se hace de un modo análogo al regulado para los demás
postores cuando son éstos los que no pagan el precio ofrecido en la subasta. Se va a
descontar de su crédito la misma cantidad que hubieran tenido que depositar los demás
postores, y se celebrará nueva subasta, si fuera necesaria.
Se sigue reconociendo a la persona demandada su derecho a mejorar el precio
ofrecido por el mejor postor, como última posibilidad de evitar que sus bienes sean
adjudicados a un tercero. Se le permite presentar a cualquier persona que mejore el
precio ofrecido en la subasta cuando no supere los porcentajes mínimos necesarios para
aprobar inmediatamente el remate.
Con respecto a los inmuebles, se ha efectuado una reducción del porcentaje mínimo
de mejora exigido a la persona demandada, hasta ahora establecido en el 70 por 100 del
valor de subasta, que queda fijado en el 60 por 100, ya que se considera más adecuado
a las circunstancias actuales. Además, si el precio ofrecido en la subasta, aun siendo
inferior a ese porcentaje, cubre la cantidad reclamada por todos los conceptos, la mejora
podría ser por un solo céntimo. Esto obligará a los postores a elevar el importe de sus
pujas, ofreciendo cantidades más ajustadas al valor real de los bienes. Debe tenerse en
cuenta que, al ser publicado el precio final, aumenta la probabilidad de que el deudor

cve: BOE-A-2025-76
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