Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 811
del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se modifica este último precepto para
incluir expresamente entre los títulos que llevan aparejada ejecución los acuerdos
alcanzados por las partes también en cualquier otro de los medios adecuados de
solución de controversias distintos de los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación
que igualmente hubieren sido elevados a escritura pública, y también para acomodar las
menciones a las escrituras públicas y pólizas de contratos mercantiles a la nueva
regulación de la Ley del Notariado.
V
Las reformas procesales tendentes a una mayor agilización en la tramitación de los
procedimientos judiciales se recogen en el capítulo II del título II de la ley.
Comenzando por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se modifica solo en cuestiones
puntuales que permitan ordenar los procedimientos existentes para fomentar su
agilización, hasta tanto se elabore y entre en vigor una nueva Ley de Enjuiciamiento
Criminal que diseñe un procedimiento penal del siglo XXI.
En primer lugar, se modifica el artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para
establecer limitaciones a la posibilidad de denunciar por vía telemática. No se podrán
denunciar por este medio los hechos que se hayan cometido con violencia e
intimidación, ni si tuvieran autor conocido, ni si existen testigos, ni si el denunciante es
menor de edad, ni si el delito es flagrante, ni aquellos hechos de naturaleza violenta o
sexual.
Asimismo, el artículo 655 se modifica para introducir determinadas mejoras en el
régimen de la conformidad, excluyéndose limites penológicos a su ámbito de aplicación.
Se establece la obligación de suministrar información por escrito del acuerdo alcanzado,
lo que igualmente se traslada al artículo 785.
Se modifica también el artículo 771 para mejorar la regulación de la información de
derechos y ofrecimiento de acciones a cargo de la Policía Judicial, y el artículo 776 con
la finalidad de evitar reiteración de trámites y las consiguientes citaciones y
desplazamientos de las personas ofendidas y perjudicadas por el delito a los solos
efectos de realizarles el ofrecimiento de acciones, así como la posibilidad de efectuarlo
por el medio más rápido posible, incluidos los medios del artículo 162 de la Ley 1/2000,
de 7 de enero, cuando se trate de personas obligadas a su utilización o que hubieran
optado por estos. Esta nueva regulación no supone, y así se establece expresamente,
merma alguna en los derechos que asisten a las víctimas, puesto que el artículo 109 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal remite a una completa información de derechos, esto
es, a los que tienen reconocidos en el Estatuto de la Víctima del Delito. Por otro lado, se
notificará, por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia a la persona
ofendida y perjudicada por el delito el órgano judicial y el número de procedimiento
correspondiente, en aquellos casos en los que la policía judicial, previamente, les
hubiera informado de los derechos que les asisten.
Se modifica también lo dispuesto en los artículos 785, 786, 787 y 802. El artículo 785
regula la audiencia preliminar a la que se citará únicamente al Ministerio Fiscal y a las
partes, así como a los acusados o acusadas. Esta audiencia tendrá por finalidad no solo
la admisión de pruebas, sino también una posible conformidad, así como la depuración
de aquellas cuestiones que pudieran suponer la suspensión de la celebración del juicio
oral y un nuevo señalamiento o la posible nulidad de pruebas por vulneración de
derechos fundamentales, sin necesidad de esperar a su resolución en sentencia tras la
celebración del juicio oral. Se prevé igualmente la celebración de esta audiencia
preliminar aunque no asista, injustificadamente, la persona acusada debidamente citada
o las demás partes, a fin de sustanciar todas aquellas cuestiones que puedan resolverse
en ausencia.
El artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se adecúa a la regulación de
audiencia preliminar, que ya no se hará al inicio del juicio oral sino antes.
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 811
del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se modifica este último precepto para
incluir expresamente entre los títulos que llevan aparejada ejecución los acuerdos
alcanzados por las partes también en cualquier otro de los medios adecuados de
solución de controversias distintos de los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación
que igualmente hubieren sido elevados a escritura pública, y también para acomodar las
menciones a las escrituras públicas y pólizas de contratos mercantiles a la nueva
regulación de la Ley del Notariado.
V
Las reformas procesales tendentes a una mayor agilización en la tramitación de los
procedimientos judiciales se recogen en el capítulo II del título II de la ley.
Comenzando por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se modifica solo en cuestiones
puntuales que permitan ordenar los procedimientos existentes para fomentar su
agilización, hasta tanto se elabore y entre en vigor una nueva Ley de Enjuiciamiento
Criminal que diseñe un procedimiento penal del siglo XXI.
En primer lugar, se modifica el artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para
establecer limitaciones a la posibilidad de denunciar por vía telemática. No se podrán
denunciar por este medio los hechos que se hayan cometido con violencia e
intimidación, ni si tuvieran autor conocido, ni si existen testigos, ni si el denunciante es
menor de edad, ni si el delito es flagrante, ni aquellos hechos de naturaleza violenta o
sexual.
Asimismo, el artículo 655 se modifica para introducir determinadas mejoras en el
régimen de la conformidad, excluyéndose limites penológicos a su ámbito de aplicación.
Se establece la obligación de suministrar información por escrito del acuerdo alcanzado,
lo que igualmente se traslada al artículo 785.
Se modifica también el artículo 771 para mejorar la regulación de la información de
derechos y ofrecimiento de acciones a cargo de la Policía Judicial, y el artículo 776 con
la finalidad de evitar reiteración de trámites y las consiguientes citaciones y
desplazamientos de las personas ofendidas y perjudicadas por el delito a los solos
efectos de realizarles el ofrecimiento de acciones, así como la posibilidad de efectuarlo
por el medio más rápido posible, incluidos los medios del artículo 162 de la Ley 1/2000,
de 7 de enero, cuando se trate de personas obligadas a su utilización o que hubieran
optado por estos. Esta nueva regulación no supone, y así se establece expresamente,
merma alguna en los derechos que asisten a las víctimas, puesto que el artículo 109 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal remite a una completa información de derechos, esto
es, a los que tienen reconocidos en el Estatuto de la Víctima del Delito. Por otro lado, se
notificará, por el letrado o la letrada de la Administración de Justicia a la persona
ofendida y perjudicada por el delito el órgano judicial y el número de procedimiento
correspondiente, en aquellos casos en los que la policía judicial, previamente, les
hubiera informado de los derechos que les asisten.
Se modifica también lo dispuesto en los artículos 785, 786, 787 y 802. El artículo 785
regula la audiencia preliminar a la que se citará únicamente al Ministerio Fiscal y a las
partes, así como a los acusados o acusadas. Esta audiencia tendrá por finalidad no solo
la admisión de pruebas, sino también una posible conformidad, así como la depuración
de aquellas cuestiones que pudieran suponer la suspensión de la celebración del juicio
oral y un nuevo señalamiento o la posible nulidad de pruebas por vulneración de
derechos fundamentales, sin necesidad de esperar a su resolución en sentencia tras la
celebración del juicio oral. Se prevé igualmente la celebración de esta audiencia
preliminar aunque no asista, injustificadamente, la persona acusada debidamente citada
o las demás partes, a fin de sustanciar todas aquellas cuestiones que puedan resolverse
en ausencia.
El artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se adecúa a la regulación de
audiencia preliminar, que ya no se hará al inicio del juicio oral sino antes.
cve: BOE-A-2025-76
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Núm. 3