Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2025-76)
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 810
Se regula expresamente la derivación intrajudicial a medios adecuados de solución
de controversias en cualquier procedimiento y en cualquier momento del mismo, sea
primera instancia, apelación o ejecución, con la introducción de un nuevo apartado 5 al
artículo 19 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de la
regulación específica prevista para los casos en que la derivación se efectúe en la fase
de audiencia previa en el juicio ordinario y de vista en el juicio verbal. Se modifican
también los artículos 727 y 730 sobre las medidas cautelares en el caso de intento de
medios adecuados de solución de controversias, arbitrajes y litigios extranjeros.
La Ley 5/2012, de 6 de julio, se modifica en distintos aspectos; entre otros, los
efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad, su conexión con el
requisito de procedibilidad establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, los requisitos
que han de cumplirse para ello, la armonización del requisito de confidencialidad con la
regulación contenida en la presente ley para los restantes medios adecuados de solución
de controversias en vía no jurisdiccional, la asistencia letrada, la sesión inicial, la sesión
constitutiva y la derivación intrajudicial.
La implantación y fomento de los medios adecuados de solución de controversias
exige también la modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. De
esta manera, se revisa la exención prevista en dicho impuesto para las indemnizaciones
como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o
judicialmente reconocida, con la finalidad de que pueda resultar aplicable cuando, sin
fijarse su cuantía legal ni judicialmente, la indemnización sea satisfecha por la entidad
aseguradora del causante de los daños físicos o psíquicos en cumplimiento de un
acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias
legalmente previsto.
Ligada al concepto de abuso del servicio público de justicia, la Ley regula de manera
detallada la imposición de intereses de demora a los empresarios en general y a las
entidades financieras en particular, en los procedimientos en que se ejerciten acciones
promovidas por consumidores y usuarios cuando los empresarios no contribuyen a una
solución consensuada de la controversia cuando esta hubiera sido factible y evidente,
como sucede en los litigios de cláusulas abusivas ya resueltos en vía judicial con
carácter firme y con idéntico supuesto de hecho y fundamento jurídico, en los que se
obliga al consumidor o usuario a interponer demanda, o en los casos en que las
pretensiones carezcan notoriamente de toda justificación impactando en la sostenibilidad
del sistema. Para ello, se establece un sistema análogo al previsto en la Ley 50/1980,
de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, respecto de la indemnización por mora del
asegurador, con imposición de oficio de intereses de demora superiores al interés legal
del dinero.
Igualmente, se revisa el régimen fiscal establecido para las anualidades por
alimentos percibidas de los padres con el objeto de eliminar cualquier duda sobre la
aplicación del mismo a las anualidades fijadas en los convenios reguladores a que se
refiere el artículo 90 del Código Civil formalizados ante el letrado o la letrada de la
Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, al tiempo que se recuerda
que dicho convenio puede ser el resultado de cualquier medio adecuado de solución de
controversias legalmente previsto.
Por último, por razones de seguridad jurídica, se modifica la exención prevista para
las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores y trabajadoras para eliminar
cualquier duda interpretativa y confirmar expresamente a nivel legal que no derivan de
un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas ante el servicio
administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social.
En consonancia con las competencias que dentro del sistema de medios adecuados
de solución de controversias en vía no jurisdiccional se otorgan a los Registradores y
Registradoras, se modifica el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria para que la
certificación de la conciliación registral esté dotada de eficacia ejecutiva en los términos
cve: BOE-A-2025-76
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 3
Viernes 3 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 810
Se regula expresamente la derivación intrajudicial a medios adecuados de solución
de controversias en cualquier procedimiento y en cualquier momento del mismo, sea
primera instancia, apelación o ejecución, con la introducción de un nuevo apartado 5 al
artículo 19 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio de la
regulación específica prevista para los casos en que la derivación se efectúe en la fase
de audiencia previa en el juicio ordinario y de vista en el juicio verbal. Se modifican
también los artículos 727 y 730 sobre las medidas cautelares en el caso de intento de
medios adecuados de solución de controversias, arbitrajes y litigios extranjeros.
La Ley 5/2012, de 6 de julio, se modifica en distintos aspectos; entre otros, los
efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad, su conexión con el
requisito de procedibilidad establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, los requisitos
que han de cumplirse para ello, la armonización del requisito de confidencialidad con la
regulación contenida en la presente ley para los restantes medios adecuados de solución
de controversias en vía no jurisdiccional, la asistencia letrada, la sesión inicial, la sesión
constitutiva y la derivación intrajudicial.
La implantación y fomento de los medios adecuados de solución de controversias
exige también la modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. De
esta manera, se revisa la exención prevista en dicho impuesto para las indemnizaciones
como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía legal o
judicialmente reconocida, con la finalidad de que pueda resultar aplicable cuando, sin
fijarse su cuantía legal ni judicialmente, la indemnización sea satisfecha por la entidad
aseguradora del causante de los daños físicos o psíquicos en cumplimiento de un
acuerdo de mediación o de cualquier otro medio adecuado de solución de controversias
legalmente previsto.
Ligada al concepto de abuso del servicio público de justicia, la Ley regula de manera
detallada la imposición de intereses de demora a los empresarios en general y a las
entidades financieras en particular, en los procedimientos en que se ejerciten acciones
promovidas por consumidores y usuarios cuando los empresarios no contribuyen a una
solución consensuada de la controversia cuando esta hubiera sido factible y evidente,
como sucede en los litigios de cláusulas abusivas ya resueltos en vía judicial con
carácter firme y con idéntico supuesto de hecho y fundamento jurídico, en los que se
obliga al consumidor o usuario a interponer demanda, o en los casos en que las
pretensiones carezcan notoriamente de toda justificación impactando en la sostenibilidad
del sistema. Para ello, se establece un sistema análogo al previsto en la Ley 50/1980,
de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, respecto de la indemnización por mora del
asegurador, con imposición de oficio de intereses de demora superiores al interés legal
del dinero.
Igualmente, se revisa el régimen fiscal establecido para las anualidades por
alimentos percibidas de los padres con el objeto de eliminar cualquier duda sobre la
aplicación del mismo a las anualidades fijadas en los convenios reguladores a que se
refiere el artículo 90 del Código Civil formalizados ante el letrado o la letrada de la
Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, al tiempo que se recuerda
que dicho convenio puede ser el resultado de cualquier medio adecuado de solución de
controversias legalmente previsto.
Por último, por razones de seguridad jurídica, se modifica la exención prevista para
las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores y trabajadoras para eliminar
cualquier duda interpretativa y confirmar expresamente a nivel legal que no derivan de
un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas ante el servicio
administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social.
En consonancia con las competencias que dentro del sistema de medios adecuados
de solución de controversias en vía no jurisdiccional se otorgan a los Registradores y
Registradoras, se modifica el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria para que la
certificación de la conciliación registral esté dotada de eficacia ejecutiva en los términos
cve: BOE-A-2025-76
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Núm. 3